Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 8 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoHomologación

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 08 de Noviembre de 2.004

194º y 145º

Visto el desistimiento del procedimiento de fecha 01.11.2004, presentado por la abogada L.M.d.D., inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 15.290, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A. domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el N°. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de Diciembre de 1999, bajo el N°. 17, Tomo 228-A Pro, este Tribunal para proveer observa:

-Que la parte demandante estuvo representada por la abogada L.M.D.D., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 15.290, según consta del poder conferido en fecha 14-07-99, por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 01, Tomo 73 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio M.d.E.N.E., anotado bajo el Nro. 09, folios 52 al 57, Protocolo Tercero, Tomo 02, Tercer Trimestre del citado año y quien fue debidamente facultada para desistir en la presente causa por el ciudadano P.A.R.O., Representante Judicial Suplente del referido Banco

- Que en la nota de autenticación emanada de la Notaría Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, se evidencia que el ciudadano P.A.R.O., actúa como representante judicial suplente del Banco Mercantil.

-Que el desistimiento versa sobre derechos disponibles-

En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.

Asimismo, se ordena oficiar lo conducente al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), a los a los efecto de notificarle sobre el desistimiento del procedimiento y su homologación, para lo cual se dispone enviar copia certificada tanto de la diligencia de fecha 01-11-04 y del auto de esta misma fecha a través del cual le impartió la correspondiente homologación. Cúmplase.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C..-

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..-

JSDC/CF/gdeo-

En esta misma fecha se libraron oficios.

LA SECRETARIA

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