Decisión nº PJ0072016000025 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1 de febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2014-000298

PARTE ACTORA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en el municipio Maracaibo Estado Zulia, cuya última modificación del acta constitutiva está inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 2 de junio de 2014, bajo el Nº 33, Tomo 16-A RM1, e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el Nº J-30061946-0.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.E. ESTÉVEZ, FRANCRIS P.G. y R.R.R., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 65.548, 65.168 y 206.031, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA 242442 C.A., constituida originalmente como INMOBILIARIA EL ZAUDIN C.A., según documento inserto por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 27 de junio de 1991, bajo el No. 34, Tomo 158-A SGDO; cambiada su denominación, según asiento inserto ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 06 de marzo de 1998, bajo el Nº 49, Tomo 9-A Cto y modificada según asiento inserto ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de noviembre de 2009, bajo el Nº 15, Tomo 150-A Cto, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00349244-2. Y la Sociedad Mercantil PARQUE NIVALDITO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE (antes denominada PARQUE NIVALDITO C.A.) inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 1242-A, cambiando de domicilio a la ciudad Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de diciembre de 2007, inscrita por ante el mencionado Registro en fecha 28 de octubre de 2008, bajo el Nº 78, Tomo 1908-A y posteriormente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de Registro del Estado Sucre, Carúpano, en fecha 09 de marzo de 2009, bajo el Nº 39, Folio 216 al 234, Tomo 1-B, Primer Trimestre y asiente de transformación de Compañía Anónima a Sociedad en Comandita Simple en fecha 20 de octubre de 2011, quedando inscrita bajo el Nº 88, Folios 462 al 472, Tomo 1, Cuarto Trimestre, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31542336-7.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

-I-

Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En virtud de la respectiva distribución, fue asignado a este Juzgado admitiéndose la demanda en fecha 20 de mayo de 2014 siguiendo las pautas dirigidas al procedimiento especial de hipoteca.

En fecha 11 de julio de 2014, este Tribunal sustanciador, actuando oficiosamente, ordenó la corrección del escrito libelar en aplicación analógica del artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de julio de 2014, el abogado Francris Pérez presentó escrito de reforma de la demanda siendo admitida la misma en fecha 28 del mismo mes y año.

En fecha 30 de julio de 2014, se libró compulsa a la parte demandada Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 2424422, C.A.

En fecha 31 de julio de 2014, se dictó auto ordenando intimar a la sociedad mercantil PARQUE NIVALDITO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE (ANTES DENOMINADA PARQUE NIVALDITO C.A.

En fecha 29 de septiembre de 2014, el ciudadano J.D.R., en su carácter de Alguacil, deja constancia de que en fechas 24-09-2014 y 25-09-2014, se dirigió al domicilio de la parte demandada Sociedad Mercantil INMOBILIARIA 2424242, C.A., siéndole imposible lograr la intimación personal.

En fecha 23 de febrero de 2015, el abogado Francris Pérez, nuevamente, procedió a reformar la demanda la cual fue debidamente admitida.

En fecha 15 de abril de 2015, se libraron boletas de intimación a la sociedad mercantil INMOBILIARIA 242442 C.A. y sociedad mercantil PARQUE NIVALDITO SOCEIDAD EN COMANDITA SIMPLE, (ANTES DENOMINADA PARQUE NIVALDITO, C.A.).

Consignadas las resultas negativas de las intimaciones ordenadas, en fecha 05 de junio de 2015, el abogado Francris Pérez solicitó cartel de intimación conforme al 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de Octubre de 2015, el abogado J.E., actuando como parte actora, consignó el cartel de intimación librado debidamente publicado conforme a lo ordenado.

En fecha 26 de noviembre de 2015, la Secretaria YAMILET ROJAS, deja constancia que el día 26-11-2015, siendo las 10:00 a.m., se traslado a la siguiente dirección: Avenida Guaicaipuro, Torre Taeca, Piso 6, Oficina 61, Urbanización El Rosal- Chacao, dando cumplimiento a la fijación cartelaria de ley.

-II-

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, puntualmente de las intimaciones ordenadas, se evidenció que en fecha 01 de junio de 2015, el ciudadano J.R.M., en su condición de Alguacil, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la intimación del tercero poseedor en razón de la fundamentación expresada en su diligencia. Ahora bien, ha sido criterio de este tribunal de instancia el insistir en la practica de las intimaciones personales hasta su total agotamiento ya que de esta forma se garantiza, en una forma mas eficaz, el conocimiento sobre la interposición de una demanda ante el órgano jurisdiccional.

Una vez analizada la declaración del Alguacil actuante se deduce que el argumento invocado para consignar negativamente las resultas de su misión se circunscribe a que “no pudo dar” con la dirección suministrada por la actora, siendo que la indicación de tal dirección constituye una carga de la parte accionante para el normal desenvolvimiento del la fase intimatoria.

En atención de lo anterior debe este Tribunal resaltar que en un proceso judicial la intimación tiene la finalidad de dar conocimiento al sujeto pasivo sobre la existencia del juicio instaurado en su contra dando preeminencia al derecho de la defensa, siendo de estricto orden público todo lo relativo a esta fase.

En conclusión, siendo claro para quien suscribe que la intimación aludida no fue debidamente agotada, lo pertinente en esta etapa del proceso ordena tomar los correctivos inmediatos a fin de preservar incólume el derecho a la defensa, el debido proceso y el principio de economía procesal a fin de que no se susciten posteriormente reposiciones o recursos dirigidos a invalidar el juicio por algún vicio en la intimación. De allí que conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deban declararse nulas las actuaciones ocurridas en el juicio a partir del día 01 de junio de 2015, exclusive, fecha en que el Alguacil dejó constancia de sus gestiones (F. 180).

-III-

En mérito de los planteamientos explanados con antelación, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara NULAS todas las actuaciones ocurridas en el juicio a partir del día 01 de junio de 2015, exclusive (fecha en que el Alguacil dejó constancia de sus gestiones). En consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado en que se practique, eficazmente, la intimación del tercero poseedor.

Una vez firme la presente decisión se ordena librar la respectiva boleta de intimación.

Dada la naturaleza jurídica de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 1 de febrero de 2016. 205º y 156º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:25 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2014-000298

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