Decisión nº 19-2015 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR

Maturín, 12 de Marzo de 2015.

204º y 156º

Vista la remisión del presente Expediente a este Juzgado Superior Agrario, del 04/02/2015, mediante oficio Nº 15-099, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al Recurso de Apelación, interpuesto el 18/07/2011 (Folio 1 Pza 3), por el abogado en ejercicio M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.348.697, inscrito en Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 132.188, actuando en su carácter de Defensor Judicial del FUNDO GUAYABITO, S.A. (parte demandada), persona jurídica domiciliada en Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 07 de diciembre del 1989, anotada bajo el N° 14, Tomo 85-A Sgdo, modificada a la denominación actual, según acta inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del estado Miranda, el 31 de octubre de 1996, bajo el Nº 45, Tomo 176 – A 4to, inscrita en el Registro único de información fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-00308155-8, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui – Barcelona, el 16/11/2010, (folios 313 al 320 Pza 1), todo con ocasión al juicio de Ejecución de Hipoteca, interpuesto el 06/06/2007 (Folio 84 pieza 01), por los abogados en ejercicio R.R.A. y J.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.254.312 y V- 997.275, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.464 y 2.104, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, anotada bajo el Nº 123, cuyos estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 02 de febrero de 2006, bajo el Nro. 45, Tomo 11 - Apro, Registro único de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-00002961-0, contra el FUNDO GUAYABITO, S.A., ut supra identificado. Ahora bien, a los fines de dar continuidad al presente recurso de apelación, estima esta Instancia Superior Agraria, hacer un breve análisis de las actas que conforman la presente causa, observando lo siguiente:

I

ANTECEDENTES

El 06/06/2007, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, demanda de Ejecución de Hipoteca interpuesta por los abogados en ejercicio R.R.A. y J.S., en su carácter de apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el FUNDO GUAYABITO, S.A. (Folios 01 al 84, pieza 01)

El 24/06/2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui-Barcelona, ordena admitir el presente juicio de Ejecución de Hipoteca. (Folios 85 al 87, pieza 01)

El 03/11/2009, el abogado M.F., en su carácter de Defensor Judicial del FUNDO GUAYABITO, S.A, mediante escrito se opone al presente Juicio de Ejecución de Hipoteca. (Folios 302 al 309, pieza 01)

El 16/11/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui - Barcelona, mediante sentencia Interlocutoria declara sin lugar la oposición efectuada por el abogado M.F., ut supra identificado. (Folios 313 al 320 pieza 01)

El 18/07/2011, el abogado M.F., en su carácter de Defensor Judicial del FUNDO GUAYABITO, S.A, apela de la sentencia dictada el 16/11/2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui – Barcelona. (Folios 01 y 02, pieza 03)

El 26/07/2011, el Tribunal a quo oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con oficio Nº 0790-0480 del 19/09/2011. (Folios 03 al 05, pieza 03).

El 21/10/2011, fue recibido ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el presente expediente, dándosele entrada el 24/10/2011. (Folios 11 y 12, pieza 03)

El 04/11/2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante sentencia declara Inadmisible el presente Juicio de Ejecución de Hipoteca. (Folios 123 al 131, pieza 03)

El 05/06/2014, el abogado en ejercicio J.S.L., en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, anuncio Recurso de Casación contra la decisión dictada el 04/11/2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. (Folios 150 y 151, pieza 03)

El 18/06/2014, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, admite el Recurso de Casación, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº 410-200. (Folios 152 al 155 pieza 03)

El 01/07/2014, fue recibido el presente expediente ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, dándosele entrada. (Folio 156 pieza 03)

El 09/12/2014, El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante Sentencia, casa de oficio la sentencia dictada el 04/11/2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se anula el fallo antes mencionado y se ordena la remisión a esta Instancia Superior Agraria mediante oficio Nº 15-099 del 04/02/2015. (Folios 179 al 198 pieza 03)

El 18/02/2015, fue recibido el presente expediente ante esta Instancia Superior Agraria, dándosele entrada el 23/02/2015.(Folios 199 y 200 pieza 03)

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN EL JUZGADO A QUO

Alega la parte actora entre otras cosas en su escrito libelar, que por documento inscrito en la hoy denominada Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, el 20 de enero de 1998, bajo el Nº 12, folios 37 al 42, Protocolo Primero, Tomo Primero, FUNDO GUAYABITO, S.A., declaró que EL BANCO le concedió un préstamo por la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 110.361.510,oo), con recursos provenientes del Fondo de Crédito Agropecuario, de acuerdo con la Ley, Reglamento y sus Normas Operativas (sic), así como la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, aprobado en sesión 940 del 17 de diciembre de 1997.

Que se convino en el contrato de préstamo, que éste se destinaría, de acuerdo a la aprobación del Fondo de Crédito Agropecuario, distinguida con el N° 97-0091-420, así: a) DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.677.500,oo), para la construcción de cercas internas; b) CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DIEZ BOLÍVARES (Bs. 4.484.010,oo), en la fundación y mantenimiento de 30 hectáreas de pasta guinea; c) NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 97.500.00,oo), en la adquisición de treinta (30) novillas mestizas; y d) CINCO MILLONES SETENCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.700.00,oo), para la compra de doce (12) toros de alto mestizaje.

Que se estipuló en el documento de préstamo, que éste devengaría intereses sobre saldos deudores, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución 231 del Ministerio de Agricultura y Cría de fecha 25 de julio de 1991, publicada en la Gaceta Oficial N° 34771 de 07 de agosto del mismo año, o por cualquier otra resolución o norma de rango legal o sub legal que la sustituyese, en base a un año de (360) días y por meses exactos de treinta (30) días calendario, pudiendo EL BANCO ajustar los intereses mensualmente, para el caso que la tasa variase de conformidad con las resoluciones dictadas por los organismos competentes, intereses éstos que serían cancelados por trimestres vencidos, a partir del cuarto año del otorgamiento del préstamo, por ser los intereses generados por los primeros tres (3) años diferidos para ser pagados conjuntamente con el capital prestado.

Que el FUNDO GUAYABITO, S.A., se obligó a cancelar la totalidad del préstamo, en el plazo de doce años, incluidos tres (3) de gracia, mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, contentivas de amortización a capital, por un monto de TRES MILLONES SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.065.597,50), pagadera la primera de ellas al vencimiento del décimo semestre después de concedido el préstamo y así sucesivamente.

Que Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas, los intereses convencionales o moratorios, calculados a los solos fines del monto de la garantía en NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 91.600.053,30); el pago de los eventuales gastos extrajudiciales o judiciales de cobranza, estimados en SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.725.305,70) y los honorarios profesionales de abogados, establecidos en ONCE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES (11.036.151,00).

Que el FUNDO GUAYABITO, S.A., constituyó a favor de EL BANCO, anticresis e hipoteca convencional de primer grado hasta por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL VEINTE BOLÍVARES (Bs. 220.723.020,oo), sobre el lote de terreno denominado Fundo Guayabito (antes Fundo La Lucha), así sobre las mejoras y bienhechurías existentes y por fomentar en el mismo, ubicado en la Carretera Nacional (sic) Zaraza-Aragua de Barcelona, kilómetro (sic) tres (3), jurisdicción del Municipio (sic) Aragua del estado Anzoátegui, el cual le pertenece según documento inscrito en la hoy Oficina Inmobiliaria de Registro antes indicada el tres (3) de agosto de mil novecientos noventa (1990), bajo el número nueve (N° 9), folios vuelto del veintiséis al veintinueve vuelto (Vto. 26 al 29 Vto.), Protocolo Tercero.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

• Copia simple del documento de poder debidamente Protocolizado ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio, Libertador del Distrito Capital, Caracas, de fecha 04 de junio de 2004, inserto bajo el Nº 39, tomo 51, marcado con el numero “1”. (folios 10 al 15 pieza 01)

• Copia Simple del Acta de fusión de Interbank al Banco Mercantil, C.A, Protocolizado ante Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, inscrito bajo el numero 04, Tomo 228 – A - pro, de fecha 15/12/2000. marcado con el numero “2”. (Folios 16 al 58 pieza 01)

• Documento Original donde Consta el gravamen impuesto sobre el bien objeto de la ejecución, inscrito en la oficina Subalterna de Registro del Municipio el 20/01/1998, inserto bajo el Nº 12 folios 37 al 42, protocolo primero, primer trimestre del año 1998, marcado con numero “3”. (Folios 59 al 64 pieza 01)

• Documento original contentivo del reconocimiento de deuda y ratificación de garantía, marcado con numero “4” (65 al 75 Pieza 01)

• Certificación de gravamen, expedida por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, marcado numero “5” (76 al 79 pieza 01)

• Relación de intereses marcado con numero “6” (79 al 83 pieza 01)

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso de apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente:

Se observa de las actas procesales, que la sentencia apelada ha sido dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui- Barcelona, el 16/11/2010 (folios 313 al 320 Pza 1), en la cual declara Sin Lugar la oposición efectuada por el Defensor Judicial M.F., en representación del “Fundo Guayabito” (parte demandada). En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)

. (Cursiva de este Tribunal)

De igual forma establece el artículo 186 eiusdem, lo siguiente:

Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria (…)

. (Cursiva de este Tribunal)

Por su parte el parágrafo Segundo, en su segundo aparte, de las disposiciones finales de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:

(…) Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley

. (Cursiva y subrayado de este Tribunal)

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación de una sentencia dictada en Primera Instancia con ocasión al juicio de Ejecución de Hipoteca interpuesto por los abogados en ejercicio R.R.A. y J.S., en su carácter de apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra el FUNDO GUAYABITO, S.A, por una parte, y por la otra, en razón que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas y continúa conociendo transitoriamente de los asuntos de competencia en materia agraria, suscitados en el estado Anzoátegui, hasta que sea formalmente Instalado el Juzgado Superior Agrario de los estados Nueva Esparta, Sucre y Anzoátegui creado por la Sala Plena del Tribual Supremo de Justicia según Resolución del 06/08/2008 Nº 2008-0030 en su artículo 9, con sede en la ciudad de Cumana estado Sucre; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión exhaustiva realizada al presente expediente, se observa que el presente recurso de apelación, es recibido en esta Instancia Superior Agraria, el 18/02/2015, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante oficio Nº 15-099 del 04/02/2015, por una parte, y por la otra, se infiere a los (folios 179 al 197 Pza 3), sentencia dictada el 09/12/2014, por la referida Sala, en la cual considera entre otras cosas, que la pretensión planteada por el demandante versa sobre un lote de terreno de un fundo agrícola denominado Fundo Guayabito (sic) garantía ésta otorgada en razón del crédito agropecuario que el Banco Mercantil, parte demandante (sic) le dio con dinero proveniente del fondo de crédito agropecuario (sic) el cual estaba destinado para la construcción de cercas internas (sic) fundación y mantenimiento de (30) hectáreas de pasto guinea, la adquisición de treinta novillas mestizas y doce toros de alto mestizaje (sic), que siendo ello así, se patentiza que estamos en presencia de una pretensión de ejecución de hipoteca, su objeto es esencialmente agrario pues el préstamo otorgado lo fue para el desarrollo de una actividad evidentemente agraria que desempeña el fundo, propiedad sobre la cual -a su vez- se constituyó anticresis e hipoteca de primer grado, y que en aplicación de la jurisprudencia patria, la Sala consideró que al ser la pretensión de ejecución de hipoteca un asunto agrario (sic) dadas las características a.c.e. a los tribunales con esta competencia el conocimiento de la causa y por ende del recurso de apelación ejercido por el defensor judicial de la parte demandada (sic) y no al juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, quien lo decidió (sic), considerando igualmente la Sala que con su actuación el referido Juez Superior al decidir el recurso de apelación violentó la garantía fundamental del juez natural (sic), pues está evidenciado que el asunto es de la competencia de un juez agrario (sic) tal y como ocurrió en la primera instancia donde el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial dictó sentencia (sic), por una parte, y por la otra, se observa de la parte dispositiva del texto de la sentencia, que la referida Sala declara: i) CASA DE OFICIO la sentencia dictada el 04/11/2013 (folios 123 al 131 Pza 3), por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; ii) ANULA el fallo antes mencionado y iii) ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y D.A. con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Sucre y Bolívar.

Ahora bien, considera este Juzgado Superior Agrario, a los fines de sustanciar el presente recurso de apelación, interpuesto el 18/07/2011 (folio 1 Pza 3) , por el abogado en ejercicio M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.348.697, inscrito en Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 132.188, actuando en su carácter de Defensor Judicial del Fundo Guayabito (parte demandada), en contra de la sentencia dictada el 16/11/2010 (folios 313 al 320 Pza 1), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui- Barcelona, en la cual declara Sin Lugar la oposición efectuada por el Defensor Judicial M.F., en representación del Fundo Guayabito, y en acatamiento a lo ordenado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, verificar lo establecido en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su capitulo XIII, atinente al procedimiento en segunda instancia, del procedimiento ordinario agrario, disponiendo que:

Artículo 229. Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio. Precluido el lapso probatorio, se fijará una audiencia oral, la cual se verificará al tercer día de despacho siguiente a la preclusión del lapso anterior, en la cual se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada esta audiencia, se dictara sentencia en audiencia oral dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. El Juez deberá extender la publicación del fallo en el expediente, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al proferimiento oral de la sentencia

. (Cursivas de este Juzgado Superior).

De la interpretación de la norma en comento, se evidencia, que la sustanciación de los recursos ordinarios de apelación que surjan dentro de un procedimiento ordinario agrario, serán tramitos con arreglo a las disposiciones del procedimiento de segunda instancia claramente previsto en la citada Ley, motivado a que es un procedimiento especial el cual goza de autonomía, al ser elevado a rango constitucional el Derecho Agrario, y cuyos principios rectores son de estricto orden público en razón de los intereses sociales y colectivos tutelados en los procedimientos previstos en la referida ley especial de conformidad con lo establecido en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana, con lo cual se reitera la inaplicabilidad de las disposiciones del derecho civil para resolver situaciones derivadas de la aplicación de las instituciones propias del derecho agrario (ver sentencia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1114, del 13/07/2011, exp. 09-0562, (caso: P.A.S.P.), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño).

En este orden de ideas, considera quien suscribe, a los fines de garantizar el debido proceso a las partes, así como el juzgamiento por parte del juez natural, derecho éste consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 4; fijar de conformidad con lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el lapso de segunda instancia del procedimiento ordinario agrario el cual se fijara por auto separado una vez conste en autos la notificación de todas las partes, todo a los fines de evitar reposiciones inútiles que vulneren el principio de brevedad, propio de los procedimientos agrarios (ver artículo 155 y 187 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario) y garantizar así el Derecho a la Defensa de las partes previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por una parte, y por la otra, en razón, que el presente recurso de apelación, perdió estabilidad procesal por el transcurso del tiempo tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Por la motivación expuesta, resulta forzoso para este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar declararse COMPETENTE para conocer del presente recurso; asimismo ORDENA fijar por auto separado los lapsos del procedimiento agrario en Segunda Instancia, y NOTIFICAR a las partes de la presente decisión, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo, a objeto de mantener la incolumidad de la Constitución en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1114 del 13/07/2011, exp. 09-0562, (caso: P.A.S.P.), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. Así se decide.

V

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

se declara COMPETENTE para conocer el presente recurso ordinario de apelación, interpuesto el 18/07/2011, (Folio 01 pieza 03) por el abogado en ejercicio M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.348.697, inscrito en Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 132.188, actuando en su carácter de Defensor Judicial del “FUNDO GUAYABITO” (parte demandada), contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui- Barcelona, el 16/11/2010 (folios 313 al 320 Pza 1), todo con ocasión al juicio de Ejecución de Hipoteca interpuesto por los abogados en ejercicio R.R.A. y J.S., en su carácter de apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el FUNDO GUAYABITO, S.A.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena fijar por auto separado los lapsos del procedimiento agrario en Segunda Instancia previstos en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario una vez conste en autos la notificación de las partes.

TERCERO

Se ordena NOTIFICAR a las partes de la presente decisión, librándose despacho de comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión Barcelona.

Notifíquese, líbrese despacho de comisión, oficio, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los estados Nuevas Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los doce (12) día del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015).

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

M.L.V.

Exp.0363-2015

LJM/MV/fernando

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR