Decisión nº 56 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Se inicia la presente causa por EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (03) de Abril de 1925, bajo el No. 123 contra los ciudadanos F.J.M.S. y J.J.A.V. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.434.807 y 11.133.295 respectivamente, siendo admitida en fecha 14 de Marzo de 2003.

En fecha 27 de Octubre de 2003, las partes intervinientes en la presente causa, suscribieron un convenimiento, el cual fue homologado mediante auto de fecha 20 de Noviembre de 2003.

En fecha 17 de Enero de 2005, la abogada en ejercicio P.S.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL (BANCO UNIVERSAL), solicita se ordena le paralización del juicio hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, emita el Certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recalculo y reestructuración de dicho crédito, conforme a la Ley del Deudor Hipotecario, publicada en Gaceta Oficial No. 38.098, de fecha 03 de Enero de 2005, artículo 56.

Así las cosas, este Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 56 de la ley del Deudor Hipotecario:

Se ordena la paralización de todos los procesos en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de este Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emite el certificado de deuda correspondiente donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma.

Disposición ésta que ordena la paralización de todos los procesos judiciales que se encuentren en ejecución de demanda, para el momento de la entrada en vigencia de la referida ley, siendo ello el día 03 de Enero de 2005, y dado que el caso de autos, se ajusta a los presupuestos establecidos en la norma antes citada, este Tribunal ORDENA LA PARALIZACIÓN DEL PRESENTE JUICIO, hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, y sea consignado el mismo en actas. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dos (2) del mes de Febrero de dos mil cinco (2005).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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