Decisión nº Auto de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 11 de Enero de 2016

Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRecurso De Apelación

Maturín, 11 de Enero de 2016

205º y 156º

Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora G.M.G.A. en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, Me Aboco de Oficio al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de la Sociedad Mercantil FUNDO GUAYABITO, S.A., (parte demandada apelante) y/o a su defensor judicial el abogado M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.348.697, inscrito en Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 132.188, con domicilio en la carretera Nacional Zaraza Aragua de Barcelona, Km3, Jurisdicción del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, y la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, y/o a sus apoderados judiciales los ciudadanos R.R.A. y J.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-8.254.312 y V-997.275, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.464 y 2.104, respectivamente, con domicilio procesal en la calle 7, N° 0-145, Urbanización Colinas del Neverí Barcelona estado Anzoátegui, informándoles que una vez que conste en autos las notificaciones y transcurrido el lapso de diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más cuatro (4) días que se le concede como término de la distancia y una vez vencido esto comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes, para lo cual se ordena librar boletas de notificación, despacho de comisión y oficio.

La Jueza,

J.W.S.P.

El Secretario

JHON WILMER MÉNDEZ

Exp.0363-215

JWS/jwm/fernando

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