Decisión nº S-N de Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 26 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2005 |
Emisor | Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao |
Ponente | Moisés Millán |
Procedimiento | Cobro De BolÃvares (Intimación) |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, veintiséis de mayo de dos mil cinco.
195° y 146°
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el No. 05-2340, contentivo del Juicio COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación) interpuesto por la empresa BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de marzo de 2002, asentada bajo el No. 77, Tomo 32-A Pro, mediante su apoderada judicial, abogada en ejercicio, L.M.D.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.290, contra la Sociedad Mercantil TRONCO SECO, C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de octubre de 1978, bajo el No 100, Tomo III, representada por su Presidente, ciudadano AHIMAN KALIL I.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.190.285, de este domicilio y a él personalmente en su carácter de avalista; se observa que los montos reclamados en el libelo de la referida demanda totalizan la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 6.163.000,oo), rebasando en demasía la cuantía de este Tribunal. En tal virtud, este Juzgado se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA, en razón de la cuantía al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente en forma original, a objeto de que siga conociendo de la presente causa. Remítase el expediente en su oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. M.E.M.C..
LA SECRETARIA,
R.F.G.
RFG
EXP. CIVIL No. 05-2340
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