Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 13.472.

DEMANDANTE BANCO MERCANTIL C.A., inscrito en el Registro de Comercio que era llevado por el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03/04/1925, bajo el N° 123.

APODERADOS JUDICIALES

RAFAEL MONAGAS Y ANALA MONAGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 24.185 y 67.531 respectivamente.

DEMANDADA N.J.V.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.729.839.

TERCERO PAGADOR V.G.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.288.812.

TERCERO ADHESIVA BESAIRA FUENMAYOR DE VILLAVICENCIO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.240.857.

MOTIVO DEMANDA DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA CIVIL.

La presente causa se inicia en virtud a la demanda de ejecución de hipoteca incoada por el Banco Mercantil C.A., contra el ciudadano N.J.V.P., quien había solicitado un crédito por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), y para garantizar esa obligación principal otorgó hipoteca convencional de primer grado hasta por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), sobre un inmueble casa quinta, ubicado en esta ciudad de Guanare, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 15/09/1993, bajo el N° 28, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 6to, Tercer Trimestre de ese año. La hipoteca de primer grado fue protocolizada por ante esa misma Oficina de Registro Público el 26/12/2002, la cual quedo anotada bajo el N° 48, folios 224 al 231, Protocolo 1, Tomo 10, Cuarto Trimestre del 2002. Admitida la demanda se ordenó la intimación del demandado, quien se comprometió a pagar las cantidades de dinero demandadas y se paralizo la causa por treinta (30) días, en virtud al acuerdo llegado por las partes. Posteriormente comparece por ante el Tribunal el intimado N.V.P. y el tercero V.S.M., este último se subroga en la condición que tenía el Banco Mercantil, es decir, acreedor hipotecario, por haber pagado ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 11.000.000,00) por concepto de costas procesales y TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 37.572.260,00), que constituye el capital más los intereses de la deuda que tenía el ciudadano N.V.P.. Tanto la parte actora como el demandado convinieron mediante diligencia realizada el 08/06/2005, que el tercero pagador V.S.M., se subrogara y pagara la deuda al acreedor hipotecario Banco Mercantil y así fue homologado por este Tribunal, el día 13/06/2005.

Posteriormente comparece por ante el Tribunal la ciudadana Besaira Fuenmayor de Villavicencio, quien actúa con el carácter de cónyuge del demandado N.J.V., quien había autorizado a su cónyuge para que constituyera hipoteca especial convencional de primer grado a favor del Banco Mercantil y mediante este escrito da su formal consentimiento para que se lleve a cabo la subrogación en los derechos y acciones, privilegios e hipoteca que se había constituido a favor del Banco Mercantil C.A., pasa todos estos derechos a favor del acreedor hipotecario V.G.S.M., todo de conformidad con el Artículo 1.299 ordinal 1 del Código Civil, y pide al Tribunal que se oficie al ciudadano Registrador Subalterno de esta ciudad de Guanare, para que estampe en el documento de hipoteca especial convencional de primer grado, que estaba a favor del Banco Mercantil C.A., y se le coloque la nota de que el nuevo acreedor hipotecario es el ciudadano V.G.S.M., quien pago la deuda como tercero y se subrogo en los derechos del antiguo acreedor, por lo que este órgano jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION, quedando establecido que el nuevo acreedor hipotecario en la presente causa es el ciudadano V.G.S.M., por haber pagado como tercero la deuda que tenía el ciudadano N.J.V., quien había otorgado la garantía hipotecaria, que fue autorizada por su cónyuge Besaira Fuenmayor de Villavicencio. Así se decide.

Se ordena oficiar al ciudadano Registrador Subalterno de esta ciudad de Guanare, para que estampe la nota marginal en el documento donde se constituyó la hipoteca, el cual fue protocolizado en esta Oficina de Registro Público, el 26/12/2002, la cual quedo anotada bajo el N° 48, folios 224 al 231, Protocolo 1, Tomo 10, Cuarto Trimestre del 2002. Ofíciese lo conducente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil seis (14/11/2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M..

La Secretaria,

Abg. M.C..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m.

Conste,

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