Decisión nº 111INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoResolución De Contrato

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, Veintisiete (27) de Noviembre de 2007.-

197º y 148º

Visto el escrito de solicitud de medida, presentado por la abogada en ejercicio M.G.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.281, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, constante de DOS (02) folios útiles.- Se le da entrada.- Fórmese pieza por separado numerada.- Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, dejándose a salvo los derechos de terceros, sobre un vehículo, MARCA: Jeep, MODELO: VW3 GRAND CHEROKEE LAREDO 4x4, AÑO: 2005, COLOR: A.N., TIPO: Sport Wagon, USO: Particular, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GW48N351104263, PLACA: VBX-24N, dicho vehiculo le corresponde a la Sociedad Mercantil CORROSIÓN CONTROL C. A., según se evidencia de documento emanado de la Notaria Publica Trigésima Primera del Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, de fecha Diecinueve (19) de Octubre del año 2005, quedando archivado bajo el Nro. 7120.- Se hace saber que ha sido designado secuestratario judicial al BANCO MERCANTIL C. A. BANCO UNIVERSAL, en la persona de su Representante Judicial ciudadano P.A.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 641.351, en tal sentido sírvase llevar a efecto su notificación del cargo recaído, y a juramentarlo en caso de aceptación.- Se deja constancia que los abogados en ejercicio E.G.R., B.G.C., D.G.C., E.G.C., R.E.G. y M.G.V.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.480, 55.394, 90.591, 98.651, 5.968 y 112.281, obran con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora.- Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con facultades para tomar las medidas que considere necesarias para llevar a efecto la practica de la medida.- Líbrese Despacho.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. C.R.F..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En la misma fecha se oficio bajo el Nro.0809 -2007 y se libro despacho.-

La Secretaria,

M.R.A.F..-

CRF/mjcq.-

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