Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 03 de Abril de 2006

Años 195º y 147º

Visto el convenimiento celebrado entre el ciudadano F.R.R., abogado en ejercicio, con Inpreabogado N° 80.557, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO MERCANTIL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, cuyo instrumento constitutivo se encuentra inscrito en los Libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03-4-1925, bajo el N° 123, por una parte; y por la otra, el ciudadano M.A.G.G., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 3.825.949, actuando en su propio nombre y adicionalmente en su condición de Director Administrador de la sociedad mercantil FRIGORIFICO AVEMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29-9-1997, anotada bajo el N° 75, Tomo 5-A, Adicional 19, parte demandada en este proceso, asistidos por el abogado G.D., con Inpreabogado N° 31.761, mediante la cual las partes han decidido ponerle término al presente proceso judicial, conforme a lo siguiente: Los demandados reconocen adeudar la obligación crediticia protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 11-4-2005, anotado bajo el N° 17, folios 105 al 115, Tomo 2, Protocolo Primero, por la suma de Cincuenta Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Tres Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 50.394.583,89), monto éste que comprende capital e intereses moratorios causados desde el 12-12-2005, hasta el 16-4-2006, fecha máxima que se establece para el respectivo pago. Que el ciudadano M.G.G., para garantizar la devolución del crédito, constituyó a favor de El Banco, hipoteca especial y convencional de primer grado sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de trescientos metros cuadrados (300 Mts.2), y las bienhechurías sobre él construidas, constituidas por un (1) local comercial con área de servicio público con urinario, área de cavas, área de mostradores y caja, área de baños colectivos y área de depósitos con baños para empleados, ubicado en el Sector del Caserío Fajardo de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., tal como se evidencia del documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 09-11-1999, bajo el N° 10, folios 58 al 62, Tomo 8, Protocolo Primero; decidiendo en base a las consideraciones precedentes, lo siguiente: Los demandados se dan por citados en el presente proceso, renuncian al término de comparecencia y convienen en la demanda, y a fin de dar por terminado este proceso y las reclamaciones derivadas de la descrita obligación, ofrecen pagar la totalidad de la deuda al Banco, a más tardar el día 16 de Abril de 2006, quedando expresamente entendido en la denominada por ellos “transacción”, que si ésta fuere incumplida por los demandados, la deuda generará intereses moratorios a partir del 17-4-2006, a la tasa máxima que para ello prevea el Banco Central de Venezuela. Asimismo, los demandados convienen en pagar las costas del proceso y los honorarios profesionales, estimados éstos últimos en la suma de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo); y que, en caso de que cumplan a cabalidad con las condiciones expuestas en dicho convenio, las costas procesales y honorarios profesionales anteriormente estimados, serán reducidos a la suma de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo), para ser cancelados a más tardar el 16-4-2006. Expresamente convienen, que podrá considerarse como incumplido el aludido convenio, si ocurriere alguna cualquiera de las siguientes circunstancias: Si los demandados incumplieren con los términos de este convenio, o si se practicare medida judicial de alguna naturaleza, o si incurrieren en cesación de pagos, o solicitaren los beneficios de atraso y/o quiebra. Que en caso de trabar ejecución, el remate será anunciado mediante la publicación de un Unico Cartel. Igualmente queda convenido, que el incumplimiento por parte de los demandados con los términos del señalado convenio, así como solicitud de ejecución de la misma, estos deberán cancelar adicionalmente el treinta por ciento (30%) de la deuda por concepto de costas de ejecución, tal como lo dispone el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, los demandados para respaldar aún más el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenimiento, solicitan al Tribunal decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble de su propiedad, oficiándose lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, constituido el mencionado inmueble por un terreno que mide doce metros de frente por treinta y cuatro metros de fondo (12x34), para una superficie total de cuatrocientos ocho metros cuadrados (408 Mts.2), y la casa sobre él construida, tal y como se evidencia de documentos debidamente protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 16-8-1999, anotado bajo el N° 39, folios 267 al 271, Protocolo Primero, Tomo 7; y el 10-2-2000, anotado bajo el N° 45, folios 348 al 353, Protocolo Primero, Tomo 5; acordando que en caso de ejecutarse la misma, ambos inmuebles, han sido de mutuo acuerdo justipreciados en la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,oo) cada uno. De igual manera, solicitan la suspensión de la medida decretada sobre el preidentificado inmueble ubicado en el Sector del Caserío Fajardo de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, en virtud de que el ciudadano M.G., tiene previsto venderlo, cancelando con ello la totalidad de la deuda y las costas. En tal sentido, y visto todo lo expuesto, este Tribunal observa que los demandados tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia, y visto que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante convenir en ella, siendo irrevocable, aún antes del auto homologatorio, le imparte su homologación de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la misma; y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA instaurara el BANCO MERCANTIL, C.A. contra la sociedad mercantil FRIGORIFICO AVEMAR, C.A. Y OTRO. Y ASI SE DECIDE.-

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