Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteNancy Aragoza
ProcedimientoEjecución Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. No. AP71-R-2015-000847 (9305)

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio llevado, en el extinto Juzgado de comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 46-A-Pro., Institución Financiera que se fusionó por absorción con INTERBANK C.A., Banco Universal, anteriormente denominado BANCO INTERNACIONAL, INTERBANK C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de junio de 1.971, bajo el Nº 59, Tomo 57-A., y de posteriores reformas, siendo la última de ellas, para la transformación en Banco Universal, según documento inscrito ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1.997, bajo el Nº 45, Tomo 120 A-Pro; para la Reforma de sus Estados, según documento inscrito en la citada oficina de Registro, en fecha 13 de mayo de 1.997, bajo el Nº 3, Tomo 120-A-Pro., y para el cambio de su denominación social, según consta de documento debidamente inscrito en la citada Oficina de Registro el día 3 de diciembre de 1997, BAJO EL nº 49, Tomo 315-A. Representada por los abogados: Y.E.M.G., F.A.F.N. y F.C.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.428, 118.988 y 35.893, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: IOPECA TRAVEL ’S., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15-09-1993, bajo el N° 44, Tomo 111-A-Pro., y el ciudadano E.O.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.120.290. Representado por el abogado H.L.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.262..

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (Oposición a la Ejecución de la sentencia).

DECISION APELADA: SENTENCIA PROFERIDA POR EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, EN FECHA 11-02-2015.

UNICO

Mediante escrito de fecha 16-10-2015, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano E.E.O.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.120.290, en su carácter de Director Administrativo de la Sociedad Mercantil IOPECA TRAVEL ‘S C.A., debidamente asistido por el abogado O.U.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.704, la accionada, por una parte y por la otra el abogado F.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.893, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, el actor, suscriben transacción en los siguientes términos:

…Con el objeto de poner punto final el juicio que por EJECUCUÓN DE HIPOTECA, sigue este último en contra de la primera el cual cursa en este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente signado con el Nro. AH16-M-1999-000027 y en el que ya fue dictada la correspondiente sentencia definitiva, actualmente en segunda instancia por apelación de dicha sentencia que cursa en el Juzgado Superior Noveno en Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente AP71-R-2015-0000847 (9305), han convenido en celebrar como en efecto celebran, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil , una Transacción Judicial que regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LA ACCIONADA paga en este acto a EL ACTOR mediante cheque de gerencia Nº 01161 emitido por el Banco Bicentenario la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 63.132,54), monto este convenido de común acuerdo a objeto de pagar el capital accionado, los intereses de mora, primas de seguros contra incendio y terremoto y los gastos extrajudiciales y judiciales incurridos por el mismo. Igualmente paga en este acto al Dr. F.C.R., por concepto de honorarios profesionales causados por ocasión del juicio objeto de esta transacción judicial la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.167,50) mediante cheque de gerencia Nº 01162, emitido por el Banco Bicentenario por la expresada cantidad.

SEGUNDA: A consecuencia del pago recibido, EL ACTOR desiste taxativa y formalmente de la acción y el procedimiento y expresamente declara que nada queda a reclamar a LA ACCIONADA, por motivo alguno derivado, relacionado o conexo con el presente juicio, y por tanto le otorga el más amplio total y absoluto finiquito. A su vez LA ACCIONADA expresamente también declara que nada queda a reclamar a EL ACTOR, por motivo alguno derivado, relacionado o conexo con el presente proceso e igualmente le otorga el más amplio, total y absoluto finiquito.

TERCERO: Es convenio expreso que EL ACTOR dentro de los Sesenta (60) días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo, procederá en documento aparte a cancelar y a extinguir por el pago la hipoteca cuya ejecución fue solicitada en el proceso aquí transado, en el entendido que sera por cuenta de LA ACCIONADA, el pago de honorarios de abogados por concepto de redacción y gastos de autenticación de documentos de cancelación respectivo, todo de acuerdo con el procedimiento interno en casos similares sigue EL ACTOR, tal como es la costumbre, debiendo LA ACCIONADA, hacer la solicitud de cancelación correspondiente a EL ACTOR en sus oficinas y los pagos antes dichos dentro de los Siete (7) días calendarios contados a partir de la fecha de la presente diligencia.

CUARTO: Ambas partes solicitan que todas las medidas cautelares decretadas y que pesan sobre el inmueble objeto del presente proceso, sean levantadas y se oficie lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, participándole dicho levantamiento. Igualmente solicitamos a este Juzgado de por consumada la presente transacción judicial, que este Juzgado también oficie al nombrado el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Expediente Nº AP71-R-2015 0000847 (9305), en que cursa la citada apelación, comunicándole de la presente transacción y que por lo cual se da por terminado el presente juicio y la ejecución en curso y le imparte su correspondiente homologación, y nos expida una copia certificada de la misma y del auto que acuerde dicha homologación y por último que ordene el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

.

Al respecto este Tribunal observa:

La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, que tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.

Está definida en el artículo 1.713 del Código Civil como un contrato, por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1.718 ejusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia.

Del mismo modo, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 ejusdem).

Ahora bien, examinados como han sido los términos en que está contenida la transacción, y por cuanto el objeto de ella se ajusta a las previsiones del Código Civil, esto es, versa sobre materias en las cuales no está prohibida la celebración de transacciones y, facultadas como están las partes en litigio para suscribirla conforme se desprende de los documentos cursantes en autos, específicamente, en los poderes otorgados a los apoderados judiciales de ambas partes, en el dispositivo del fallo será homologada la referida transacción, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISION

Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano E.E.O.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.120.290, en su carácter de Director Administrativo de la Sociedad Mercantil IOPECA TRAVEL ‘S C.A., debidamente asistido por el abogado O.U.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.704, y el abogado F.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.893, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, ambas partes identificadas en la primera parte de este fallo, en los términos expuestos. Se da por consumado el acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente al Juzgado de origen en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA LA SECRETARIA ACC,

E.V.

NAA/ev/md.

Exp. Nº AP71-R-2015-000847 (9305)

En esta misma fecha, siendo las 01:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA ACC,

E.V.

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