Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP31-V-2010-000743

(Auto composición procesal)

I

Parte Actora: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos cambios de Denominación Social refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 2007, bajo el Nº 9,Tomo 175-A Pro., y últimos estatutos refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el día 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro

Parte Demandada Ciudadano C.A.P.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.932.644

Apoderado Judicial de la Parte Actora : G.A.C.S., A.A.D.C. y G.R.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.098, 39.164 y 112.073, respectivamente

Apoderado Judicial de la Parte Demandada Abogado J.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.059,

Asunto: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA CON VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

II

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por loas abogados G.A.C.S., A.A.D.C. y G.R.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 39.098, 39.164 y 112.073, respectivamente, quienes actuan en su carácter de apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, tal y como consta de los instrumento poder consignados en autos conjuntamente con el escrito libelar .

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a consideración de este Tribunal se indicaron los siguientes acontecimientos :

Que según consta en documento autenticado en fecha 27 de Diciembre de 2007, anotado bajo el Nº 01, Tomo 30, de los Libros de Autenticaciones llevado por la Notaria Publica Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el ciudadano F.J.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.932.644, dio en venta a Crédito con Reserva de dominio al ciudadano C.A.P.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.932.644, un automóvil usado con las siguientes características: Marca; Chevrolet, Modelo; P-31, Año; 1991, Color, Verde, Tipo; Colectivo, Serial de Motor; K1202TLBCN711869, Serial De Carrocería; C2P2YMV300802, Placas; AC9-841.

Que el precio de la venta del vehiculo descrito, fue por la cantidad de Ciento Veinte mil Bolívares (Bs. F 120.000,oo), pago la cantidad de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs. F 36.000,oo), por concepto de cuota inicial, quedando un saldo pendiente del precio de venta de Ochenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. F 84.000,oo), la cual aquel se comprometió a pagar dentro del plazo improrrogable de 36 meses, contados a partir de la fecha de la firma del documento, es decir, a partir del 27 de Diciembre de 2009, mediante el pago de 36 cuotas mensuales, variables y consecutivas, siendo exigible la primera de dichas cuotas mensuales, al vencimiento de los 30 días continuos siguientes a la fecha de la firma del documento, y las demás, los mismo días de los meses siguientes, hasta que se obtuviera su total y definitiva cancelación.

Que las dichas cuotas mensuales comprenderían amortización al capital adeudado e intereses convencionales, periodo de 30 días continuos, a excepción de los primeros 12 meses continuos a partir de la fecha de la firma del referido contrato, periodo durante el cual la tasa de interés aplicable seria la tasa fija del 24 % anual, vendió cuyo plazo inicial de 12 mese, la tasa de interés aplicable seria la Tasa Crédito Automóvil Mercantil, cuyas particulares, modalidades y demás regulaciones, quedaron ampliamente referidas en el mismo documento.

Aduce la parte demandante que en el mismo documento que reguló el préstamo concebido, se estableció que en el caso de que la parte demandada, incurriera en mora en el pago de cualquiera de las obligaciones que de conformidad con dicho documento, se encontraran a su cargo, la tasa de interés aplicable seria la que resultara de sumar a la ya antes nombrada Tasa de Crédito Automóvil Mercantil que estuviera vigente, guante todo el tiempo que dure la misma, calculada aquella de la forma establecida en el mismo documento, 03 puntos porcentuales, estableciéndose igualmente, que en caso de que Resoluciones del Banco Central de Venezuela o cualquier otro organismo al que corresponda, impidiera o dificultara al comité de Finanzas mercantil, la determinación de la Tasa de Crédito Automóvil Mercantil, o si por cualquier otra circunstancia no resulta posible su establecimiento, la tasa de interés aplicable seria la Tasa máxima activa que para este tipo de operaciones permita cobrar el Banco Central de Venezuela o el organismo que corresponda.

Que parte actora que a pesar de las múltiples gestiones de cobranza extrajudicial realizadas ante el ciudadano C.A.P.H., anteriormente identificado, este no ha cumplido con el pago de las cuotas mensuales y consecutivas ya vencidas, que siguen de la cuota mensual Nº 17, de las 36 establecidas esta a la vez la ultima cuota cancelada, por lo que adeuda el pago de 09 cuotas mensuales del crédito, e igualmente ha dejado de pagar los intereses de mora generados por la falta de pago oportuno de las 09 cuotas mensuales vendidas y no pagadas, por lo que adeuda los montos correspondientes a la suma de las cuotas mensuales los días 27, de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009 y las vencidas los días 27 de Enero y de febrero de este año 2010, y que a su vez corresponden a las cuotas mensuales que van desde el numero 18, a la cuota mensual numero 26 de las 36 establecidas en el contrato, la cuota de fecha 27/06/2009 por la cantidad de Tres Mil Trescientos Sesenta y Siete bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 3.367,30), y las 08 cuotas restantes por la cantidad de Tres Mil Trescientos Dieciocho Bolívares con Cuarenta y Siete (Bs. 3.318,47), cada una, calculadas de acuerdo a la Tasa mensual aplicable al crédito otorgado para dichas cuotas, atendiendo a los parámetros que al respecto se establecieron en el contrato que lo regulo, siendo para esos casos, la de fecha 27/06/2009 de 26% anual, y las 08 cuotas restante el 24 % anual, todas estas sobre los respectivos saldos de capital del préstamo concebido al comprador , deuda.

Que por todas las razones expuestas, y al amparo de lo dispuesto en los Artículos 1.159, 1.167, 1.269 y 1.354 del Código Civil, así como en los Artículos 13 y 21 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio, es por lo que ocurre ante este Juzgado para demandar, como en efecto formalmente demandan al ciudadano C.A.P.H., anteriormente descrito, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este juzgado en lo siguiente:

Primero

En la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, suscrito en fecha 27 de Diciembre de 2007.

Segundo

En reconocer que quedan en beneficio de la parte actora, todas las sumas de dinero recibidas hasta la presente fecha, a titulo de indemnización por el uso del vehiculo sobre el cual se constituyo la reserva de Dominio

Tercero

En devolver a la parte actora, el vehiculo objeto de la venta cuya resolución se reclama, en las mimas buenas condiciones en que lo recibió del vendedor al momento de la negociación respectiva.

III

La demanda fue admitida mediante auto de fecha 05 de Abril de 2010, acordándose el emplazamiento de la parte demandada, librándose la compulsa respectiva en fecha 08 de Junio de 2010, y se remitió a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio, con sede en el Edificio J.M.V., en el piso 12, requiriéndose sus resultas a esa Unidad mediante auto de fecha 12 agosto de 2010 .

Ahora bien, consta que mediante diligencia de fecha 05 de Octubre de 2010, el Dr. G.R.A., en su condición de coapoderado judicial del Banco Mercantil C.-A. Banco Universal consignó Transacción Judicial suscrita por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda , de fecha 28 de septiembre de 2010 anotada bajo el no. 28 , tomo 282 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria , y solicitó del tribunal se imparta formal homologación a los efectos de ley

Para decidir el tribunal observa

De una exhaustiva revisión del documento consignado por la parte actora, autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda , de fecha 28 de septiembre de 2010 anotada bajo el no. 28 , tomo 282 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria , no se constata que el Notario Público actuante hubiere certificado la presencia del abogado J.B.S. , inscrito en el inpreabogado bajo el no. 107.059, identificado en ese escrito como el abogado asistente de la parte demandada . En efecto, la nota de autenticación refiere la presencia de sus otorgantes, C.A.P.H. y G.R.A., mayores de edad, domiciliados en Caracas, de nacionalidad venezolanas, de estado civil solteros , titulares de las cédulas de identidad nos. 18.530.218 y 14.500.773 , respectivamente, pero, en modo alguno se infiere la presencia en ese acto del abogado J.B.S., lo cual priva la transacción suscrita por el apoderado de la accionante y la misma parte actora, de los efectos ambicionados por esta, ya que conforme lo dispone el articulo 4 de la Ley de Abogados quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado para que lo represente en todo el proceso. En consecuencia , y por cuanto la debida asistencia de abogado resulta esencial a la debida configuración de ese acto, el tribunal debe negar, como en efecto niega la homologación solicitada, toda vez que la parte demandada no tenia la capacidad procesal para transar el juicio. Así se decide

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, al primer (1º. ) día del mes de noviembre de 2010 Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.

LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO

En esta misma fecha se dejó copia certificada del presente auto en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA

LA SECRETARIA

MAGC/DM/Eduardo.

Exp. AP31-V-2010-000743

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR