Decisión nº 205-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonentePaola Cristina Prato Torres
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. N.. 1440-12

Admisión Recurso Contencioso

En fecha 17 de septiembre de 2012 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado O.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.645, según consta de documento poder que corre inserto en los folios 48 al 50 del expediente judicial, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el Nro. 79, Tomo 51-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30061946-0, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0607 de fecha 21 de julio de 2011, notificada el 12 de julio de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente en materia de impuesto al débito bancario, que impuso un reparo por la cantidad total expresada en moneda actual de Treinta y Un Millones Trescientos Setenta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 31.379.880,35).

El 2 de noviembre de 2012 el abogado O.V., antes identificado, actuando en representación de la contribuyente solicitó se practiquen las notificaciones de Ley mediante correo privado “MRW”.

El 16 de noviembre de 2012 se libraron los Oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.

El 31 de enero de 2013 la Dra. P.C.P.F., en su carácter de Jueza Temporal se aboca al conocimiento de la presente causa y el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones de Ley.

En fecha 6 de febrero de 2013 la abogada B.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.673, según se evidencia de documento poder inserto en los folios 132 al 137 del expediente judicial, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, consignó copia certificada del expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa. En la misma fecha, la apoderada del Fisco Nacional solicitó cómputo de lapsos procesales transcurridos en el expediente bajo análisis, siendo en fecha 7 de febrero de este mismo año cuando se efectuó el referido cómputo.

El 22 de febrero de 2013 el abogado O.V., antes identificado, actuando en representación de la contribuyente consignó copia certificada del documento poder con el cual acredita su representación, el cual se encuentra inserto en los folios 147 al 149 del expediente judicial.

Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, pasa esta J. a hacerlo en los siguientes términos:

De la Competencia

El recurso contencioso tributario se interpone en contra de acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Antecedentes

La Administración Tributaria, luego de haber efectuado un procedimiento de fiscalización a la contribuyente, en materia de impuesto al débito bancario, emitió en fecha 23 de mayo de 2008, el Acta de Reparo identificada con letras y números GRTI-RZU-DF-0280, que determinó para la recurrente un reparo por la cantidad total expresada en moneda actual de Tres Millones Novecientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Noventa Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 3.964.390,95).

El 16 de enero de 2009 la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo distinguida con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009-500006, notificada a la contribuyente el 22 de enero de ese mismo año, la cual confirmó en su totalidad el Acta de Reparo antes identificada e impuso un reparo a la recurrente por la cantidad total expresada en moneda actual de Veintidós Millones Seiscientos Setenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 22.676.995,00), por concepto de diferencia de impuesto sobre la renta, sanción de multa e intereses moratorios.

En fecha 2 de marzo de 2009 el abogado O.V., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, ejerció el recurso jerárquico contra la Resolución Culminatoria de Sumario antes identificada, el cual fue declarado parcialmente con lugar en fecha 21 de julio de 2011, mediante la Resolución signada con letras y números SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2011-0607, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, y es contra dicha decisión que la contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario bajo análisis.

De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente

.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

En el caso de autos, de las actas que integran el presente expediente se observa que el acto impugnado fue notificado a la contribuyente el 12 de julio de 2012 en la persona del abogado O.V., titular de la cédula de identidad N.. 9.704.761, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente. En tal sentido, tomando en consideración que el mencionado abogado se encuentra facultado para representar legalmente a la empresa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Orgánico Tributario de 2001, la notificación surte efecto al día hábil siguiente después de practicada.

En este sentido, siendo que la notificación del acto administrativo surtió efectos el día 12 de julio de 2012; los veinticinco (25) días hábiles para interponer el presente recurso transcurrieron de la siguiente manera: 16, 17, 18, 19, 20, 23, 25, 26, 27, 30 y 31 de julio de 2012, 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 14 de agosto de 2012, 17, 18, 19 y 20 de septiembre de 2012, TOTAL: veinticinco (25) días de despacho; por lo que tomando en consideración que el presente recurso fue interpuesto el día diecisiete (17) de septiembre de 2012, éste Tribunal considera que el mismo fue efectuado tempestivamente. Así se declara.

  1. Cualidad o interés del recurrente:

    La contribuyente ejerce recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0607 de fecha 21 de julio de 2011, notificada el 12 de julio de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece que el recurso contencioso tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, este Tribunal considera que la contribuyente tiene cualidad e interés para intentar el presente recurso y así se declara.

  2. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, el abogado O.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.645, manifiesta que actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. y al efecto consigna copia certificada del documento poder con el cual acredita su representación, tal y como se evidencia de los folios 147 al 149 del expediente judicial.

    En consecuencia, de la revisión del referido instrumento, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el abogado O.V., en representación de la contribuyente de autos, y así se declara.

  3. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.

    Dispositivo.

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT/GGSJ/GRDRAAT/2011-0607, de fecha 21 de julio de 2011, notificada el 12 de julio de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.

    Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

    P.. R.. D. copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

    La Jueza Temporal,

    Dra. P.C.P.F.. La Secretaria,

    Abg. Y.R..

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo N.. ______ - 2013.- Asimismo, se libró Oficio Nro. ______-2013 dirigido a la Procuradora General de la República.

    La Secretaria,

    Abg. Y.R..

    PPF/dcz.-

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