Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 24 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: KP02-R-2011-000421

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, compañía mercantil con domicilio en Caracas, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03-04-1925, bajo el Nº 123, cuyos Estatus Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04-03-2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A Pro.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.287.

PARTE DEMANDADA: C.G.P.W., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.618.405.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZALG S.A.H., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.585.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO

Vista la diligencia de fecha 22 de octubre de 2015, suscrita y presentada por el Abogado J.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expone que ha desistido del juicio signado con el número KH03-M-2002-000063, (juicio principal) contenido el juicio que su representada intentó por COBRO DE BOLÍVARES contra de C.G.P.W., tramitado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en razón de que el demandado pagó la totalidad de la deuda, razón por la cual además se suspendió la Prohibición de Enajenar y Gravar que se había decretado, razón por la cual desistió de la acción y del procedimiento de tercería y solicita se dé por terminado y sea enviado el expediente al lugar de origen.

Revisadas las actas procesales contenidas en el presente asunto y el sistema automatizado Juris 2000, medio idóneo para dar cumplimiento al principio y garantía constitucional de publicidad de las actos procesales se observa: que ciertamente en fecha 14-08-2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en virtud del alegato realizado por el Abogado J.C., Apoderado Judicial de la parte actora, declaró terminado el procedimiento, y en fecha 16-09-2015, se declaró terminado el juicio y suspendió las medidas decretadas.

Ahora bien, terminado como ha sido el juicio principal, por vía de consecuencia, igualmente culmina el presente proceso, ya que se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento de la acción, en virtud de que el Abogado le fue otorgada, expresamente, facultad para desistir y convenir, y dado que en la materia sobre la cual versa la controversia no está prohibida la transacción, esta Juzgadora declara consumado el desistimiento de la acción y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO el desistimiento de la acción formulado por el Abogado J.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en los términos planteados, por vía de consecuencia, da por TERMINADO el procedimiento de tercería instaurado en el presente juicio.

Dada la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

La Jueza Provisoria,

El Secretario,

Abg. E.D.L.

Abg. J.M.

Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.M.

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