Decisión nº InterlocutoriaS-N de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Octubre de 2010

200º y 151º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 12 de mayo de 2010, por los ciudadanos J.R.M., J.Á.O.L., Á.F.G. y N.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.683.689, 9.879.873, 9.881.843 y 11.309.291, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra las resoluciones 003 y 004-2010 de fecha 11 de marzo y 16 de marzo de 2010 y notificadas el día 8 de abril de 2010, por concepto de impuestos sobre actividades económicas, para los periodos fiscales trimestrales de enero-marzo de 2006 a enero-marzo de 2009, Acta Fiscal número SUHAT/041/016/2009, para los periodos fiscales trimestrales de enero-marzo 2006, abril-junio de 2006, julio-septiembre de 2006, octubre-diciembre de 2006, enero-marzo de 2007, abril-junio de 2007, julio-septiembre de 2007, octubre-diciembre de 2007, enero-marzo de 2008, abril-junio de 2008, julio-septiembre de 2008, octubre-diciembre de 2008 y enero-marzo de 2009, Resolución número 004-2010 de fecha 16 de marzo de 2010 que confirma los reparos del Acta Fiscal número SUHAT/015/017/2009, Resolución número 003 que determina impuesto a pagar por monto de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 136.507,08), Acta Fiscal SUHAT P/0138/05/2006 de fecha 8 de agosto de 2005 por la cantidad de MIL OCHO CIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.898,34) y multa de DOS MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.301,42), Resolución 004-2010 por la cantidad de SIETE MIL DOS CIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 7.218,00) por concepto de impuesto sobre actividades económicas emitidas por la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días del mes de octubre de 2010.

El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso.

La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga.

ASUNTO AP41-U-2010-000243

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