Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 21.659

PARTE ACTORA BANCO MERCANTIL, C.A.

( BANCO UNIVERSAL)

PARTE DEMANDADA RICH GEORGES

MOTIVO RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente procedimiento por demanda de Resolución de contrato de venta con reserva de dominio, incoado por la abogada en ejercicio K.A.R.M., I.P.S.A. Nº 107.944, en su carácter de apoderada judicial del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal) contra el ciudadano Rich Georges, titular de la cédula de identidad Nº 12.481.482.-

En fecha 20 de abril de 2.007, se admitió la demanda, la cual se repuso a nueva admisión en fecha 05 de diciembre de 2.007, emplazando a la parte demandada, para el acto de la contestación de la demanda, la cual fue citada por medio de carteles, designándole Defensor Ad litem.-

En fecha 22 de febrero de 2.010, el Tribunal dicto sentencia reponiendo la causa al estado de designación de nuevo Defensor Ad litem, en virtud de que el nombrado no cumplió con sus funciones encomendadas.-

Abocada la suscrita en fecha 18 de enero de 2.011, se libró boleta de notificación a la Defensora Ad litem designada, abogada en ejercicio M.D., la cual se dio por notificada, aceptando el cargo recaído en su persona en su oportunidad correspondiente.-En fecha 23 de febrero de 2.011, a solicitud de la parte actora, se ordenó la citación de la Defensora Ad litem, para lo cual se libró la respectiva compulsa.-

Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2.012, la abogada en ejercicio A.L.R.P., inscrita en el I.P.S.A. Nº 45.292, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento y solicitó la devolución del documento original que riela del folio 9 al 13.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que la parte actora desiste del procedimiento y el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad se cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras de desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:

(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)

.

Según Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.

Devis Echandia lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.

De igual manera se cita, doctrina del autor Venezolano A.R.R., que define el desistimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por estas definiciones, es conclusivo que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte.

Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.

De igual forma, la doctrina ha efectuado una distinción entre los tipos de desistimiento. Así se ha dicho que existe el desistimiento de la acción y el desistimiento del procedimiento y dentro de este último el efectuado antes de la contestación y el efectuado con posterioridad a dicho lapso.

En cuanto al desistimiento del procedimiento efectuado antes de la contestación a la demanda, se ha expresado que el actor es dueño absoluto de la acción y, por ende, podrá solicitar la terminación del juicio ante el Tribunal, que así lo declarara sin ninguna otra formalidad, pues no se ha trabado la litis; no ha habido contradicción o aceptación del demandado a las pretensiones del actor.

No obstante lo anterior, la doctrina procesalista más reconocida y citada alguna anteriormente, no duda en identificar conceptos que parecen sinónimos pero que son disímiles entre si.

Así la acción, es de imposible renuncia por las partes por ser un derecho potestativo, abstracto y de orden publico de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia.

El procedimiento es igualmente de orden público, en el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses de personas. Alguno de ellos en sede de jurisdicción “voluntaria” otros de carácter “contenciosos”. Y todos en su conjunto constituyen el debido proceso, que también tiene rango de carácter constitucional.

En los asuntos contenciosos, la afirmación de lo que la parte quiere en si mismo que se le de, lo que pide, lo que pretende, es lo que la doctrina ha denominado “Pretensión”, la cual a través de la interposición de la demanda que la contiene pone en movimiento la acción, mediante el procedimiento establecido, y con miras a obtener una decisión favorable o estimatoria, la cual debe producirse en las “Instancias” previstas, las cuales agotan en su parte cognoscitivas, con las respectivas decisiones que en su oportunidad se dicten. Es decir que cuando se habla de desistimiento de la “acción” propiamente estamos hablando de desistimiento de la “pretensión” y cuando se habla de desistimiento del “procedimiento”, propiamente estamos hablando es de desistimiento de la “instancia”.

Establecido lo anterior y por cuanto se observa que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN.-Devuélvase original que riela del folio 9 al 13, previa su certificación en autos por Secretaria y entréguese a la parte actora.- Se declara terminado el procedimiento, se cierra y archiva el expediente.-Remítase el expediente al Archivo Judicial respectivo.-En La Victoria a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil doce (2.012).-Años: 201° y 152°

LA JUEZA PROVISORIA

ABG M.Z.

LA SECRETARIA,

ABG JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde, se publico la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

MZ/JA/ea.-EXP Nº 21.659

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