Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

En el día de hoy, jueves veintiocho de junio de dos mil doce, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto los abogados en ejercicio J.U.Z.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.935, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante BFC, BANCO FONDO COMÙN, C.A., BANCO UNIVERSAL; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Un lote de terreno comercial, ubicado en la calle Principal del Sector Machirì, en jurisdicción de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., Estado Táchira, signado con el número catastral 04-14-004-000, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de los demandados, SOCIEDAD MERCANTIL NYC CONSTRUCCIONES, C.A. y los ciudadanos JOSÈ NICÒLAS CÀRDENAS BUSTAMANTE Y TATIANA NINOSKA GALEAZZI DE CÀRDENAS; medida ésta decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES (VÌA EJECUTIVA), se sigue en el expediente N° AH13-X-2012-000021, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales, adscritos a la BRIGADA DE ORDEN PUBLICO (B.O.P.), agente J.D.R.C., placa 4366 y agente J.Y.D.C., placa 3837. Se encuentra presente el ciudadano:RICHARDS O.V.C., titular de la C.I. N° V-14.529.099, en su carácter de Ingeniero de la obra, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su apoderado judicial o abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal Acuerda designar como Perito avaluador al ciudadano: J.A.N., titular de la C.I. N° 3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano C.A.S., titular de la C.I. N°V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte Actora, quien expuso: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente el siguiente bien: Un lote de terreno comercial, ubicado en la calle Principal del Sector Machirì, en jurisdicción de la Parroquia San J.B.d.M.S.C., Estado Táchira, signado con el número catastral 04-14-004-000, cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: Con terrenos de la segunda etapa, mide treinta y siete metros con setenta y cinco centímetros (37.75 mts); SUR: Con terrenos de la primera etapa en línea quebrada; mide cuarenta y cinco metros con tres decímetros (45,03 mts); ESTE: Con terreno de la segunda etapa, en línea quebrada, mide sesenta y un metro con treinta y tres centímetros (61,33 mts); y OESTE: Con terrenos de la segunda etapa, en línea quebrada, mide treinta y dos metros con setenta y tres centímetros(32,73mts), lo que corresponde a un área aproximada de un mil seiscientos ochenta metros cuadrados con diez centímetros (1680,10mts);Dicho inmueble le pertenece a NYC CONSTRUCCIONES C.A., por haberlo adquirido ante el Registro Publico de Segundo Circuito del Municipio San C.E.T., en fecha 13 de julio de 2009, bajo el Nº 2009.1722, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 440.18.8.3.24.62 y correspondiente al libro del folio real del año 2009, consigno copia fotostática simple del oficio Nº 0035, dirigido del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Táchira del Municipio San Cristóbal al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas donde constan los datos suministrados respecto al inmueble señalados para su embargo. Asimismo me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto total del embargo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al perito designado a los fines de que rinda el informe correspondiente, quien expuso: “El lote de terreno anteriormente descrito, se encuentra totalmente desocupado observándose dentro del mismo únicamente un rancho de lata que sirve como deposito de materiales, el cual mide aproximadamente mil seiscientos ochenta metros (1680 mts), para un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000) es todo. En este estado se hizo presente siendo las 10:30 a.m. el ciudadano J.N.C.B., titular de la cedula de identidad NºV-5.654.429, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL NYC CONSTRUCCIONES C.A. y co-demandado en la presente causa. Es todo.” En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble descrito anteriormente, en consecuencia se declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en este acto en la obligación de ejercer la supervisión periódica del inmueble embargado; asimismo se acuerda participar mediante oficio al registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la presente medida todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. En este estado se hizo presente siendo las 11:00 a.m, el abogado en ejercicio J.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº44.127, quien manifestó venir a asistir al co-demandada de autos, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL NYC CONSTRUCCIONES C.A. y del ciudadano J.N.C.B., propongo al BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, dar en daciòn de pago el inmueble consistente en un lote de terreno propio, destinado para la construcción de un área comercial, en virtud que la SOCIEDAD MERCANTIL NYC CONSTRUCCIONES C.A., se encuentra en un estado de iliquides económica, a consecuencia de la prohibición gubernamental, en la actualización de los precios de venta de apartamentos, por ajuste de inflación en la aplicación del I.P.C. señalados por el Banco Central de Venezuela, so pena de incurrir en lo denominado estafa inmobiliaria, razón por la cual la empresa objeto de la presente medida tomo la decisión de sacrificar su capacidad económica y honro toda y cada una de las opciones de venta, suscritas con nuestros clientes, lo cual la dejó en una capacidad económica muy limitada para honrar las obligaciones crediticias, razón por la cual se precede en este acto a proponer darles en daciòn en pago el inmueble en referencia, y dar así por concluida el juicio que genero la presente comisión y medida. Dicho terreno al dia de hoy solo tiene hipoteca con la referida institución bancaria, y sobre el mismo no existe ningún tipo de construcción mejora o bien hechurias en consecuencia puede ser desarrollada por cualquier otro particular o por el mismo banco si fuere de su interés en desarrollarlo, cuenta con los beneficios de desarrollos del conjunto residencial, ofreciendo acceso en vialidad y servicios públicos. Es todo.” En este estado solicito el derecho de palabra la actora, quien expuso: “Vista la exposición y propuesta formulada por la representación judicial de la parte demandada, me comprometo en nombre a llevar dicha petición a la gerencia correspondiente de mi representado, para su consideración y posterior respuesta, ahora bien no habiendo una proposiciòn inmediata que conlleve la satisfacción de la pretensión del BFC BANCO FONDO COMUN insisto y solicito respetuosamente del Tribunal, se mantenga la medida ya ejecutada y en vista que el embargo ejecutado no alcanza la cantidad autorizada por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de continuar señalando bienes propiedad de los co-demandados, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIEL SETESIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE, tomando en consideración el valor prudencial del bien inmueble embargado en este acto, en consecuencia pido se mantenga la comisiòn en la sede de este Tribunal ejecutor a los fines legales consiguientes, finalmente solicito copia simple de la presente acta y del auto que fijo la medida. Es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda mantener la presente comisiòn en este despacho, asimismo se acuerda expedir las copias solicitadas, es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede a las 1:00 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. J.U. ZERPA

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

Agente J.D.R.C.,

Agente J.Y.D.C.,

EL PERITO AVALUADOR,

J.A.N.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

EL CO-DEMANDADO Y OFERENTE,

J.N.C.B.

EL ABOGADO ASISTENTE,

J.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MAYCELYTH DESIREÈ ECHEZURÌA RODRÌGUEZ

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