Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000171

Vista la anterior demanda que por Cobro de Bolívares (vía intimación) y los recaudos que la acompañan intentada por el BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto, y cuya transformación en Banco Universal, quedo inscrita en fecha02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, a través de sus apoderados judiciales abogados E.T.Z.G. y B.A.C.M., abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 29.800 y 2.723, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil CARTONAJES GRANICS, C.A. SUCESORA, domiciliada en Mariara, Estado Carabobo, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, como compañía en nombre colectivo, en fecha 30 de junio de 1960, bajo el Nº 9, transformada en Compañía Anónima, por acuerdo tomado en acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 06 de abril de 1978, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 11 de mayo de 1978, bajo el Nº 02, Tomo 62-A, y los ciudadanos J.M.F.C., M.F.D. Y M.D.C.R., , venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 7.235.299, 7.259.146 y 7.271.061, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro de causas respectivo llevado por este Juzgado y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la Sociedad Mercantil CARTONAJES GRANICS, C.A. SUCESORA, en su carácter de deudora principal, en la persona de su Gerente General J.M.F.C., a este ultimo en su propio nombre en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumida por la deudora; y, a los ciudadanos M.F.D. y M.D.C.R., antes identificados, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la deudora, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal, ubicado en la Torre Norte del Centro S.B., Piso 03, Municipio Libertador del Distrito Capital, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, MAS DOS (02) DÍAS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, para que apercibido de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación cuyo pago demanda el actor: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 508.000,00), por concepto de la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 150.000,00) que corresponde al monto del capital del pagaré adeudado Nº 68/060/002190; la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 185.000,00) que corresponde al monto del capital del pagaré Nº 68/060/0002219; y la suma de CIENTO SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 173.000,00) que corresponde al monto del capital

del pagaré Nº 68/060/0002223. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEICIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 191.699,45), por concepto de la suma de los intereses vencidos de los pagarés Nº 68/060/002190, en el lapso comprendido entre el 30/11/2009, hasta el 15/11/2011, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 56.604.17), a la tasa del diecinueve por ciento (19 %) anual; Nº 68/060/0002219, en el lapso comprendido en el lapso comprendido entre el 30/11/2009, hasta el 15/11/2011, la cantidad de SESETA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 81/100 (Bs. 69.811,81), a la tasa del diecinueve por ciento (19 %) anual y Nº 68/060/0002223, en el lapso comprendido en el lapso comprendido entre el 30/11/2009, hasta el 15/11/2011, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 47/100 (Bs.65.283,47), a la tasa del diecinueve por ciento (19 %) anual. TERCERO: La cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 30.268.34), por concepto de la suma de intereses vencidos de los pagares Nros 68/060/0002190, en el lapso comprendido desde el 30/10/2009 hasta el 30/11/2009, la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 8.937,50) calculados a una tasa del tres por ciento (3,00%) anual; Nº 68/060/00022219, en lapso comprendido desde el 30/10/2009 hasta el 30/11/2009, la cantidad de ONCE MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 11.022,92), calculados a una tasa del tres por ciento (3,00%) anual y Nº 68/060/0002223, en lapso comprendido desde el 30/10/2009 hasta el 30/11/2009, la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 92/100, (Bs. 10.307,92), calculados a una tasa del tres por ciento (3,00%) anual.. CUARTO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CIENCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 145.993,45), por concepto de costas procesales calculadas a un 20% del monto total de la intimación. En cuanto al pedimento de los intereses moratorios hasta la definitiva cancelación del capital adeudado serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede definitivamente firme el presente decreto de intimación. Advirtiéndoseles que si en el término señalado no comparece a pagar, acreditar haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición en el plazo concedido, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Compulsa junto con oficio y despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Estado Aragua y al Juzgado Distribuidor de Municipio del Estado Carabobo. En este mismo orden de ideas, el Tribunal insta a la parte solicitante a consignar copia del escrito libelar y del presente auto, a los fines de proceder con la citación de la parte demandada. Cúmplase.-

LA JUEZ.

DRA. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

En esta fecha se requieren los fotostatos para proveer lo conducente.-

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

Edg01

AP11-M-2012-000171

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