Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecisiete (17) de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH19-V-2002-000116

Por recibida sendas diligencias, presentadas en fecha once (11) de junio del presente año, por la abogado V.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copia simple del acta de remate, a los fines de su certificación, igualmente solicita se libre Mandamiento de ejecución a los Tribunales del Estado Carabobo, por la cantidad del crédito no satisfecha, al respecto observa el Tribunal:

Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en autos, de las cuales se desprende que la cantidad adeudada por el Ejecutado a la actora es la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 781.017,78), según posición deudora consignada en el acto de Remate celebrado en fecha 17 de mayo de 2010, y siendo que en dicho Acto de Remate le fue adjudicado en propiedad el inmueble objeto del presente juicio a la parte ejecutante, en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 340.000,oo), cifra ésta que no cubre el monto adeudado, quedando pendiente por recuperar a favor del ejecutante la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO céntimos (Bs. 441.017,78). Así se establece.

En consecuencia, por cuanto del análisis de la presente solicitud, se desprende aun la presunción de pago de cantidades de dinero, el Tribunal sin prejuzgar sobre ningún otro extremo de forma, ni de fondo, decreta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO céntimos (Bs. 441.017,78), que comprende el monto del remanente indicado anteriormente. Así se decide.

A los fines de la practica de dicha medida se ordena librar Mandamiento de Ejecución adjunto a Oficio, a cualquier Juez Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se faculta para la designación de Deposito Judicial y Perito Avaluador en caso de ser necesarios y juramentarlos conforme a la Ley, así como para participar lo conducente al Registrador respectivo en caso de ser procedente; de igual manera dejar constancia en el Acta respectiva, de todas y cada una de las personas que intervengan en ella, es decir, Partes, Apoderados, Abogados Asistentes, Notificado (s), Terceros, incluyendo los AUXILIARES DE JUSTICIA: Depositarios, Peritos, Cerrajeros, Camioneros y sus Ayudantes, etc., identificándolos con su Cédula de Identidad personal y el carácter con el cual actúan, así como del costo que por concepto de Honorarios, Emolumentos, Tasas, etc., perciba cada uno de los Auxiliares de Justicia presentes en la medida. Líbrese Mandamiento de Ejecución junto a Oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ TITULAR,

Dra. C.G.C.

LA SECRETARIA Acc.,

M.L.C.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27 p.m.), previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA Acc.,

M.L.C.

Asunto: AH19-V-2002-000116

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