Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil C.A. BANCO UNIVERSAL, antes denominado BANCO MERCANTIL, C.A., Banco Universal, domiciliada en caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del distrito Federal, el 13/04/1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, 06/08/2008, bajo el Nº13, Tomo 121-A.

DEMANDADO: El ciudadano R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.355.275.

APODERADOS: Parte Demandante: L.G.I. y S.C.P., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 21.167 y 17.188, respectivamente.

Parte Demandada: no consta en autos que este representado por apoderado alguno.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

II

Se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda presentado por las abogadas L.G.I. y S.C.P., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 21.167 y 17.188, respectivamente, quienes actúan en su carácter de aapoderadas judiciales de la parte actora, tal y como consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital el 02 de febrero dwe2001 , bajo el no. 5 tomo 7 de los libros de autenticaciones de esa Notaria .

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, se indicaron los siguientes acontecimientos:

Que en tal y como consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital , en fecha 29 de marzo de 2007, bajo el no. 03, tomo 51, el ciudadano O.M.C.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.161.563, dio en venta a crédito con reserva de dominio al ciudadano R.M.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.355.275, un vehiculo usado, con las siguientes características: Marca Encava; Modelo: 610-32, Año 1996, Color: Blanco y Multicolor, Tipo: Colectivo; Uso: Transporte Publico; Serial Motor: 611313, Serial Carrocería: 15577, Placa o Matricula: AC6-729.

Que el precio de la venta se convino en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F. 170.000,00), de los cuales El Comprador canceló al Vendedor, por concepto de cuota inicial, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (BsF. 43.000,00); que El Comprador se obligó a cancelar el saldo restante, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (BsF. 127.000,00), en un plazo improrrogable de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de la firma del referido contrato de Venta con Reserva de Dominio; que según el contrato la forma de pago seria mediante treinta y seis (36) cuotas mensuales, variables y consecutivas, siendo exigible la primera de ellas al vencimiento de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de la firma del aludido contrato y las demás cuotas los mismos días de los meses subsiguientes hasta la definitiva cancelación, estableciéndose que dichas cuotas comprenderían amortización al capital adeudado e intereses convencionales.

Que de conformidad con lo establecido en el contrato, el saldo adeudado por El Comprador devengaría intereses retributitos bajo el régimen de tasas variables calculados durante los primeros doce (12) meses a la tasa fija del 20% anual y el resto de plazo de la vigencia a la “TASA CREDITO AUTOMOVIL MERCANTIL” (T.C.A.M.), que estuviere vigente al inicio de cada periodo de treinta días continuos.

Que la primera cuota se estipulo en la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES DIECINUEVE BOLIVARES CON 77/100 (4.719.000,77), siendo exigible su pago al vencimiento de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de la firma del contrato y la cual se estableció empleando como únicos elementos de juicio para su determinación, el plazo previamente establecido, el numero de cuotas mensuales y la tasa de interés vigente para el 28 de Mayo de 2009 fecha de redacción del contrato, fijada en (20%) anual.

Que el referido documento establece que en caso de que el deudor incurriera en mora en el pago de cualquiera de las obligaciones adquiridas de conformidad con el contrato suscrito, la tasa de interés moratoria aplicable seria la que resulte de sumar a la tasa de interés retributiva que este vigente durante todo el tiempo que dura la misma, tres por ciento (03%) anual.

Que el comprador convino y acepto expresamente que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, el vendedor o cesionario tendría derecho a obtener la entrega inmediata del vehiculo vendido. Se estableció igualmente que El Comprador convino a titulo de indemnización por el uso del vehiculo y por los daños y perjuicios que hubieren podido ocasionarse por dicho uso, el monto total de las sumas que hubiere cancelado hasta ese momento.

Que en la cláusula Décima Primera del referido contrato El Vendedor, cedió y traspasó a Mercantil, C.A., (Banco Universal), dicho contrato, incluido los derechos del crédito con todos sus intereses y demás accesorios, que en virtud del mismo tenia contra El Comprador RIGORBERTO M.R.. El precio de la referida CESION fue la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.F. 170.000,00), cantidad esta que recibió EL CEDENTE, a su entera y cabal satisfacción, cesión que fue debidamente aceptada por el comprador y en virtud de lo cual nuestro representado quedo como titular exclusivo de todos los derechos, créditos y acciones derivadas del Contrato de Venta con Reserva de Dominio.

Que el demandado de autos ha dejado de cumplir con sus obligaciones y no ha realizado el pago de las cuotas mensuales que siguen a la vencida el día 29 de Septiembre del año 2009, hasta la presente fecha, y que igualmente ha dejado de pagar los intereses de mora correspondientes, por lo que adeuda las cuotas correspondientes, a los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2009, Enero, Febrero, M.A. y Mayo de 2010, a la tasa de interés del veinticuatro por ciento (24%) anual, las cuales se encuentran totalmente vencidas y corresponde a las cuotas que van desde la Nº 29 a la Nº 36, ambas inclusive, por lo que adeuda la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 18/100 (Bs.F. 39.870,18), tal y como se evidencia en el estado de cuenta emitido por el banco.

Que por las razones antes expuestas ocurre a demandar al ciudadano R.M.R., para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal la resolución del contrato de venta con reserva de dominio, suscrito en fecha 29 de Mayo de del 2007, el reconocimiento para que quedan en beneficio de su representado, todas las sumas de dinero recibidas hasta la presente fecha, a titulo de indemnización por el uso del vehículo, asi como , que se le devuelva a su representado el vehiculo objeto de la venta, cuya resolución de demanda, en las mismas condiciones que lo recibió de la empresa vendedora al momento de la negociación. Demando igualmente , la cantidad que el tribunal previamente calcule, por concepto de gastos y costos procesales, incluidos honorarios profesionales de abogados.

III

Admitida la demanda por el Tribunal, en fecha veintiséis (26) de julio de 2010, por el procedimiento breve.

Consta que en fecha cinco (05) de Agosto de 2010, compareció el ciudadano R.M., parte demandada en el presente juicio, asistido por la Abg. Y.G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.013, y solicitó al apoderado de la parte actora un lapso de sesenta días continuos contados a partir de esa misma fecha a fin de paralizar la presenta causa, dejando constancia de que una vez vencido dicho lapso continuaría la causa sin que sea necesario la notificación de las partes, petición que fue aceptada en esa misma oportunidad por la Apoderada Judicial del Banco Mercantil, C.A., Abg. S.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.188, la cual manifestó su conformidad con la paralización del presente juicio por sesenta días continuos como fue solicitado por la parte demandada.

Vencido el lapso de suspensión acordado por las partes, el juicio siguió su curso sin necesidad de notificación de las partes tal y como fue acordado, y abierto el juicio a pruebas sólo la parte actora promovió las pruebas que consideró pertinentes para la mejor defensa de su patrocinado.

Verificado el cumplimiento de todas las etapas procésales en el presente juicio, y encontrándose el presente expediente en estado de dictar sentencia definitiva el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento previa las siguientes consideraciones:

IV

Analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el ciudadano R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.355.275, quedó debidamente citado en el presente Juicio de conformidad con el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, dada su voluntaria comparecencia en autos el día 05 de agosto de 2010. Ahora bien, transcurridos como fueron los días señalados para que la parte demandada formulara su contestación a la demanda no consta que esta hubiera compareció a ese fin ni por ni por si ni por intermedio de apoderado alguno lo cual hace recaer en su contra los efectos de la confesión ficta , que a tenor de lo previsto en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil se traduce en admitir como cierto todo cuanto sea objeto de la demanda, estableciéndose únicamente como excepción que la demanda sea contraria a derecho, o que el demandado pruebe algo que le favorezca durante el lapso respectivo. Tal figura comporta la existencia de una presunción Iuris Tantum, es decir que admite prueba en contrario, por cuyo motivo se impone la revisión en autos de sus elementos característicos para determinar su procedencia o no.

Visto que la parte demandada, como ya se dijo, no dio contestación a la demanda incoada en su contra dentro del lapso establecido en el Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, la misma se encuentra incursa en el primer requisito para establecer su confesión. Ahora bien, la pretensión del accionante persigue la Resolución del Contrato con Reserva de Dominio del vehiculo objeto de venta, motivado de acuerdo a los alegatos del actor, en el incumplimiento en que incurrió el demandado en el pago de las cuotas mensuales fijadas en ese contrato , resultando , que como consecuencia de la naturaleza bilateral del mismo, la acción se encuentre tutelada por el Artículo 1.167 del Código Civil, el cual establece que : “En el contrato bilateral si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la Ejecución del Contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”, por lo cual el Tribunal considera cumplido éste segundo requisito de procedencia de la confesión ficta, y no habiendo demostrado el demandado nada que le favoreciera durante el lapso probatorio, el Tribunal considera cumplidos los requisitos de procedencia de la confesión ficta, debiendo declarar con lugar la demanda. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, probadas como han quedado las aseveraciones del actor en su libelo, lo procedente es que los méritos procesales resulten a su favor debiendo declararse con lugar la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

V

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano R.M., ambas partes suficientemente identificadas en este fallo. En consecuencia se resuelve el contrato de venta con reserva de dominio, suscrito entre las partes en fecha 29 de Mayo de del 2007, quedando en beneficio de la parte actora todas las sumas de dinero recibidas hasta la fecha de introducción de la demanda , a titulo de indemnización por el uso del vehículo. En consecuencia se condena a la demandada a devolver a la parte actora, en las mismas condiciones que lo recibió de la empresa vendedora al momento de la negociación, el vehiculo usado, de las siguientes características: Marca Encava; Modelo: 610-32, Año 1996, Color: Blanco y Multicolor, Tipo: Colectivo; Uso: Transporte Publico; Serial Motor: 611313, Serial Carrocería: 15577, Placa o Matricula: AC6-729.

Se condena en las costas del presente juicio a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.A.G.C.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.

En esta misma fecha, siendo las 3 p.m se registró y publicó la anterior decisión y se dejo copia en el copiador de sentencias que lleva el tribunal .

LA SECRETARIA,

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