Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de julio de 2010

200º y 151º

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 14 del mes y año en curso, por el abogado L.F.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.985, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:

Respecto al capítulo I, atinente a pruebas documentales, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que ha de recaer en el presente juicio. Así se decide.

En cuanto a la prueba testimonial de la ciudadana A.S.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Contadora Pública, titular de la cédula de identidad No. V-14.214.458, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 56.138, promovida en el Capítulo II, con el propósito que dicha ciudadana ratifique dos (02) documentales, con base en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Para la evacuación de la referida prueba, se comisiona, amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se ordena librar despacho-comisión bajo oficio, remitiendo anexo al mismo los documentos originales cuya ratificación se pretende, consignados con el libelo de la demanda, marcados como anexo “G” e “I”, dejándose en el expediente copia certificada por Secretaría de los mismos, ello previa consignación de la parte actora de los fotostátos correspondientes.-

La Juez

María Rosa Martínez Catalán.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

N° de asunto: AP11-M-2010-000093

Asistente que realizó la actuación: Waleska.-

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