Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION

ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

(Años: 204º y 155º)

DEMANDANTE: Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), antes BANCO MERCANTIL C.A. S. A. C .A, sociedad mercantil, Domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el N º 123, cuyos actuales estatutos refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de septiembre de 1999, bajo el Nº 79, Tomo 200-A Pro. En fecha 01 de diciembre de 1.995, se aprobó el proyecto de fusión por absorción de la compañía CREDIMATICO CA., por parte del BANCO MERCANTIL C. A, la cual fue participada a la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N º 6, Tomo 278- A Pro, en fecha 31 de diciembre de 1.998.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio T.T., R.S., Luiselena Soto, M.E.L., J.B., T.M., Gladmar Tovitto, A.L.M., V.M.L., A.C.F.F. y P.A.H.C., de este domicilio e inscritos por ante el INPREABOGADO bajo los Nos 9.739, 28.622, 54.899, 3.156, 57.996, 57.542, 61.766, 74.863, 87.243, 107.562, 118.988 y 90.862, respectivamente.

DEMANDADO: Ciudadano C.A.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.485.429.

DEFENSOR JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogado O.J.M.R., de este domicilio e inscrito por ante el INPREABOGADO bajo el Nº 101.864.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE: (ITINERANTE 12-0150)

-I-

SINTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente proceso judicial mediante demanda incoada en fecha catorce (14) de Enero de 2000, por los abogados T.T. y M.E.L., con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, CA (BANCO UNIVERSAL), contra el ciudadano C.A.H. por juicio de COBRO DE BOLIVARES. (F.01 al 04).

Por auto de fecha 09 de febrero de 2000, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente demanda ordenándose la citación del demandado. (F.55).

Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2000, la representación judicial de la parte actora solicitó se decretara medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del demandado. (F.57).

Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2000, el Alguacil dejó constancia de no haber podido lograr la citación personal del demandado. (F.58).

En fecha 02 de junio de 2000, se ordenó aperturar cuaderno de medidas y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble perteneciente al demandado (Folio 01 cuaderno de medidas).

Mediante diligencias de fechas 11 y 21 de mayo, y 26 de octubre de 2001, la representación judicial de la parte actora, solicitó se comisionara al Juzgado competente para la citación del demandado, lo cual fue ordenado en fecha 07 de noviembre de 2001 (F.89 y 93).

En fecha 22 de noviembre de 2002, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó la citación de la parte demandada, por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (F.120), para lo cual el Juzgado comisionó al Juzgado de Municipio las Salías del Estado Miranda para la fijación de dicho cartel (F.128).

Por auto de fecha 30 de marzo de 2004, el Juzgado Undécimo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida las resultas provenientes del Municipio los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y la secretaria del Juzgado dejó constancias de haber cumplido con las formalidades establecidas en la ley (Vto. f.138).

En fecha 27 de mayo de 2004, se designó como Defensor Ad-Litem a la parte demandada, al abogado O.M. (F.147).

En fecha 09 de julio de 2004, el Defensor Ad-Litem aceptó el cargo (F.151).

Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2004, el Defensor Ad-Litem se dio por citado (F.152).

En fecha 19 de julio de 2004, el Defensor Ad-Litem, procedió a consignar escrito de contestación a la demanda, constante de dos (02) folios útiles (F.153).

Mediante diligencia de fecha 03 de septiembre de 2004, el abogado de la parte actora, A.L.M., presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 20 de septiembre de 2004. (F.156 y 157).

Por auto de fecha 25 de octubre de 2004, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió las pruebas presentadas por la parte actora (F.175).

En fecha 20 de enero de 2005, el abogado de la parte actora, A.L.M., presentó escrito de informes (F.176).

Desde el folio 180 al folio 216, corren insertas reiteradas diligencias, mediante las cuales la representación judicial de la parte actora solicitó que se dictara sentencia.

Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2009, la representación Judicial de la parte actora, solicitó se librara cartel al demandado, a los fines del abocamiento, en virtud de que el Defensor Ad-Litem no señaló domicilio procesal al momento de contestar la demanda (F.220), lo cual fue ordenado en fecha 25 de noviembre de 2009 (F.221).

En fecha 06 de mayo de 2010, la secretaria del Juzgado dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (F.230).

En fecha 09 de febrero de 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a fin de dar cumplimento a la Resolución Nº 2011-0062. (F.231).

Mediante nota de secretaria de fecha 21 de marzo de 2012 (f.233), este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en función itinerante de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente.

Por auto de fecha 22 de enero de 2013 (f.234), el Dr. C.H.B., se abocó al conocimiento de la presente causa y se dejó constancia de haberse cumplido las formalidades para la notificación de las partes.

Tenidas las partes por notificadas del abocamiento de quien aquí decide, procede el Tribunal a pronunciarse en relación al mérito de este asunto, con base a las siguientes consideraciones:

-II-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

En síntesis, la representación judicial de la parte actora en el libelo de la demanda alegó lo siguiente:

  1. Que consta en documento marcado con letra “D”, que el ciudadano C.A.H., celebró un contrato con su representada, en fecha 13 de septiembre de 1977, con el objeto de establecer los derechos y obligaciones que nacían para ambas partes con motivo de la emisión de una tarjeta de crédito a su nombre, el cual opusieron formalmente al demandado en su contenido y firma.

  2. Que dicho contrato estableció en su primera cláusula que el objeto del presente contrato era establecer los derechos y obligaciones, que nacían para las partes con motivo de la emisión de una tarjeta de crédito que hace la empresa a nombre del solicitante, a los fines de que el mismo utilice y obtenga bienes y servicios de aquellas personas naturales o jurídicas, que han celebrado contrato con la empresa.

  3. Que dicho contrato estableció en su segunda cláusula que la empresa se obliga a cancelar las adquisiciones de bienes y/o servicios que ha efectuado el tarjeta habiente, con la presentación de la tarjeta de crédito ante los comerciantes y que la empresa elaboraría un estado de cuenta mensual donde se reflejaría el saldo insoluto anterior del tarjeta habiente, otros créditos adquiridos por la empresa de terceros y cargo del tarjeta habiente, sobre los cuales este último acepta desde el presente momento la cesión en las mismas condiciones que rigen en tales créditos, los consumos efectuados por este último y reportados a la empresa por los comerciantes, los intereses convencionales y moratorios y cargos por manejo, que se hayan causado en el caso de existir financiamiento o mora, y el pago que debería efectuar el titular antes de la fecha indicada en el mismo y que la empresa optaría por suministrarle al tarjeta habiente copia de dicho estado de cuenta, en las oficinas de aquella, a solicitud de este ultimo, o enviaría dicho estado de cuenta a la dirección indicada por el tarjeta habiente en su solicitud o a la dirección que posteriormente comunicaría por escrito a la empresa, y que el envío se haría por correo ordinario, estableciéndose que transcurridos diez (10) días desde la fecha de elaboración sin que existiera o no acuse de recibo y de no haber sido notificada la empresa por escrito de la manifestación de inconformidad, el tarjeta habiente conviene en que se tendría válidamente como aceptado y válido el contenido de dicho estado de cuenta elaborado por la empresa, teniendo este último por consiguiente un valor de finiquito de saldo pendiente y haciendo la misma prueba a favor de la empresa.

  4. Que la cláusula octava del contrato, estableció que la empresa se reservaba el Derecho de efectuar cargos adicionales a las cuentas vigentes o morosas por concepto de servicios, gastos de cobranza e intereses, y el tarjeta habiente se comprometía a pagar dichos cargos y que la empresa se reservaría el derecho de tomar las medidas de protección que estimara convenientes.

  5. Que la cláusula décima del contrato, señala que los pagos que el tarjeta habiente realizara serían imputados en primer lugar a los intereses y cargos por servicios, luego a avances de efectivo, y por último a las adquisiciones hechas a los comerciantes y otros conceptos en el orden establecido.

  6. Que en la cláusula décima primera del contrato, el tarjeta habiente autorizó a la empresa a destruir todas las notas de consumos por el firmadas, luego de transcurridos diez (10) días, convirtiéndose el estado de cuenta en finiquito de saldo pendiente y obligación aceptada, e igualmente el tarjeta habiente autorizó a la empresa a ceder, negociar o traspasar el presente contrato o cualquiera de ellos créditos derivados del mismo sin necesidad de previa notificación del demandado, y que ambas partes acordaron que en caso de proceder judicialmente, contra el tarjeta habiente por incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el contrato este sería el instrumento fundamental de la acción.

  7. Que en fecha 15 de marzo de 1.991, Banco Mercantil, CA., Banco Universal, dirigió una oferta pública a todos sus tarjeta habientes, según la cual, todos los poseedores de la tarjeta de crédito de Credimatico, eran considerados elegibles para la obtención y uso de una tarjeta de crédito VISA, emitida igualmente por CREDIMATICO TDC CA.

  8. Que Banco Mercantil C.A. Banco Universal, otorgó dos (02) tarjetas de crédito al ciudadano C.A.H., distinguidas con los números 5412-4700-4481-8645 Master Card y, 4532-3100-4077-7080 Visa, las cuales usó por la cantidad de cuatro millones trescientos sesenta y un mil seiscientos setenta bolívares (Bs.4.361.670,00), hoy día Bs.4.361,67, por la tarjeta Master Card, y tres millones seiscientos veintiocho mil ochocientos veintidós bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.3.628.822,42), hoy día Bs.3.628,82, por la visa.

    I. Que las cantidades antes descritas, fueron pagadas por Banco Mercantil CA., Banco Universal, por cuenta de dicho tarjeta habiente, a los diferentes establecimientos donde efectúo tales consumos, y de acuerdo con las condiciones establecidas en los referidos contratos, emitió los correspondientes estados de cuenta, en los cuales aparecen relacionados y totalizados dichos consumos.

  9. Que el contrato acompañado a la presente demanda, es un contrato de adhesión, en virtud del cual el demandado aceptó someterse en su relación contractual con Banco Mercantil C.A. Banco Universal, a las disposiciones contenidas en el mismo.

  10. Que el ciudadano C.A.H. aceptó la oferta pública, con todas las condiciones contenidas en la misma, al hacer uso de sus tarjetas de crédito.

    L. Fundamentó la demanda en los artículos 1.140, 1.159, 1.160 y 1.264 del Código Civil.

  11. Pretende que el Tribunal lo condene a pagar la cantidad de doce millones ochocientos setenta y siete mil ochocientos veintiún bolívares (Bs.12.877.821,84), hoy día 12.877,82.

    Que a la fecha de esta demanda adeuda por concepto de la descrita obligación las cantidades siguientes:

    • Cuatro millones trescientos sesenta y un mil seiscientos setenta Bolívares (Bs. 4.361.670), hoy día Bs. 4.361,67, monto a que asciende el saldo capital por uso de la tarjeta Master Card Nº 5412-4700-4481-8645.

    • Tres millones seiscientos veintiocho mil ochocientos veintidós bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.3.628.822, 42), hoy día (Bs.3.628, 82), monto a que asciende el saldo capital por concepto de uso de la tarjeta de crédito VISA Nº 4532-3100-4077-7080.

    • Dos millones setecientos mil novecientos sesenta y tres bolívares con noventa y un céntimos (Bs.2.700.963, 91), hoy día Bs. 2.700,96, por concepto de intereses de mora calculados sobre el saldo capital de la tarjeta Master Card Nº 5412-4700-4481-8645, de la siguiente forma: Desde el 27-09-98 al 5-10-98 a la tasa del 61% anual; desde el 06-10-98 al 05-12-98 a la tasa del 58% anual; desde el 06-12-98 al 16-02-99 a la tasa del 53% anual; desde el 17-02-99 al 29-07-99, a la tasa del 49% anual; desde el 30-07-99 al 12-08-99, a la tasa del 44% anual; desde el 13-08-99 al 18-08-99, a la tasa del 39% anual; desde el 19-08-99 al 22-11-99, a la tasa del 37% anual.

    • La cantidad de Dos millones ciento ochenta y seis mil trescientos sesenta y cinco bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 2.186.365,51), hoy día Bs.2.186,36, por concepto de intereses de mora, calculados sobre el saldo capital adeudado de la tarjeta Visa Nº 4532-3100-4077-7080 de la siguiente forma: desde el 06-10-98 al 05-12-98, a la tasa del 58% anual, desde el 06-12-98 al 16-02-99, a la tasa del 53% anual, desde el 17-02-99 al 29-07-99 a la tasa del 49% anual, desde el 30-07-99 al 12-08-99 a la tasa del 44% anual; desde el 13-08-99 al 18-08-99 a la tasa del 39% anual; desde el 19-08-99 al 22-11-99 a la tasa del 37% anual.

    • Los intereses que se sigan causando desde el 23 de noviembre de 1.999 hasta la definitiva cancelación de la deuda, calculados dichos intereses sobre los saldos de capital adeudados por concepto de las tarjetas Master Card y Visa, a la tasa vigente en el mercado para operaciones de tarjetas de crédito, de acuerdo con lo que establezca el Banco Central de Venezuela mediante las respectivas resoluciones.

    • Solicitó que se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del demandado.

    Por otro lado, el defensor judicial de la parte demandada al momento de contestar la demanda argumentó lo siguiente:

  12. Contradijo en toda y cada una de sus partes la demanda incoada tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado.

    -III-

    DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

    Civil, Así las cosas, este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento pasa a hacer el análisis de las probanzas traídas a los autos por las partes:

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

    1. Promovió poder otorgado por el ciudadano P.A.R.O., en su carácter de representante judicial de BANCO MERCANTIL, C.A. S.A.CA., a los abogados T.T., R.S., LUISELENA SOTO, M.L., J.G., T.M. y GLADMAR TOVITTO, el cual fue debidamente autenticado en fecha 17 de Junio de 1999, por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, inserto bajo el N ° 18, Tomo 46, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. Al respecto, este Tribunal lo considera como un documento autenticado y le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, quedando demostrada la cualidad con que actuan los representantes judiciales de la parte actora. Así se establece.

    2. Promovió copias simples de documentos de Fusión de Credimàtico TDC CA., ahora BANCO MERCANTIL, C.A. S.A.C.A BANCO UNIVERSAL ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1.999. Al respecto observa este Juzgador que dichos instrumentos no fueron impugnados por la parte demandada, por lo que a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como copias fidedignas de su original, quedando demostrado que existe una Fusión de la Credimàtico TDC CA., ahora BANCO MERCANTIL, C.A. S.A.C.A BANCO UNIVERSAL, como se evidencia del documento Registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Y así se declara.

    3. Promovió contrato de solicitud principal de tarjeta corporativa, CREDIMATICO y MASTERCARD. En cuanto a este medio probatorio observa quien aquí sentencia que se trata del original de un contrato suscrito entre el ciudadano C.A.H. y CREDIMATICO MASTERCARD, en el cual ha sido obligado el ciudadano C.A.H., y asimismo, se desprende que dicho contrato fue suscrito por dicho ciudadano, en fecha 13 de septiembre de 1.987, y al no haber sido desconocido por la parte frente a la cual se hizo valer de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del código de procedimiento Civil, y concatenado con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, es por lo que se le confiere valor probatorio a los fines de establecer la relación contractual existente entre CREDIMATICO MASTERCARD CA, hoy día BANCO MERCANTIL, C.A. S.A.C.A BANCO UNIVERSAL. y el ciudadano C.A.H..

    4. Promovió copia de Gaceta Oficial N º 36.612, de fecha 30 de diciembre de 1.998. Al respecto se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se evidencia la Fusión por absorción de Credimàtico CA. por parte del Banco Mercantil. C.A. S.A.C.A, Banco Universal.

    5. Marcados con los números “1,2,3,4,5,6,7 y 8”, estados de cuenta de fecha 26 de Septiembre de 1998, 26 de octubre de 1.998, 26 de noviembre de 1.998, 26 de diciembre de 1.998, 05 de octubre de 1.998, 05 de noviembre de 1.998, 05 de diciembre de 1.998 y 05 de enero de 1.999, respectivamente, emanados de BANCO MERCANTIL. En cuanto a este medio Probatorio observa quien aquí sentencia que se trata del original del estado de cuenta de las fechas antes descritas, mediante las cuales se evidencia que para la fecha del ultimo estado de cuenta consignada en fecha 05 de enero de 1.999, el estado de cuenta de la tarjeta N ° 4532-3100-4077-7080, poseía un saldo de (Bs.5.028.613,23), hoy día (Bs. 5.028,61) y el estado de cuenta de la tarjeta N º 5412-4700-4481-8645, poseía un saldo de (Bs. 6.082.372,11), hoy día (Bs.6.082,37) para la fecha 26 de diciembre de 1.998. Al respecto considera este sentenciador que dicho documento es de los que se refiere el articulo 10 de la Ley de Tarjetas de Créditos, Débito, prepagadas, y demás Tarjetas de financiamiento o pago electrónico, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de dicha ley la parte frente a la cual se hace valer dicho medio probatorio no realizó acto alguno a los fines de desconocer el mismo, por lo que debe entenderse válidamente aceptado, de conformidad con lo pactado por las partes en el contrato de Tarjeta de Crédito. Y así se declara.-

    6. Promovió Copia fotostática de documento de Condiciones Generales de Emisión y Uso de las Tarjetas de Crédito y Pago del Grupo Mercantil, el cual fue debidamente protocolizado en la oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 11 de marzo de 1.991, registrado bajo el N º 25, Tomo 11, Protocolo Primero, Primer Trimestre. Al respecto observa este Juzgador que dichos instrumentos no fueron impugnados por la parte demandada, por lo que a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como copias fidedignas de su original, el cual rige las relaciones entre su representada BANCO MERCANTIL, C.A. S.A.C.A BANCO UNIVERSAL, y el ciudadano demandado C.A.H..

    -IV-

    DEL MERITO DE LA CAUSA

    Llega al conocimiento de este Juzgado, la petición de la parte actora la BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano C.A.H., sobre del cobro de la cantidad de doce millones ochocientos setenta y siete mil ochocientos veintiún bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 12.877.821,84), hoy día doce mil ochocientos setenta y siete bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.12.877,82), los cuales devienen del cargo de dos (02) tarjetas de crédito corporativas a nombre del ciudadano C.A.H..

    Al respecto El doctor A.M.H., en su obra CURSO DE DERECHO MERCANTIL, los contratos mercantiles, Derecho Concursal, tomo IV, paginas 2317, 2319 y 2320, ha señalado lo siguiente al momento de examinar las tarjetas de crédito emitidas por un banco bajo licencia de titulares de las grandes marcas norteamericanas como VISA, MASTER CARD, AMERICAN EXPRESS o DINER´S CLUB:

    …La tarjeta de crédito es un instrumento cuya emisión y utilización pone en funcionamiento varias relaciones contractuales simultáneamente: a. un contrato de licencia de marca o de franquicia entre un banco y el titular de una marca (Visa, Master Card, American Express O Diner´S Club, para citar sólo algunas norteamericanas); b. un contrato asociativo o de colaboración entre el banco y las personas que aceptan la tarjeta como medio de pago; c. Un contrato de apertura de crédito entre el banco emisor y el cliente a quien se le entrega la tarjeta; d. un contrato de compraventa o de prestación de servicios entre el usuario de la tarjeta y quien recibe el pago hecho por éste…

    El contrato entre el emitente y el titular de la tarjeta este contrato, llamado contrato de tarjeta de crédito por antonomasia, es un contrato con cláusulas predispuestas por el emitente, con variaciones poco sensibles entre las distintas fórmulas del modelo básico utilizado prácticamente en el mundo entero por los distintos emisores.

    La doctrina nacional coincide con la opinión predominante que estima como una apertura de crédito la relación entre el banco emisor de la tarjeta y el titular de ésta”.

    Por todos estos motivos es que quien aquí sentencia considera que se tiene un contrato de crédito el cual no fue desconocido por la parte frente a la cual se opuso, de conformidad con los dispuesto en el articulo 1264 del Código Civil Venezolano que reza: “ la obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor responderá por los daños y perjuicios en caso de contravención”.

    Ahora bien quedando suficientemente demostrado el contrato de tarjeta de crédito que origina la prestación de un servicio, que el mismo se encuentra suscrito por la parte demandada, es por lo que a quien aquí sentencia, al tener por cierta la existencia de un contrato de tarjeta de crédito, y al evidenciarse que de conformidad con la cláusula 2 de dicho contrato, el cliente debió recibir el estado de cuenta sobre el cual se pretende la cantidad aquí reclamada, y dicho estado de cuenta no fue impugnado en la oportunidad dada para ello dentro del normativo legal de la Ley de Tarjetas de Créditos, Debito, prepagadas, y Demás Tarjetas de financiamiento o pago electrónico, por lo cual este sentenciador considera que la parte demandada ha aceptado dicha deuda y por tal motivo corresponde cumplir con el pago de lo adeudado. Y así se declara.

    De otro lado observa este sentenciador, respecto de la controversia planteada por las partes en cuanto al cumplimiento de la parte demandada con su obligación de pagar las cantidades de dinero adeudadas, que de los autos del presente expediente no consta prueba fehaciente de que la parte demandada haya cumplido con tal obligación, lo cual debió probar en este proceso.

    En conclusión, debe precisar el Tribunal que el demandado no produjo para el proceso, prueba alguna tendente a demostrar el hecho extintivo, impeditivo o modificativo de la pretensión actora, constituyéndose todo esto en que el demandado no cumplió con la carga procesal de probar a que se refiere el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, mal podría este sentenciador desechar la pretensión de la parte demandante, y así se decide.

    De Los Intereses Reclamados:

    Adicionalmente, la parte actora demanda el cobro de intereses moratorios calculados sobre el capital de la tarjeta Master Card N º. 5412-4700-4481-8645, así como los calculados sobre el saldo capital adeudado de la tarjeta Visa N º. 4532-3100-4077-7080 de la siguiente manera: Dos millones setecientos mil novecientos sesenta y tres bolívares con noventa y un céntimos (Bs.2.700.963, 91), hoy día Bs. 2.700,96, por concepto de intereses de mora calculados sobre el saldo capital de la tarjeta Master Card N º 5412-4700-4481-8645: Desde el 27-09-98 al 5-10-98 a la tasa del 61% anual; desde el 06-10-98 al 05-12-98 a la tasa del 58% anual; desde el 06-12-98 al 16-02-99 a la tasa del 53% anual; desde el 17-02-99 al 29-07-99, a la tasa del 49% anual; desde el 30-07-99 al 12-08-99, a la tasa del 44% anual; desde el 13-08-99 al 18-08-99, a la tasa del 39% anual; desde el 19-08-99 al 22-11-99, a la tasa del 37% anual y La cantidad de Dos millones ciento ochenta y seis mil trescientos sesenta y cinco bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 2.186.365,51), hoy día Bs.2.186,36, por concepto de intereses de mora, calculados sobre el saldo capital adeudado de la tarjeta Visa N º 4532-3100-4077-7080 de la siguiente forma: desde el 06-10-98 al 05-12-98, a la tasa del 58% anual, desde el 06-12-98 al 16-02-99, a la tasa del 53% anual, desde el 17-02-99 al 29-07-99 a la tasa del 49% anual, desde el 30-07-99 al 12-08-99 a la tasa del 44% anual; desde el 13-08-99 al 18-08-99 a la tasa del 39% anual; desde el 19-08-99 al 22-11-99 a la tasa del 37% anual. Y a las tasa de interés señaladas se les sumó un seis por ciento (6%) anual adicional, y a partir del 30-07-99, un nueve por ciento (9%) por concepto de intereses de mora, dentro de los parámetros que establece el Banco Central de Venezuela.

    De conformidad con lo anterior, este Tribunal estima que a la parte demandada le correspondería el pago de lo intereses moratorios reclamados anteriormente y aquellos que se sigan causando hasta la definitiva cancelación de la deuda, calculados a la tasa de interés de mercado aplicable de conformidad con lo establecido por el Banco Central de Venezuela y establecida por el Banco Central de Venezuela. Y así se decide.

    VI

    DISPOSITIVA

    Como consecuencia de lo expuesto, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por cobro de bolívares incoara la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano C.A.H..

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada ciudadano C.A.H., a pagar la cantidad de doce millones ochocientos setenta y siete mil ochocientos veintiún bolívares con ochenta y cuatro céntimo (Bs.12.877.821,84), hoy día, doce mil ochocientos setenta y siete bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.12.877,82) por concepto de lo adeudado por el uso de las tarjeta Master Card y Visa, según se desprende de los estados de cuenta de las tarjetas de crédito Master Card y Visa, del periodo finalizado en fecha 26 de diciembre de 1.998 y 05 de enero de 1.999, respectivamente, incluyendo capital e intereses hasta esa fecha.

TERCERO

Se otorga a la parte actora el derecho a cobrar intereses moratorios de conformidad a las tasas máximas de interés de financiamiento anual que pueda cobrar el sistema, conforme, a las resoluciones dictadas por el Banco Central de Venezuela que fijen las tasas de interés para este tipo de operaciones financieras, ordenando al tal efecto, practicar experticia complementaria del presente fallo a los fines de calcular dichos intereses, desde el día 09 de Febrero de 2000, hasta el día en que quede definitivamente firme el presente fallo,

CUARTO

Se establece la condenatoria en costas a la parte demandada en virtud de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.

EL JUEZ,

C.H.B.

EL SECRETARIO,

E.G.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).-

EL SECRETARIO,

E.G.

Exp. N ° 12-0150

CHB/EG/Noris.

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