Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000130

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C. A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Capital en fecha 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de Abril de 2000, bajo el Nº 48, Tomo 46-A-Pro, de los libros respectivos.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano A.G.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 43.794.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO XETMA V&V, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 07 de Septiembre de 2007, bajo el Nº 61, Tomo 788-A de los libros respectivos y el ciudadano D.D.V.C., ecuatoriano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.867.023.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.R.A., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.438.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (TRANSACCIÓN).

I

Y vistos estos autos resulta que:

En fecha doce (12) de febrero de 2014, el abogado A.G.S., apoderado judicial de la parte demandante consigo Escrito de Transacción, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

“Sic… PRIMERO: Ambas partes reconocen y se acogen a los medios alternativos de solución de conflictos previstos en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales fueron previstos como mecánicos consagrados por el legislador para la búsqueda de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, incluyéndose dentro de estos medios alternativos la transacción, institución que en este acto se materializa. SEGUNDO: Ambas partes hemos convenido en dar por terminado el juicio iniciado mediante una demanda por Cobro de Bolívares intentó “EL ACREEDOR” contra “LOS DEUDORES”, con fundamento en el documento privado de préstamo a interés de fecha 23 de noviembre de 2011, identificado con el No. 94900123, el cual se acompañó en el libelo de la demanda marcado “B”, y la cual cursa en este Juzgado Tercero de Primera Instancia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: “LOS DEUDORES”, convienen expresamente en los siguientes hechos que adeudan a “EL ACREEDOR”, la cantidad de un MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.669.112,81) al 16 de Enero de 2014, discriminando de la siguiente manera:

  1. El documento de préstamo a interés de fecha 23 de noviembre de 2011, identificado con el Nº 94900123, con un saldo actual por concepto de capital de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.333.333,36).

  2. Los intereses convencionales y moratorios por el documento de préstamo identificado con el No. 95500254, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 330.075,74) calculados a la Tasa M.A., desde el día 30 de noviembre de 2011,hasta el día 16 de Enero de 2014, ambos días inclusive, y los que sigan venciendo, a partir del 17 de Enero de 2014, en las mismas condiciones pactadas en el mencionado contrato, devengando intereses retributivos a favor de EL BANCO, calculados sobre saldos deudores bajo el régimen de tasas variables a la Tasa Manufacturera Mercantil que este vigente en cada una de dichas oportunidades de cada periodo de treinta (30) días continuos, calculada de la forma antes señalada en el contrato de préstamo. CUARTA: “LOS DEUDORES” ofrecen cancelar a “EL ACREEDOR”, la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.669.112,81) cantidad ésta que comprende la totalidad del saldo del Capital como los Intereses Convencionales y moratorios, vencidos hasta el 16 de Enero de 2014, igualmente los intereses que sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de las deudas. La referida suma, “LOS DEUDORES” proponen cancelar de la siguiente forma: La cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 140.000,00) pagaderos mediante Cheque de Gerencia o débitos que serán realizados en la cuenta No. Cta. Cte. 1746019816, que posee el demandado en el MERCANTIL, C.A. Banco Universal, a partir de la firma de la transacción, para lo cual se compromete a realizar los correspondientes depósitos en la mencionada cuenta, durante el periodo antes señalado, para ser aplicados el pago parcial de los intereses causados hasta el día 16 de Enero del 2014, del préstamo identificado con el numero 94900123, los cuales una vez aplicados tal como se evidencia en los puntos anteriores, la deuda al día 16 de Enero del 2014, quedaría en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.529.112,81) los cuales serán cancelados mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, más los intereses se sigan venciendo, a partir de 17 de Enero de 2014, en las mismas condiciones pactadas en el contrato, calculados sobre saldos deudores bajo el régimen de Tasa Manufacturera Mercantil al inicio de cada periodo de treinta (30) días, hasta la definitiva cancelación de la obligación; venciéndose la primera cuota el (16) de Enero de 2014; la segunda el 16 de Abril de 2014 y así sucesivamente hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, todo de conformidad con el cuadro que se establece a continuación, en donde se fijan dichas cuotas…. (cuadro descriptivo) 2. “LOS DEUDORES”, se comprometen a efectuar los pagos estipulados en la Cláusula cuarta precedente, en la oficina del Dr. A.G.S., en el ESCRITORIO JURIDICO GARCIA SCHIAFFINO & ASOCIADOS, ubicado en el edificio Torre Banvenez, Final Avenida F.S.L. con Calle P.N., piso 6, Oficina 6-B, Plaza Venezuela, Telf. 58-212-762- 34 812– 8858-8113, ó también podrá hacerlos mediante depósito, en la cuenta corriente No. 1746019816, o cualquier otra cuenta que GRUPO XETMA V & V C.A., R.I.F. J-294828230, tenga en el “EL BANCO”, autorizando en este acto el debito de las cuotas correspondiente de la mencionada cuenta, siendo necesario destacar, que en este último supuesto, los obligados deberán notificar a “EL BANCO”, sobre cada depósito realizado, con el objeto de que se efectúe el oportuno débito en el momento que estén disponibles los fondos, al correo: agasa2@gmail.com. UNICO: Adicionalmente a las cantidades previstas en esta cláusula, “LOS DEUDORES” se comprometen a cancelar los honorarios profesionales del abogado A.G.S., Apoderado Judicial Externo del Banco Mercantil, ofreciendo pagar la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00) mediante diez (10) cuotas iguales, de OCHO ML BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00) cada una, pagando la primera el 30 de enero de 2014, y la segunda cuota el 28 de febrero del año 2014, las tercera el 30 de marzo del año 2014, las cuarta el 30 de abril del año 2014, la quinta el 30 de mayo del año 2014 y así sucesivamente, mediante depósito a nombre del referido apoderado, realizado en el Mercantil C.A Banco Universal, cuenta Nro. Cta. N° 0105-0179-25-1179012631. Queda expresamente convenido entre las partes, que en el caso de que “LOS DEUDORES” incumplan con el pago de una (1) de las cuotas mensuales y consecutivas, previstas en la presenta cláusula, se dará por vencido el presente convenio, se perderá el beneficio del plazo, pudiendo “EL ACREEDOR” solicitar la ejecución forzosa de la transacción. QUINTA: “EL ACREEDOR”, como recíproca concesión a la oferta de pago realizada por “LOS DEUDORES”, acepta la presente transacción en todas y cada una de sus partes y expresamente declara que recibirá de “LOS DEUDORES”, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 140.000,00), mediante los débitos que serán realizados en la cuenta N° 1746019816 que posee el demandado en el MERCANTIL, C.A. Banco Universal, a partir de la firma de la transacción, hasta el día (16) de enero de 2014, o mediante Cheque de Gerencia a nombre de Mercantil C.A, Banco Universal, como pago inicial para la amortización de la deuda. SEXTA: Ambas partes dejan constancia que desisten de cualquier recurso o medio de impugnación ejercido, así como cualquier otra acción o pretensión en sede administrativa o judicial que tenga o pudiera tener relación directa o indirecta con el Préstamo Nro. 94900123, identificado suficientemente en el numeral tercero de este contrato. Se hace constar que la presente renuncia incluye el ejercicio de la acción de la nulidad o cualquier otra destinada a invalidar, alterar o modificar la presenta transacción, o para el reclamo de otros conceptos derivados del referido préstamo y que no hayan sido aquí mencionados, siendo la presente transacción irretractable y vinculable entre las partes con fuerza de cosa juzgada material en los términos que lo dispone el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan en este mismo acto, su voluntad conjunta e irrevocable de solicitar, como en efecto lo solicitan, LA HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en los términos previstos en este documento, solicitando al juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la homologación de la misma, conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que adquiera autoridad de Cosa Juzgada. OCTAVA: Solicitamos a este Juzgado se sirva expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción con inserción del auto que la homologa, debiendo entregarse un (1) juego a cada una de las partes…”

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos contenidos en los artículos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por el abogado A.G.S., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, es una transacción para terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además de ello, se dio cumplimiento con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme se evidencia de instrumento poder que en copia que cursa a los folios 08 al 10, que acredita la representación de la parte demandante, por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por MERCANTIL, C. A., BANCO UNIVERSAL, a través de su apoderado judicial abogado A.G.S. y por GRUPO XETMA V & V, C. A, a través de su Presidente ciudadano D.D.V.C., debidamente asistido por abogado, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.

Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. A.M.

En la misma fecha, siendo las 11: 30 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA ACC,

Abg. A.M.

Asunto: AP11-M-2013-0000130

JCVR/ DPB/ J.G..-

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