Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : AP31-M-2010-000121

Visto el señalamiento efectuado en fecha 2 de los corrientes, por la abogada Envida Zerpa, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 29.800, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la declinatoria en relación a la cuantía del presente juicio, es por lo que a los fines de verificar los dichos esgrimidos, procede a realizar una lectura al escrito libelar, desprendiéndose del mismo, que la parte accionante estimo su pretensión en la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 625.097,40), equivalente a NUEVE MIL SEISCIENTAS DIECISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (9.616 UT) este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisión de la misma observa:

Establece el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil que el valor de la causa para determinar la competencia debe establecerse con base a la demanda y de conformidad con las reglas pautadas en los artículos siguientes.

En este sentido la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14-6-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006, diferida por la Resolución Nº 2006-66 de fecha 18-10-2006, la cual entró en vigencia el 1º de marzo de 2007, estableció en su artículo Nº 1, lo siguiente: “Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T)”. Asimismo estableció en su artículo 5, lo siguiente:“Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T)”, que de igualmente manera la Sala de Casación Civil, mediante circular de fecha 15 de Marzo de 2007, procedió a aclarar las normas contenidas en dicha Resolución estableciendo lo siguiente (Sic) “ la competencia por la cuantía a la cual hace referencia el artículo 1 de la resolución, sólo comprende a aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil…(Sic)“Que los Tribunales de Primera Instancia conservan su competencia por la materia, territorio y cuantía para conocer de las causas, salvo aquellas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral”.

Así las cosas, en el libelo de la demanda fue solicitado el Cobro de Bolívares, alegando la representación judicial de la actora que la parte demandada le adeuda la suma de Seiscientos veinticinco mil noventa y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 625.097,40) en virtud de la insolvencia incurrida al no cumplir con su obligación de pagar el préstamo a interés, otorgado por el Banco Nacional de Crédito C.A, Banco Universal, indicando en el escrito libelar el procedimiento a seguir, es decir señalo que fuera por el procedimiento ordinario, para lo cual estimó la cuantía de su demanda en la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 625.097,40).

En razón de lo antes expuesto, y por cuanto los Juzgados de Municipio sólo conocerán de las causas que no excedan a las 2.999 Unidades Tributarias y establecida como quedó la cuantía de la presente causa por la parte actora en la suma SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 625.097,40) y como quiera que en aplicación a la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14-6-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006, diferida por la Resolución Nº 2006-66 de fecha 18-10-2006, la cual entró en vigencia el 1º de marzo de 2007, estableció en su artículo Nº 1, en la cual se estableció la cuantía para los Tribunales de Municipio, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE en razón de la cuantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello se declina la competencia para conocer del presente proceso al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Déjense transcurrir los días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA ACC

LISBETH VELASQUEZ

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