Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteLinda Lissette Lugo Marcano
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Inmobiliaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº 2005-3580

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformados íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en las antes mencionadas actas de Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, a UNIBANCA, Banco Universal, C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el p13 de enero de 1946, bajo el Nº 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante la Oficina de Registro en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el Nº 12 Tomo 33-A Pro.

APODERADO JUDICIAL: F.O.P.O., C.M.G.P. y L.M.V.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.956.024, 6.560.643 y 12.747.038, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.074, 31.250 y 75.469, en su orden.

PARTE DEMANDADA: MATADERO FRIGORIFICO VALLE DE LA PASCUA, MAFICA, C.A., empresa domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1995, bajo el Nº 34, Tomo 323-A Pro., en su condición de obligada principal.

APODERADO JUDICIALE: E.R.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Anaco estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.997.678 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.287.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

(Homologación de la Transacción)

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por EJCUCION DE HIPOTECA, incoo BANESCO, BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil MATADERO FRIGORIFICO VALLE DE LA PASCUA (MAFIPACA), C.A., dándosele entrada en fecha 21 de junio de 2005.

Por auto de fecha 30 de junio de 2005, se difirió la oportunidad para realizar el pronunciamiento sobre la competencia.

Mediante sentencia de fecha 04 de julio de 2005, el Tribunal se declaró incompetente por la materia para conocer la causa y en consecuencia planteó el conflicto negativo de competencia, por lo que ordenó la remisión del expediente a la Sala Social (Sala Especial Agraria) del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto de fecha 22 de febrero de 2010, se ordenó darle entrada al expediente procedente de la Sala Plena, Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la decisión de fecha 29 de enero de 2010, por medio de la cual declaró competente a este Juzgado para conocer de la causa.

En fecha 03 de junio de 2010, se instó a la parte actora para que consignara la certificación de gravámenes y el corte de cuenta donde se refleje la deuda de los demandados, en un lapso de treinta días continuos.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Por cuanto en la sentencia dictada por la Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó a esta instancia judicial revisar y dictar el fallo sobre el desistimiento de la acción formulada en fecha 17 de mayo de 2007, por la representante judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta de la transacción judicial suscrita por las partes en el 20 de diciembre de 2006, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, bajo el Nº 04, Tomo 272 de los Libros de Autentificaciones llevadas por dicha notaria; este Tribunal pasa de seguidas:

De conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256: “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:

PRIMERO

Riela al folio 10 del cuaderno separado del presente expediente, certificación por medio de la cual la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., autorizó a la abogada L.M.V., para realizar actos de auto-composición procesal como lo es transigir en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Con el objeto de poner fin al presente juicio, incoado por el BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., la parte demandada Sociedad Mercantil MATADERO FRIGORIFICO VALLE DE LA PASCUA, MAFICA, C.A., reconoció que adeuda de plazo vencido, al 15 de octubre de 2006, la cantidad NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CION DOCE CENTIMOS (Bs. 984.687.454,12), que en la actualidad son NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 984.687,45).

Asimismo, con la finalidad de honrar las deudas, las partes acordaron la condonación de la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 183.951.925,18), cantidad esta que en la actualidad son CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 183.951,92), quedando la deuda total tanto por capital como intereses y erogaciones, a la suma de OCHOCIENTOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 800.735.528,94), monto este que en la actualidad ascienden a OCHOCIENTOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS (Bs. 800.735,52), la cual acordó pagar el ciudadano F.G. de la siguiente manera:

  1. La suma de CUATROCIENTOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 400.735.528,94), que equivalen a CUATROCIENTOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 400.735,52) a la fecha de la firma de la transacción, mediante cheque de gerencia a nombre de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

  2. El saldo, es decir la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,00), que en la actualidad son CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00) dentro de los treinta (30) días continuos contados a partir de la firma de la transacción, mediante un crédito agropecuario que BANESCO, Banco Universal, C.A., que le otorgará al ciudadano F.G., y cuyos fondos serán destinados por éste única exclusivamente al pago del presente saldo a favor del demandante.

TERCERO

Igualmente la demandada, reconoció adeudar a la demandante por concepto de honorarios profesionales de abogado causados en el presente juicio la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000.000,00) que en la actualidad son SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00).

CUARTO

El demandante aceptó y convino en que una vez materializado el pago referido en el numeral 3.2 de la cláusula tercera de la transacción, desistiría expresamente de la demanda.

QUINTO

Las partes acordaron que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en la presente transacción por parte del demandado, el demandante podrá reclamar la totalidad de las sumas adeudadas indicadas en la cláusula segunda de la transacción, más los intereses de mora que se hayan generado sobre el capital del préstamo adeudado.

En tal sentido, al haberse cumplido los requisitos de Ley necesarios, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADA LA TRANSACCION consignada en las actas procesales el día 17/05/2007 y por consiguiente HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora en la misma fecha. Así se declara.

-IV-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA LA TRANSACCION consignada en las actas procesales el día 17/05/2007 y por consiguiente HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora en la misma fecha, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. L.L.M.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

En la misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde, se registró y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

Exp. N° 2005-3580.-.

LLM/DTC/Grecia.-.

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