Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 24.705 / mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asientos inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de abril de 2000, bajo el Nº 48, tomo 46-A Pro.

APODERADOS: J.G.S.-BUENO BRICEÑO y E.M.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.796 y 43.109, respectivamente.

DEMANDADA: H.R.B.L. y YOLANNY R.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en el Estado Falcón, con cédulas de identidad Nos. V-

APODERADO: no constituyó apoderado en autos.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Y vistos estos autos, resulta que:

En diligencia de fecha 24 de octubre de 2007, suscrita por el abogado J.G.S.B., en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:

…En nombre de mi representado desisto del presente procedimiento reservándome expresamente el ejercicio de la acción. Así mismo consigno en este acto original del Instrumento que me faculta para esta actuación…

.

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado J.G.S.B., en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de sumas de dinero con la venta del inmueble hipotecado.

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible en los folios 7 al 11 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun los demandados no han sido citados y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 24 de octubre de 2007, en los términos contenidos en el mismo y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de OCTUBRE de dos mil siete (2007). Años: 197º de la independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

GERVIS A.T..

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

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