Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2009-000094

Vista la diligencia de fecha 18 de Junio de 2012, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, abogada M.D.L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21561, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.

Asimismo vista la anterior diligencia, presentada por la prenombrada abogada, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa, el Tribunal de la revisión efectuadas a las actas procesales se desprende que se encuentra vencido el lapso de tres (03) días de despacho concedidos a la parte demandada, para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 04 de Octubre de 2011; por lo que se decreta la ejecución forzosa del referido fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil., en consecuencia se ordena la entrega a la parte actora del bien, constituido por un Vehículo con las siguientes características: Placa: MEA-33B Marca: RENAULT; modelo: MEGANE II B SINC, Año: 2005; Color: NEGRO; Serial de Carrocería: VF1BM050D5E1463969; Serial del Motor: C057524; Tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR, en el mismo buen estado en que lo recibió al inicio de la relación contractual. Líbrese mandamiento de ejecución.

EL JUEZ

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS P.B.

En la misma fecha se libro mandamiento de ejecución

LA SECRETARÍA,

Abg. DIOCELIS P.B.

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