Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015)

Años: 205º y 156º

Expediente Nº AC71-R-2012-000139 (280)

Vista la diligencia presentada en fecha 15 de octubre del presente año, por la abogada E.T.Z.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.800, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitó la notificación de la parte demandada, de la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2015, este Tribunal acuerda proveer de conformidad con lo solicitado.

En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la sociedad mercantil AUTOMOVILES MDB, C.A., en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales, ciudadanos J.V. ARDILA P., DANIEL ARDILA V., MARCO PEÑALOZA P., J.V. ARDILA V., I.T.A., K.S. y ZULEVA ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.491, 86.749, 46.968, 73.419, 116.552, 142.005 y 117.878, respectivamente, con domicilio en la siguiente dirección: “Cuarta Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, con Sexta Transversal, Quinta Villa Evelyn, planta baja, Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda”, y al ciudadano J.R.B.A., titular de la cédula de identidad Nº 10.088.760, o en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales, ciudadanos J.V. ARDILA P., DANIEL ARDILA V., MARCO PEÑALOZA P., J.V. ARDILA V., D.T. e I.T.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.491, 86.749, 46.968, 73.419, 137.216 y 116.552, en su orden de mención, con domicilio en la siguiente dirección “Cuarta Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, con Sexta Transversal, Quinta Villa Evelyn, planta baja, Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda”, parte demandada en la presente causa. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

M.E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

M.E.R..

Expediente Nº AC71-R-2012-000139 (280)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015)

Años: 205º y 156º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al la sociedad mercantil AUTOMOVILES MDB, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1º de septiembre de 2004, bajo el Nº 60, Tomo 962-A, en su carácter de deudora principal, en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales, ciudadanos J.V. ARDILA P., DANIEL ARDILA V., MARCO PEÑALOZA P., J.V. ARDILA V., I.T.A., K.S. y ZULEVA ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.491, 86.749, 46.968, 73.419, 116.552, 142.005 y 117.878, respectivamente, con domicilio en la siguiente dirección: “Cuarta Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, con Sexta Transversal, Quinta Villa Evelyn, planta baja, Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda”; y al ciudadano J.R.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.088.760, personalmente, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, o en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales, ciudadanos J.V. ARDILA P., DANIEL ARDILA V., MARCO PEÑALOZA P., J.V. ARDILA V., D.T. e I.T.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.491, 86.749, 46.968, 73.419, 137.216 y 116.552, en su orden de mención, con domicilio en la siguiente dirección “Cuarta Avenida de la Urbanización Los Palos Grandes, con Sexta Transversal, Quinta Villa Evelyn, planta baja, Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda”, parte demandada, que por auto de esta misma fecha se ordenó su notificación, con la finalidad de hacer de su conocimiento que esta alzada el día 13 de octubre de 2015, dictó sentencia en el expediente número AC71-R-2012-000139 (280) de la nomenclatura llevada por este Juzgado, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil AUTOMOVILES MDB, C.A., y el ciudadano J.R.B.A., que una vez conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Firmará al pié de la presente boleta, en señal de haber sido debidamente notificado.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

Firma: _____________________Fecha: _______________Hora:_________

Expediente Nº AC71-R-2012-000139 (280)

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