Sentencia nº 1146 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 3 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo

TRIBUNAL    SUPREMO    DE  JUSTICIA.   SALA    DE  CASACIÓN    SOCIAL

Caracas, tres (3) de diciembre de 2015. Años: 205º y 156º

En la demanda por cobro de bolívares derivado de préstamo a interés para el sector agrícola, que sigue la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el N° 79, Tomo 51-A, representada judicialmente por los abogados L.G.M.M., Jesús Escudero Estévez, Héctor Cardoze Rangel, A.C.V., Oslyn S.A., T.A.F., R.P.A., A.R.V.D.V., J.D.A.P., Francris D.P.G., J.K., O.M.M., L.E.C., J.T., J.M.G.V., Alves R.F.G., V.C.M.O., A.d.P.C.B., G.M.G., V.J.P.P., contra la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA “CAFÉ IMPERIAL”, inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, en fecha 30 de abril de 1952, bajo el N° 61, representada judicialmente por los abogados M.E.T., J.C.Á.E., J.A.R.V., C.A.C.M., Sibeya Gartner Álvarez, N.O.C., A.A., R.M.W., M.C.C.M. e I.G.C.; el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, mediante decisión de fecha 24 de febrero de 2014, declaró su incompetencia sobrevenida para conocer de los recursos de apelación propuestos por la parte actora y accionada, contra la sentencia emanada del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de noviembre de 2013; por lo que declina la competencia para conocer del presente asunto en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Contra la decisión de alzada, la parte demandada interpuso recurso de regulación de competencia.

En fecha 1° de abril de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Carmen Esther Gómez.

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se indica que en fecha 29 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrados Principales de esta Sala de Casación Social a los Dres. E.G.R., M.G.M.T., D.A.M.M. y M.C.G., quienes tomaron posesión de sus cargos el día 29 de diciembre de 2014; por lo tanto, se reconstituyó la Sala de Casación Social quedando conformada del modo siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.. En esa oportunidad se reasignó la ponencia del presente asunto, al Magistrado D.A.M.M., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 11 de febrero de 2015, se realizó sesión de la Sala Plena de este m.T. con el objeto de elegir las nuevas autoridades, designándose como Presidenta de la Sala de Casación Social a la Magistrada Dra. M.C.G. y como Vicepresidenta, a la Magistrada Dra. M.G.M.T..

El día 29 de septiembre de 2015, las partes consignaron ante esta Sala escrito contentivo de transacción y solicitaron la homologación de la misma.

Siendo la oportunidad procesal para decidir, esta Sala pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

ÚNICO

El 29 de septiembre de 2015, el abogado Jesús Escudero Estévez, actuando como apoderado judicial de la demandante, sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., y el abogado R.M.W., quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, Sociedad Anónima Café Imperial, consignaron ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social escrito de transacción mediante el cual exponen:

(…) a fin de poner fin al presente juicio, se ha convenido en celebrar la presente Transacción Judicial, en los siguientes términos:

 (…). Las partes expresamente declaran que, para el día 18 de septiembre de 2015, y como consecuencia del crédito agrario y sus sucesivas reestructuraciones contenidos en los documentos suscritos en fechas 21 de junio de 2007, 30 de diciembre de 2008 y 30 de diciembre de 2009 (…). LA DEMANDADA adeudaba a LA DEMANDANTE la cantidad total de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.000.667,85) (…).

(…). Expresamente se hace constar que la suma total aludida (…) fue pagada por LA DEMANDADA en fecha 18 de septiembre de 2015, mediante cheque de gerencia recibido por LA DEMANDANTE, a su entera y cabal satisfacción, extinguiéndose por consecuencia el crédito agrario y las garantías que lo respaldaban (…).

(…). Además de las cantidades antes señaladas, LA DEMANDADA reconoce que adeuda, por concepto de costas procesales y honorarios profesionales de abogado, así como cualesquiera otros gastos judiciales y/o extrajudiciales relacionados con el presente juicio, la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.800.000,00) más su correspondiente Impuesto al Valor Agregado (IVA), suma ésta que por instrucciones de LA DEMANDANTE se paga en este mismo acto (…).

(…). Las partes solicitan a la Sala de Casación Social que homologue la presente transacción judicial de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil (…).       

Ahora bien, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinado el documento, se evidencia que las sociedades mercantiles estuvieron debidamente representadas a través de sus apoderados judiciales, con poderes debidamente otorgados para ello, por la parte actora (vid. folio 4 y 5, pieza 3), y la parte demandada a través de su representante judicial debidamente constituido y facultado para celebrar el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se patentiza del instrumento poder que corre inserto en el expediente (vid. folio 101 y 102, pieza 2), cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso.

Asimismo, el contrato se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos los cuales se adecuan a los derechos y conceptos reclamados en el escrito libelar.

De igual forma, el acuerdo presentado no lesiona derechos e intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni tampoco el objeto de la transacción versa sobre derechos no disponibles o es materia sobre la cual esté prohibido celebrar un acuerdo como el suscrito por las partes, con lo cual se actúa en observancia al artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en consecuencia, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA “CAFÉ IMPERIAL”, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

No hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta,                                                                       Magistrada,

__________________________________

MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA        C.E.P.D.R.

Magistrado,                                                                       Magistrado Ponente,

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EDGAR  GAVIDIA RODRÍGUEZ                                DANILO A. MOJICA MONSALVO

El Secretario,

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M.E. PAREDES

Exp. Nº R.C. AA60-S-2014-0426

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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