Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Bella Dayana Sevilla Jimenez |
Procedimiento | Resolucion De Contrato |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1C-X-2005-000048
ASUNTO PRINCIPAL: AH1C-M-2005-000035
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), el día 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, sucesor a titulo universal del patrimonio de INTERBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, en virtud de la fusión por absorción de este ultimo acordada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dichas sociedades mercantiles celebradas en fecha 28 de Septiembre de 2000, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 342.00 de fecha 04 de Diciembre de 2000, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.094 de fecha 07 de Diciembre de 2000, de conformidad con lo previsto en las “Normas Operativas para los Procedimientos de Fusión en el Sistema Bancario Nacional”, dictadas por la Junta de Regulación Financiera mediante Resolución Nº 01-0700 de fecha 14 de Julio de 2000, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.480 Extraordinario de fecha 18 de Julio de 2000 y participada al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, el 04 de Marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A-Pro., cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asientos inscrito en el citado Registro Mercantil, el 15 de Diciembre de 2000, bajo el Nº 17, Tomo 228-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.C.S., G.A.R.A. y J.L.M.D., abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.098, 112.073 y 154.968, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.J.M.D.S.P.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 6.816.484.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria. (Suspensión de medida).
-I-
Se inicia el presente proceso por ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de Julio de 2005, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, consignados como fueron los recaudos.
En fecha 26 de Julio de 2005, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada. En esa misma fecha se abrió cuaderno de medidas y decretó medida de secuestro sobre el vehiculo identificado en el contra de venta con reserva de dominio.
Mediante sentencia de fecha 17 de enero de 2012, este Tribunal dio por consumado el desistimiento manifestado por la parte actora en la causa principal.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR.
En primer lugar se observa, 26 de julio de 2005, se dictó medida de secuestro sobre el vehiculo identificado en el contrato de venta con reserva de dominio cuya resolución es el objeto de la presente causa, y por otra parte, este Tribunal mediante sentencia de fecha 17 de enero de 2012, dio por consumado el desistimiento efectuado por la parte actora en este juicio, y siendo que las medidas decretadas en un procedimiento son accesorias al juicio principal, este órgano jurisdiccional en consecuencia, considera procedente la suspensión de la medida decretada en autos. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 , del Código de Procedimiento Civil, decide:
Se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 26 de julio de 2005, y la cual recayó sobre el siguiente vehiculo: “Un vehiculo Marca: HIUNDAY; Modelo: COUPE TIBURON 1.8 L 5M/T; Año: 1998; Tipo: COUPE; Placas: OAD-76V; Serial de carrocerías: G4GMV385950, Color: A.L.; Uso: PARTICULAR.
LÍBRESE OFICIO UNA VEZ QUEDE DEFINITIVAMENTE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.
NOTIFÍQUESE.
No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 22 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Dra. B.D.S.J.
La Secretaria,
Abg. J.V.
En esta misma fecha, siendo las 9:56 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. J.V.
ASUNTO: AH1C-X-2005-000048
ASUNTO PRINCIPAL: AH1C-M-2005-000035