Decisión nº 12 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL

Maracaibo, 07 de Julio de 2010

200° y 151°

E EXPEDIENTE Nº: 10252 12430

PARTE ACTORA: BA SM. MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL.

PARTE DEMANDADA:

Y.M..

FECHA ENTRADA: 02 de Marzo de 2009

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Vista la diligencia de fecha 06 del presente mes y año, suscrita por la profesional del derecho ENDRINA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.578, apoderada judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora en la presente causa, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal en consecuencia declara la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de Mayo de 2010, que declarara Con Lugar la demanda que por Resolución de Contrato intentara MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana Y.C.M., dejándose a salvo los derechos de terceros, razón por la cual se ordena la entrega material a MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, representada por sus apoderados judiciales ciudadanos O.J.D.T., M.M.

COHEN FINOL, J.E.M.F., S.D.C.P. BAEZ, ENDRINA M.F.C., O.J.

DUARTE TORRES, S.E.R.C. o J.D.J.M.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.152, 46.439, 56.917, 56.702, 108.578, 57.156, 56.638 y 56.707 respectivamente, del bien objeto del presente litigio, constituido por un vehículo Marca: FORD; Modelo: FOCUS B536; Año: 2006; Tipo: SEDAN; Serial del Motor: 6J434801; Serial de Carrocería: 8AFFZZFHA6J434801; Placa: VCC-49Y; Color:: AZUL. Para dicha entrega se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese Despacho.-

PUBLÍQUESE YREGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de J.d.d.m.d. (2.010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. C.R. FRÍAS ABG. M.R. ARRIETA FINOL

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede anotado bajo el N° 12

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.A.F..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

AL

ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

HACE SABER:

Que en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO introdujera la SM. MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana Y.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.151.292, este Tribunal por auto de esta misma fecha declaró la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de Mayo de 2010, que declarara Con Lugar la demanda que por Resolución de Contrato intentara MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana Y.C.M., dejándose a salvo los derechos de terceros, razón por la cual se ordena la entrega material a MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, representada por sus apoderados judiciales ciudadanos O.J.D.T., M.M.C.F., J.E.M.F., S.D.C.P. BAEZ, ENDRINA M.F.C., O.J.D.T., S.E.R.C. o J.D.J.M.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.152, 46.439, 56.917, 56.702, 108.578, 57.156, 56.638 y 56.707 respectivamente, del bien objeto del presente litigio, constituido por un vehículo Marca: FORD; Modelo: FOCUS B536; Año: 2006; Tipo: SEDAN; Serial del Motor: 6J434801; Serial de Carrocería: 8AFFZZFHA6J434801; Placa: VCC-49Y; Color:: AZUL.- Una vez cumplido este Despacho, se servirá remitirlo a este Tribunal con sus resultas a la brevedad posible. Se le participa que los profesionales del derecho O.J.D.T., M.M.C.F., J.E.M.F., S.D.C.P. BAEZ, ENDRINA M.F.C., O.J.D.T., S.E.R.C. o J.D.J.M.

RINCÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.152, 46.439, 56.917, 56.702, 108.578, 57.156, 56.638 y 56.707 respectivamente, obran con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, asimismo la profesional del derecho K.E.R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.666, obra en su carácter de defensor Ad-Litem de la demandada. En Maracaibo, a los siete (07) días del mes de J.d.D.M.D. (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABG. C.R. FRÍAS. ABG. M.R.A.F.. ABG. M.R. ARRIETA

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