Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

204° y 156°

Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015)

EXPEDIENTE N°: AP21-N-2013-000494

PARTE RECURRENTE: BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, tomo 725-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: V.A., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 130.598.

ACTO RECURRIDO: P.A. de fecha 10 de junio de 2013, emanada del Inspector del Trabajo Jefe en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, contenida en el expediente administrativo Nº 023-2013-01-01308, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y la restitución de derechos interpuesta por la ciudadana Deura Maryibi Briceño Colmenares, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 17.299.769.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA. No constituyó.-

BENEFICIARIO DE LA P.A.: DEURA MARYIBI BRICEÑO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.299.769.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

Se inicia el presente asunto por la demanda de nulidad que ha incoado el ciudadano R.A., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 109.643, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 36, tomo 725-A-Qto., contra P.A. de fecha 10 de junio de 2013, emanada del Inspector del Trabajo Jefe en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, contenida en el expediente administrativo Nº 023-2013-01-01308, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y la restitución de derechos, interpuesta por la ciudadana Deura Maryibi Briceño Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.299.769.

DEL DESITIMIENTO

Vista la diligencia consignada por la abogada V.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.598, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, en fecha 30 de julio de 2015, mediante la cual señala lo siguiente “… En este acto, en nombre de mi representada DESISTO de la demanda de Nulidad contra la P.A. dictada por la Inspectoria del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital que declaró con lugar la Solicitud de Reenganche incoada por la ciudadana DEURA BRICEÑO, en consecuencia solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva a ordenar el cierre y archivo del presente expediente. Es todo…”

Ahora bien visto que la parte recurrente Desiste del presente procedimiento, que no se esta causando gravamen alguno y considerando que el Desistimiento, se corresponde con una de las figuras de autocomposición procesal o medio alternativo de resolución de conflictos consagrados constitucionalmente en los artículos 253 Y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de dar termino al presente Juicio, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley de conformidad con las normas de los Artículos 6 y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 88 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 36, tomo 725-A-Qto, por lo qué se declara culminado el procedimiento y asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente, previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.-

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abog. M.M.R.

LA JUEZ

Abog. C.M.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha treinta y uno (31) de julio de 2015, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

Abog. C.M.

EL SECRETARIO

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