Decisión nº 02 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCobro De Bolívares

Exp. 14.685

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-

206º y 157º

Visto el escrito de solicitud de medidas, presentado por el abogado en ejercicio J.A.S.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N°14.993, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo.- Ahora bien, cursa en el folios 32 de la pieza principal de la presente causa, auto de admisión de la demanda que por Cobro de Bolívares (Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar), formalizada por el abogado en ejercicio J.A.S.M., ya identificado, en contra del ciudadanos E.J.f.m. y l.H.O.H. ambos de nacionalidad venezolana mayores de edad con la cedula de identidad Nº v-15.060.668 y v-15.763.300 y siendo la oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario, para pronunciarse esta sentenciadora, sobre la procedibilidad en Derecho, de la cautela solicitada, según escrito presentado al Despacho, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Vista la solicitud, y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos por artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”, y al efecto observa:

Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del intimante, de allegar a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención, exigibilidad que se corresponde con la naturaleza del Procedimiento Monitorio, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por si mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.

Agregado a las actas de la pieza principal de la presente causa, reposa el siguiente documento:

• Riela desde los folios veintiuno al veinticuatro (21 al 24),de un documento de préstamo sobre este litigio.-

Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos E.J.f.m. y l.H.O.H., identificado con el N°1-A ubicado en el condominio P.M. 1, que forma parte del conjunto Residencial El Pinal en la calle 115, con la avenida 23 del sector la Pomona en jurisdicción de la parroquia M.D. ( antes municipio C.d.A.d.E.Z., municipio Maracaibo. Dicho inmueble posee una superficie total aproximada de Noventa y un metros cuadrados (91 mts2), cuyas medidas y linderos constan en el documento acompañado en copia simple marcado con la letra B. y le pertenece a la co demandada , ciudadana L.H.O.H. en su carácter de fiadora, suficientemente identificada en actas según consta de Documentos protocolizado por ante la oficina del registro Publico del tercer circuito del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de octubre de 2010 bajo el N° 481.21.5.14.627, correspondiente al libro de Folio Real del Año 2010. Líbrese Oficio haciéndose la debida partición de ley.-

La Jueza Provisoria,

DRA. I.C.V.R.. La Secretaria.-

DRA. M.R.A.F..

En la misma fecha se dicto y público la presente resolución quedando anotada bajo el N° 02.- En la misma fecha se libro oficio bajo el Nº 585 -2016.-

La Secretaria,

ICVR/MRAF/GJRC.-

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