Decisión nº 591 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares

Visto el escrito de fecha seis (06) de mayo de 2008, suscrita por el abogado en ejercicio H.B.R., venezolano mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 14.357.231, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.805, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 79, Tomo 51-A, denominada anteriormente “NORVAL BANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de Febrero de 2001, bajo el N° 5, Tomo 27-A Pro. y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2001, bajo el Nº 02, Tomo 16-A, constituido originalmente bajo la denominación social de “BANCO NOROCO, C.A.” por acta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el nueve (9) de diciembre de 1992, bajo el N° 37, Tomo 106-A-Pro., quien sucedió a título universal al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según Acta de modificación inserta el día 29 de marzo de 1994, bajo el N° 31-A, por efecto de la fusión aprobada según Resolución N° 216-02, de fecha 13 de noviembre de 2002, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, y acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de noviembre de 2002, bajo el N° 64, Tomo 51-A; representación ésta que se deriva de la sustitución que reposa en las actas de este expediente, proveniente del instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo el 20 de febrero de 2003, anotado bajo el No. 38 del Tomo 2º de los libros respectivos, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido contra la Sociedad Mercantil SIEMOGAS, C.A., inscrita originalmente bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 06 de julio de 1978, bajo el No. 09, Tomo 20-A; reformados posteriormente sus estatutos sociales (cambiando a la actual figura de Compañía Anónima) el 26 de febrero de 1985, bajo el No. 11, Tomo 8-A; igualmente suscrito por el ciudadano C.A.F.R., quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 3.413.748, procediendo con el carácter de DIRECTOR TÉCNICO de la demandada, carácter que se evidencia de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 5 de junio de 2007, inscrita en el citado Registro Mercantil el 20 de julio de 2007, bajo el No. 23, Tomo 43-A, suficientemente facultado por la misma Acta de Asamblea de Accionistas, para la celebración de cualquier tipo de contrato en nombre de la compañía y con su sola firma, asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.R.V.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.854.858 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.881, escrito mediante la cual realizan transacción en los siguientes términos (sic) “PRIMERA: LAS PARTES acuerdan y declaran que en la presente TRANSACCIÓN se expresarán todas y cada una de las cantidades en ella mencionadas en Bolívares Fuertes, debiendo entenderse que, tales cantidades antes del 01-01-2008 tenían un valor equivalente a la cantidad expresada en este acuerdo multiplicada por Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). Asimismo, LAS PARTES mediante este escrito reanudan el presente procedimiento, a los fines de celebrar el acuerdo en este acto suscrito. SEGUNDA: Se inicia el Juicio de Cobro de Bolívares (Cumplimiento de Contrato de Préstamo), que se encuentra en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente número 53889, teniendo por objeto dicho procedimiento el cobro de los montos adeudados en virtud de: A.- la obligación adquirida por LA DEUDORA y reflejada en el Pagaré Comercial signado bajo el No. 000072088389 cuyo capital ascendió a la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 90.000,00) que debieron ser pagados por LA DEUDORA, sin aviso y sin protesto, en principio el veinticinco (25) de marzo de 2002. Respecto a dicho capital, LA DEUDORA efectuó un único abono por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 10.000,00), quedando así el capital adeudado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 80.000,00); en virtud de este abono, la fecha de vencimiento del mencionado pagaré (préstamo) fue prorrogada en beneficio de LA DEUDORA hasta el 28 de noviembre de 2002; pagaré y obligación subyacente esta que LA DEUDORA acepta y reconoce. B.- la obligación adquirida por LA DEUDORA producto del sobregiro (o préstamo al descubierto) provocado por la emisión de cheques por parte de LA DEUDORA sin la provisión suficiente de fondos y, los cuales fueron presentados y pagados por EL BANCO, con el objeto de que fueran pagados posteriormente por LA DEUDORA. Dicho sobregiro se causó durante el mes de agosto del año 2002 específicamente los días 23 y 26 de ese mes, cuando LA DEUDORA emitió un conjunto de cheques, de los cuales solamente el primero de ellos tenía fondos parciales disponibles para cubrir el importe librado. La cantidad adeudada por sobregiro (cantidad sobregirada) ascendió a la suma de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE B.F. (Bs.F. 26.429,31). LAS PARTES declaran estar conforme con los términos expresados en el libelo de demanda sobre los términos, condiciones y montos reclamados correspondientes tanto al pagaré (préstamo) como al sobregiro antes mencionado, todo lo cual se encuentra discriminado en el libelo de demanda que dio origen a este procedimiento. Ahora bien, es el caso que desde el 28 de noviembre de 2002 (fecha de vencimiento del pagaré) respecto al préstamo reflejado en el pagaré comercial antes señalado y, desde los días 23 y 26 de agosto de 2002 (fechas del sobregiro causado) respecto al sobregiro antes indicado, LA DEUDORA cesó en el pago de los intereses compensatorios adeudados, no efectuando ningún otro pago (ni por capital, ni por intereses, ni de ninguna otra naturaleza) hasta el día de hoy. Tanto la existencia de las obligaciones como su morosidad, en los términos antes señalados, son reconocidas por LA DEUDORA en este acto. TERCERA: LA DEUDORA, en este acto, ratifica su citación en la presente causa, y renuncia al lapso de comparecencia, contestación y a cualquier otro que le conceda la ley, y procede en este acto, a aceptar las deudas pendientes de pago a EL BANCO, en virtud del juicio descrito en la cláusula anterior, las cuales ascendían al día 31 de diciembre de 2006, en lo que respecta únicamente a capital e intereses, a la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE B.F. (Bs.F. 307.452,72) la cual está discriminada así: a) por concepto de saldo de capital, reflejado en el pagaré comercial signado bajo el No. 000072088389, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 80.000,00). b) Por concepto de intereses compensatorios sobre el capital reflejado en el pagaré comercial signado bajo el No. 000072088389, (por la existencia del préstamo) calculados a la tasa ordinaria de interés pactada y la cual se discrimina en el libelo de demanda, la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS DE B.F. (Bs.F. 133.449,51). c) Por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa anual del 3% sobre el saldo deudor, reflejado en el pagaré comercial signado bajo el No. 000072088389, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE B.F. (Bs.F. 8.672,88). d) Por concepto de saldo de capital correspondiente al Sobregiro causado durante el mes de agosto de 2002, la cantidad de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE B.F. (Bs.F 26.429,31).- e) Por concepto de intereses compensatorios u ordinarios sobre el capital correspondiente al sobregiro antes señalado, calculado a la tasa ordinaria de interés y la cual se discrimina en el libelo de demanda, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS DE B.F. (Bs.F. 58.901,03). Reconoce por último LA DEUDORA, que adeuda, la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE B.F. (Bs.F. 1.123,25) por concepto del Impuesto al Débito Bancario que tuvo que pagar EL BANCO en virtud de los incumplimientos de LA DEUDORA. Asimismo reconoce que adeuda los intereses compensatorios y moratorios que han seguido causando desde el 31 de diciembre de 2006 (los cuales también fueron demandados), así como las costas y costos generados en este proceso las cuales ascienden a la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 950,00), más los honorarios de los abogados que han participado en la defensa de los intereses de EL BANCO en el presente Juicio de Cobro de Bolívares (Cumplimiento de Contrato), que se encuentra en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente número 53889 y en la elaboración de la presente transacción, incluyendo cualesquiera otros honorarios profesionales, judiciales o extrajudiciales, en los que haya podido incurrir EL BANCO, para atender el presente asunto, los cuales ascienden a la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00). Siendo así lo adeudado la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE B.F. (Bs.F. 324.525,98) más los intereses que se han seguido causando a partir del 01 de enero de 2007. CUARTA: LA DEUDORA, por VÍA TRANSACCIONAL, solicita a EL BANCO, que le sean exonerados los intereses causados por el capital de la deuda señalados en los literales c y e de la cláusula tercera del presente documento, así como la cantidad de Ciento Seis Mil Novecientos Cincuenta y Un Bolívares Fuertes con Veinticuatro Céntimos de B.F. (Bs.F. 106.951,24) correspondiente a parte de los intereses causados por el capital de la deuda señalado en el literal a de la mencionada cláusula tercera, así como los intereses compensatorios y moratorios que se han seguido causando desde el 31 de diciembre de 2006 hasta la fecha de la presente transacción judicial, ofreciendo en este acto, y mediante un ÚNICO PAGO EN CHEQUE DE GERENCIA de fecha 06 de mayo de 2008, distinguido con el número 96003804 y girado contra el Banco Federal, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE B.F. (Bs.F. 150.000,83), para pagar las deudas existentes y la cual está discriminada así: a) El saldo de capital de ambas obligaciones (préstamo reflejado en pagaré y sobregiro) que en su conjunto ascienden a la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE B.F. (Bs.F. 106.429,31) –literales a y d de la Cláusula Tercera-. b) Una porción de los intereses compensatorios sobre el capital, reflejado en el pagaré comercial signado bajo el No. 000072088389, (por la existencia del préstamo) el cual asciende a la cantidad de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE B.F. (Bs.F. 26.498,27) –parte del literal b de la Cláusula Tercera-. c) Lo adeudado por el pago del Impuesto al Débito Bancario que tuvo que pagar EL BANCO, el cual asciende a la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE B.F. (Bs.F. 1.123,25). d) Las costas y costos generados en este proceso que ascienden a la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 950,00) y, e) Los honorarios profesionales de abogados en los que ha incurrido EL BANCO, con motivo de la atención del presente Juicio de Cobro de Bolívares (Cumplimiento de Contrato), que se encuentra en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente número 53889, tal y como se describe en la Cláusula Tercera, los cuales ascienden a la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00). QUINTA: EL BANCO por medio del presente documento acepta la oferta de pago efectuada por LA DEUDORA, en los términos expuestos en la cláusula Cuarta del presente documento. SEXTA: EL BANCO declara que con el pago efectuado por LA DEUDORA en virtud de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, nada queda en reclamarle a LA DEUDORA por concepto del PAGARÉ COMERCIAL NÚMERO 000072088389, librado el 24 de diciembre de 2001, ni por Sobregiro antes referido, ni por el Juicio de Cobro de Bolívares (Cumplimiento de Contrato), que se encuentra en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente número 53889, por lo que le otorga a LA DEUDORA el más amplio finiquito respecto al asunto antes referido. SÉPTIMA: LAS PARTES, declaran y así convienen, que si el cheque entregado por LA DEUDORA, no se hiciere efectivo (por cualquier causa), quedará sin efecto de pleno derecho, el descuento otorgado a LA DEUDORA, para la terminación transaccional del proceso, perdiendo en consecuencia dicho beneficio. En el supuesto anterior, LA DEUDORA, deberá los montos reconocidos en esta transacción (que son todos los demandados), a cuya sumatoria, se hizo referencia en la cláusula Tercera, así como los intereses que se hayan generado y se continúen generando hasta la efectiva cancelación de los Préstamos (reflejado en el pagaré y el sobregiro), y EL BANCO solicitará de inmediato la ejecución de la presente Transacción y procederá al embargo ejecutivo de bienes propiedad de LA DEUDORA. Queda convenido que en caso de ejecución de la presente Transacción, el justiprecio de cualquier bien embargado, se realizará mediante un solo Perito que designará el Tribunal de la causa, y que la publicidad del Remate, se hará mediante la publicación de un solo Cartel, así mismo se conviene en que serán asumidos por LA DEUDORA todos los gastos derivados de la ejecución, los cuales serán exigibles, junto con los honorarios de ejecución, desde el mismo momento en que ocurra el incumplimiento, y el monto de los mismos, deberá sumarse a los montos adeudados al banco al momento de procederse al remate de los bienes embargados en el presente proceso. Para todos los efectos legales, los honorarios de ejecución han sido acordados en un treinta (30%) de los montos adeudados, aquí reconocidos”. Igualmente solicitan las partes se homologue la transacción realizada y se archive el expediente, así como se expidan dos (02) copias certificadas de la transacción y del auto de homologación.

El Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que el abogado J.M.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.766, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada, representación que consta en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo el día 20 de febrero de 2003, anotado bajo el N° 38 del Tomo 2° de los Libros respectivos, demanda por COBRO DE BOLIVARES a la Sociedad Mercantil SIEMOGAS C.A., igualmente identificada, siendo admitida la demanda en fecha quince (15) de febrero de 2007, ordenándose la citación del representante legal de la demandada.

Se observa igualmente que tramitándose el proceso hasta la etapa de pruebas, las partes acuerdan suspender el juicio y encontrándose en dicho estadio procesal, realizan la transacción antes especificada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, por lo que el Tribunal, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria Accidental,

Abog. K.O.F.

En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria Accidental,

Abog. K.O.F.

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