Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2012 |
Emisor | Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Victor Gonzalez |
Procedimiento | Cobro De Bolívares |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 04 de mayo de 2012.-
Años 201° y 153°
Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de abril de 2012, por la abogado P.H.C., inscrita en el Inprebogado bajo el N°. 90.862, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en este proceso, mediante la cual solicita se acuerde la notificación por carteles, en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte demandada, manifestada por el Alguacil de este Tribunal, esta Alzada acuerda lo solicitado. En consecuencia, vistas sendas diligencias suscritas por el Alguacil de este Juzgado de fecha 27 de abril de 2012, donde manifiesta la imposibilidad de practicar la notificación personal de la parte demandada, se ordena notificar mediante cartel a la sociedad mercantil BIOMEDQUIM C.A, representada Judicialmente por la ciudadana ADECZA M.L.S., titular de la cédula de identidad Nº V-4.281.466, y al ciudadano L.A.V.U., titular de la cedula de identidad Nº 3.350.544, y/o su apoderado judicial abogado U.G.A., Inpreabogado Nº 28.398, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese Cartel de Notificación.-
EL JUEZ,
Dr. V.J.G.J.E.S.,
Abg. RICHARS D.M.
VJGJ/RDM/grisel
EXP. N° 10326
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 04 de mayo de 2012.-
Años 201° y 153°
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la sociedad mercantil BIOMEDQUIM C.A, representada Judicialmente por la ciudadana ADECZA M.L.S., titular de la cédula de identidad Nº V-4.281.466, y al ciudadano L.A.V.U., titular de la cedula de identidad Nº 3.350.544, y/o su apoderado judicial abogado U.G.A., Inpreabogado Nº 28.398, parte demandada, en el juicio que por Cobro de Bolívares (reenvio) sigue en su contra la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, esta Alzada ordenó su notificación a los fines de que una vez conste en autos su notificación comenzará a transcurrir el lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificados, causa sustanciada en el expediente signado bajo el Nº 10.326, de la nomenclatura llevada por esta Superioridad.-
Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado y que en todo caso comenzara a transcurrir el lapso señalado en el artículo 522 antes indicado.
EL JUEZ,
Dr. V.J.G.J.
Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
VJGJ/grisel
Exp. N° 10326