Decisión de Juzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas de Caracas, de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas
PonentePedro Rafael Aponte
ProcedimientoEntrega Material Y Embargo Ejecutivo

En el día de hoy viernes dieciocho de enero del año dos mil ocho (18/01/2008), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano P.R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT A.L. G; a la siguiente dirección: Avenida Este Dos, Edificio Administradora Unión, Planta Baja, Agencia Los Caobos del Banco Banesco, Banco universal, S.A., ubicada en la Urbanización Los Caobos, Municipio Libertador, Distrito Capital; a solicitud y en compañía de la parte ejecutante representada por su apoderada judicial Abogada M.R.C., suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°32.859; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, sigue la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra del ciudadano C.M. y la empresa COMERCIALIZADORA MEGACARNE, C.A., sustanciado en el expediente N°98-7961, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado.-Una vez constituidos en la Agencia Los Caobos del Banco Banesco, Banco universal, S.A., fuimos atendidos por la ciudadana B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.975.549, quien manifestó desempeñarse como Subgerente de dicha agencia, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte ejecutante, quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma liquida de dinero decreta en el despacho, la cual fue condenada a pagar a la parte ejecutada de la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 04/100 CENTIMOS (Bs.25.840.04), cantidad que se encuentra depositadas en la cuenta corriente N°01430328763283004642 la cual pertenece a la parte co-ejecutada ciudadano C.M., Es Todo.” Acto seguido la notificada quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal que el ciudadano C.M., posee dicha cuenta corriente en esta institución y la misma no posee fondos suficientes para cubrir la cantidad señalada, y solo posee la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 22/100 CENTIMOS (Bs.8.437,22). Es todo.” Vista la manifestación de la notificada el Tribunal le cedió nuevamente la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma liquida de dinero existente en la cuenta corriente antes señalada la cual asciende a la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 22/100 CENTIMOS (Bs.8.437,22), perteneciente al co-ejecutado. Asimismo, le solicito al tribunal ejecutor me haga entrega en este mismo acto del cheque de gerencia embargado y me reservo el derecho a continuar señalando bienes propiedad de las partes ejecutadas a objeto de ser embargado ejecutivamente. Igualmente, le solicito al tribunal ejecutor mantener la comisión hasta la solicitud de una nueva oportunidad. Es Todo.”. Inmediatamente, el Tribunal vista la información aportada por la notificada y el señalamiento de la parte ejecutante ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, a la notificado para que bloquee la suma señalada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa al notificado para que informe a la empresa ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concedió a la parte demandada, un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso sin que se presente persona alguna el tribunal ORDENA materializar la presente medida, a cuyos efectos ordena se realice la emisión de cheque de gerencia por la cantidad embargada a nombre de la parte ejecutante y autoriza a la notificada a que fotocopie los folios que integran el decreto de ejecución. Acto seguido la notificada en cumplimiento de lo ordenado, libró y entregó al tribunal ejecutor Cheque de Gerencia N°36611266 a nombre de la parte ejecutada por la cantidad embargada. Una vez efectuado lo ordenado y en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargados ejecutivamente la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 22/100 CENTIMOS (Bs.8.437,22), de la cuenta corriente señalada por el ejecutante, la cual pertenece a la ejecutada antes identificada. Con respecto a la solicitud de la parte ejecutada, este tribunal en virtud del principio de celeridad procesal y por cuanto el embargo que a que se contrae el presente mandato de ejecución es producto de una sentencia definitivamente firme el Tribunal lo acuerda y le hace entrega en este mismo acto del Cheque de Gerencia Nº36611266 a la representante judicial de la parte ejecutada, y a su vez ordena agregar copia simple del cheque producto del embargo a los autos, además acuerda lo solicitado de mantener la comisión en los archivos del Tribunal hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad para ejecutar el embargo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le hace entrega a la notificada de una Copia Certificada de la misma, y el regreso a su sede siendo las 12:45 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-

EL JUEZ PRIMERO

EJECUTOR DE CARACAS,

FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,

FDO.

LA NOTIFICADA,

FDO.

EL SECRETARIO.

FDO.

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