Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000681

ASUNTO : LP01-P-2008-000681

Visto que a los folios 44 al 46 de las presentes actuaciones corre inserto escrito presentado por los Abogados J.G.L.R. y T.R.F., Fiscales auxiliares adscritos a la Fiscalía Quinta de P.d.M.P.d.E.M., mediante el cual solicitan el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente caso; éste Tribunal, procede a dictar la siguiente decisión, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:

Identificación del imputado:

BANCO MERCANTIL, agencia ubicada en la avenida Las Américas, Centro Comercial El Rodeo, Mérida, Estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:

En fecha 23 de enero de 2000, la ciudadana I.D.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.102.331, presentó denuncia escrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, manifestando entre otras cosas, que había aperturado una cuenta de ahorros en el Banco Mercantil y le habían suministrado una tarjeta de débito Abra 24, hizo gestiones para que le activaran la tarjeta en el banco, no activándola por sus múltiples ocupaciones, hasta que el día 01 de febrero de ese mismo año, luego de haber solicitado su activación, tuvo conocimiento que el día 13/01/2000 le habían retirado ciento cincuenta mil bolívares de un cajero Abra 24, cuando fue a hacer el reclamo en el banco le informaron que efectivamente había un retiro por dicha cantidad y le hicieron llenar una planilla de reclamo y que debía esperar a que efectuaran el arqueo de caja, agregando además que sentía impotencia puesto que no había recibido la información correcta y que menos aún, le habían instruido sobre la vulnerabilidad del sistema y que para mayor seguridad debía cerrar la operación presionando la t.C. que aparecía en el cajero. Señaló que la respuesta se la dieron en el banco el día 03 de febrero, siendo la misma negativa, señalándole el coordinador del banco que debieron instruirla que tenía que asegurarse que el cajero señalara la clave 99, si no salía eso podía hacer cualquier operación (folios 01 al 08).

Una vez que la Fiscalía superior recibió la denuncia, le dio entrada y la distribuyó, correspondiéndole conocer a la Fiscalía Quinta bajo el Nº 0554-2000, la cual ordenó el inicio de la investigación penal, comisionando ampliamente al CICPC-Mérida para la práctica de las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los hechos (folio 10).

En fecha 02 de junio de 2000 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público decretó el archivo fiscal de las presentes actuaciones (folio 43 y su vuelto).

Motivación

Luego de que el Tribunal realizara una revisión exhaustiva a las presentes actuaciones, observa que el delito presuntamente cometido en contra de la ciudadana I.D.B. es el tipificado en el artículo 470 del anterior, Código Penal; es decir, el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, cometido presuntamente por la institución financiera denominada “BANCO MERCANTIL”, cuya sanción era de prisión de uno (01) a cinco (05) años, siendo su término medio normalmente aplicable de tres (03) años de prisión, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción y de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es de tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (03) años o menos, siendo la posible pena aplicable de tres (03) años de prisión.

Así mismo, se observa que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 13 de enero de 2000, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del Código Penal y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de nueve (09) años, es decir, un tiempo superior al requerido para que opere la prescripción ordinaria.

Considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro m.T.d.J., en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:

La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible

.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8° del artículo 48 y el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que no se efectuó la audiencia prevista en el artículo 323 ejusdem, por considerar quien aquí decide, que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario efectuar debate alguno.

Decisión

Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la institución financiera denominada “BANCO MERCANTIL”, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de la ciudadana I.D.B., por estar prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 48, numeral 8° y 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. H.J.R.M.

LA SECRETARIA,

En fecha_______________se libraron boletas de notificación nros: ___________________________________________________________________.

Sria.

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