Decisión nº 4692 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. de Tachira, de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce.

AÑOS: 204° y 155°

Vista la transacción celebrada en fecha 25 de noviembre de 2014, entre el abogado en ejercicio J.N.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.129.582 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.440, apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., Banco Universal Compañía Anónima “MERCANTIL C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nº 3, tomo 198-A Pro, Registro Único de Información Fiscal Nº J-00002961-0; y por la parte demandada, el ciudadano J.G.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.215.426 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio J.C.D.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.352; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se REVOCA LA MEDIDA DE SECUESTRO, decretada en fecha treinta (30) de septiembre del año 2.013. Así mismo se acuerda de conformidad, en consecuencia, expídase copia fotostática certificada de lo solicitado. Para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano L.V. Alguacil de este Juzgado. Se da por terminado este juicio, cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.

Abg. A.L.S.

Juez Temporal

Abg. F.A.V.R.

Secretario

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “4692” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Igualmente se procedió al archivo del expediente.

Abg. F.A.V.R.

Secretario

G/H.

Exp N° 13.711-13.

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