Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000181

Vista la anterior Solicitud de EJECUCION DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, presentada por los abogados J.E. y O.M., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, con domicilio en la ciudad de Caracas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.548 y 86.504 y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.805.981 y V-13.888.137, respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de Noviembre del año 2002, bajo los Nros. 79 y 80, tomo 51-A, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil Profesionales de Mantenimiento y Construcción, Compañía Anónima (PROMANCO), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Táriba, Estado Táchira e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 16 de Octubre de 1984, bajo el Nro. 44, tomo 23-A, prorrogada su duración según asiento inserto ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 20 de Julio de 2004, bajo el Nro. 65, tomo 13-A, siendo su última modificación estatutaria inserta ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 27 de Marzo de 2006, bajo el Nro. 59, tomo 6-A, en la persona de su Presidente el ciudadano N.S.Q., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Táriba, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N°V-2.614.439, respectivamente, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los Tres (03) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las intimaciones ordenadas a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición dentro de los Ocho (08) días de Despacho, mas Un (01) día continuo que se les conceden como termino de la distancia, los cuales correrán con prelación al termino antes señalado siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la

última de las intimaciones ordenadas, a las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 143.368,67), por concepto de saldo de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.687,95), por concepto de intereses convencionales causados desde el día 22 de Febrero del año 2007 hasta el día 22 de Junio del año 2008 a la tasa de Veinticuatro por ciento (24%) anual. TERCERO: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 39.462.63), por concepto de intereses moratorios causados desde el 22 de Julio del año 2008 hasta el 22 de Marzo del año 2010, a la tasa del tres por ciento (3%) anual. Con la advertencia que si no pagare o acreditare haber pagado las cantidades intimadas dentro del término señalado a su vencimiento se procederá a instancia de parte se proceda a la Subasta de los bienes objeto del presente procedimiento, todo conforme a lo dispuesto en la regla Cuarta del Artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión. Seguidamente, este Tribunal con vista a lo previsto en el primer aparte de la regla Segunda del Artículo 70 de la Ley en comento, decreta medida de Secuestro sobre los bienes que a continuación se determinan: “…1) Un cargador compacto, marca J.D., modelo 320, motor 4 cilindros turbo 2.4 L-66 HP neto SAE, equipado con BH8, Techo ROPS, transmisión hidrostática, cucharón: Cap. 050M3/ANCHO 1830 MM, Cap. de levante 885Kg./ altura descarga 230 MM, sistema hidráulico, bomba 72 L/MIn., peso operacional 2919 Kg. Serial de chasis T00320A126881, serial del motor PE4024T076844, adquirido según factura Nro. 1741, emitida en fecha 10 de julio del año 2006, por la empresa ORVAL, ubicada en la carretera Nacional, parcela Nro. 32, Zona Industrial, Araure, Estado Portuguesa; y 2) Una Cargadora retroexcavadora, marca J.D., modelo 410G, tracción doble (4x4), techo con martillo Hidráulico E205, motor 4045T Turbo, 4 cilindros 5.14 32 HP neto SAE, transmisión powershift 4x3 con inversor, cucharón Heavy Duty 24 In./0.25 M3, Balde Heavy Duty 92 In./1.15 M3, profundidad de excavación 4.83 M (15/10”), peso operacional 7200 Kg. Serial de Chasis T0410GX958563, serial del motor PE4045T579334, adquirida según factura Nro. 1742, emitida en fecha 10 de Julio del año 2006, por la empresa ORVAL, ubicada en la carretera Nacional, parcela Nro. 32, Zona Industrial, Araure, Estado Portuguesa.”, Dichos equipos poseen certificación de gravamen de Hipoteca mobiliaria expedida por la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira. A los fines de decretar la medida cautelar correspondiente se ordena a la parte interesada a señalar el Tribunal ejecutor competente a los fines de comisionar y hacer efectiva la medida.

EL JUEZ,

L.R.H.G..- LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

Hora de Emisión: 10:41 AM

Asistente que realizo la actuación: Jonathan Morales/Ronnie.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR