Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJudith Parra Bonalde
ProcedimientoIntimacion Por Cobro De Bolivares

JURISDICCION MERCANTIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE INTIMANTE:

La sociedad mercantil BANCO DEL ORINOCO, S.A.C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 30 de octubre de 1980, bajo el Nº 04, Tomo A-12. folios vto., del 18 al 57, posteriormente transformada en Sociedad Anónima de Capital Autorizado (S.A.C.A.).

APODERADOS JDICIALES DE

LA PARTE INTIMANTE:

Los abogados M.A.S.F. y J.C.Q.H., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.239 y 43.989 respectivamente.

PARTE INTIMADA:

El ciudadano C.M.D.J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.923.323 y domiciliado en la Ciudad de Upata, Estado Bolívar.

Sin apoderado judicial constituido.

TERCERO OPOSITOR:

La ciudadana G.D.C.L.M., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 297.040, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.

APODERADO JUDICIAL

DEL TERCERO OPOSITOR:

El Abogado A.F.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.139 y domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.

MOTIVO

INTIMACION DE SUMAS DE DINERO, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

EXPEDIENTE:

09-3335

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del auto de fecha 26 de Febrero de 2009, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 10 de Febrero de 2009 por el ciudadano R.L.M., apoderado de la ciudadana G.L.M., asistida por el abogado J.M. IDROGO, contra la decisión de fecha 27 de enero de 2009, que negó la solicitud de Perención de la Instancia presentada por el abogado A.F.C., en su condición de apoderado judicial de la tercerista de la oposición al embargo

- En fecha 09 de marzo de 2009, se recibió en esta Alzada el presente expediente, y por auto de la misma fecha, conforme a lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el lapso para que las partes promuevan las pruebas que consideren necesarias y presenten los informes respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 eiusdem.

- Estando dentro de la oportunidad para presentar informes en esta Alzada, solo hizo uso de ese derecho en fecha 23 de marzo de 2009, el abogado A.F.B., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana G.L.M., quien presentó escrito que riela inserto desde el folio 276 al 278, inclusive.

Al respecto en relación a la apelación formulada, constan en autos las siguientes actuaciones:

• A los folios 1 al 6, corre inserto escrito contentivo de la demanda que por intimación de sumas de dinero, presentaran en fecha 05/02/99, los abogados M.A.S.F. Y J.C.Q.H., con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO ORINOCO S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano C.M.D.J.R.L., junto con recaudos anexos que van desde el folio 7 al folio 44. Admitida por auto de fecha 26/02/1999, tal como consta al folio 45.

• Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 1999, que riela al folio 47, ratifica la solicitud hecha en el libelo de demanda que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble perteneciente al demandado. El Tribunal ordenó prever por cuaderno separado en fecha 18 de marzo de 1999.

• Al folio 58 corre inserta diligencia de fecha 05 de junio de 1999, suscrito por el abogado J.C.Q. mediante el cual solicita se decrete firme la intimación y se tenga el decreto de intimación y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, lo cual fue decretado por auto de fecha 28 de junio de 1999, tal como consta del folio 59.

• Por auto de fecha 14 de marzo de 2001, que riela al folio 82, se decretó medida ejecutiva de embargo sobre el bien inmueble propiedad del demandado. Solicitando la parte actora se fije la oportunidad para el nombramiento de las partes por diligencia de fecha 5 de noviembre de 2002, tal como consta al folio 85. lo cual se realizó en fecha 03 de febrero de 2002, así se evidencia del folio 89, designándose al ciudadano HAENDEL GIL, G.P., R.P.V., quienes aceptaron dichos cargos.

• Riela a los folios del 101 al 103 escrito de intervención voluntaria de terceros por vía de oposición al embargo de fecha 24 de marzo de 2003, presentado por el ciudadano R.J.L.M., en su condición de apoderado general de la ciudadana G.D.C.L.M., asistido por el abogado A.F.B., quien consignó recaudos anexos que van desde el folio 104 al 113.-

• Consta a los folios del 114 al 118 escrito presentado por los abogados M.A.S.F. Y J.C.Q., apoderados judiciales de la parte actora mediante el cual se oponen a la pretensión formulada por vía de tercería.

• Riela al folio 121 al 124 escrito presentado por el abogado A.F.B., apoderado judicial de la ciudadana G.L.M., mediante el cual hace la formalización de la tacha de la fotocopia simple acompañada al libelo de demanda.

• A los folios 125 cursa diligencia de fecha 23 de abril de 2003, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora mediante el cual consigna documento autentico de propiedad a favor de su representada del inmueble descrito.

• Consta a los folios del 129 al 130 escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte actora mediante el cual impugnan la ilegitimidad de la representación de la ciudadana G.L.M. que se arroga el abogado A.F.B..

• Al folio 131 al 134 consta escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial del tercer opositor a la medida de embargo, con recaudos anexos que cursan del folio 135 al 165.

• Riela al folio 166 escrito presentado por el ciudadano R.L.P.V., mediante el cual consigna informe técnico de Ingeniería de Tasación del inmueble, terreno o edificación requerido por el Tribunal.

• Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2003, que riela al folio 179, la ciudadana G.L.M., asistida por el abogado A.F.B., procede a subsanar el defecto u omisión invocados por el ejecutante del embargo. Asimismo al folio 181 otorga poder especial al abogado A.F.B..

• Consta a los folios del 184 al 186 escrito presentado por el apoderado judicial de la parte tercera opositora, mediante el cual contestan la impugnación intentada por el ejecutante del embargo.

• Al folio 187 al 190, consta escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte actora mediante el cual ratifican nuevamente el pedimento formulado en fecha 31 de marzo y 05 de mayo de 2003, en cuanto a que el tribunal debe desechar por improcedente la oposición formulada por la pretendida tercerista.

• Al folio 195 consta diligencia de fecha 20 de mayo de 2003, suscrita por el apoderado judicial de la parte tercera opositora, mediante la cual impugnan el informe técnico de Ingeniería de Tasación del inmueble embargado.

• Consta a los folios del 200 al 205 escrito de fecha 21 de julio de 2003, presentado por el apoderado judicial de la tercera opositora mediante el cual solicitan se declare nulo el documento presentado por el Ejecutante Banco del Orinoco.

• Riela a los folios del 206 al 213 escrito de fecha 17 de septiembre de 2003, presentado por el abogado del tercero opositor mediante el cual solicita el avocamiento al conocimiento de la causa en virtud de encontrarse paralizada la causa, siendo ratificado dicho pedimento nuevamente en fecha 11 de noviembre de 2003, tal como consta a los folios del 215 al 217,

• A los folios del 234 al 230 corre inserto escrito de fecha 03 de agosto de 2004 presentado por el apoderado judicial de la parte tercera opositora, mediante la cual solicita al Tribunal se le de curso a la formalización de la tacha de los documentos, acompañados al libelo de la demanda por el demandante y del documento de fotocopia simple que corre inserto a los folios 5,6,7 y 8 del cuaderno de medidas.

• En fecha 01 de diciembre de 2006, en diligencia que riela al folio 257, el apoderado judicial de la parte tercera opositora, mediante el cual solicita el avocamiento al conocimiento de la causa por cuanto la misma se encuentra paralizada desde el día 21 de noviembre de 2005. Ratificada esta diligencia en fecha 18 de diciembre de 2006 tal como consta al folio 258 y 259, ocurriendo el avocamiento en fecha 22 de febrero de 2007 tal como consta al folio 260, por auto de fecha 22 de febrero de 2007, ordenándose la notificación de de la parte actora y la parte demandada respectivamente.

• Riela al folio 264, diligencia de fecha 09 de enero de 2008, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual constituye nuevo domicilio procesal de su representado, el cual señalo en la siguiente dirección: Calle Aro, Centro Comercial Babilonia, Mezzanina 2, Oficina Nº 06, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

• A los folios del 265 al 267 consta escrito de fecha 08 de octubre de 2008, presentado por el abogado A.F.B., apoderado judicial de la parte tercera opositora, mediante el cual solicita la perención de la instancia.

• Por auto de fecha 27 de enero de 2009, que riela a los folios 268, el Tribunal de la causa negó la solicitud de perención de la instancia solicitada por el apoderado judicial de la parte tercera opositora. De este auto apeló el tercero opositor ciudadana G.L.M., mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2009, tal como se evidencia del folio 270, dicha apelación fue oída en ambos efectos por auto de fecha 26 de febrero de 2009, que riela al folio 271.

• Actuaciones realizadas en esta alzada.

- consta a los folios del 276 al 278 escrito de informes presentado por el abogado A.F.B., apoderado judicial del tercero opositor.

SEGUNDO

  1. - Argumentos de la decisión

En la decisión recurrida de fecha 27 de Enero de 2009, que corre inserta a los folios 268 al 269 de este expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, negó la solicitud de perención de la instancia formulada por el abogado A.F.B., en su carácter de apoderado judicial del tercero opositor ciudadana G.D.C.L.M., identificados ut supra, citando solo para ello sentencia Nro. 2673 de fecha 14/12/01, dictada con Ponencia del Dr. I.R.U., en Expediente Nro. 02-1103; y sobre esa decisión radica la inconformidad de la representación judicial tercero opositor, así como el recurso de apelación que formulara en fecha 10 de febrero de 2009.

Efectivamente la representación judicial del tercero opositor abogado A.F.B., mediante escrito de fecha 08 de octubre de 2008 que riela a los folios del 265 al 267, alegó que en el caso de autos ha operado la perención de la instancia y al respecto cita las doctrinas del tratadista R.H.L.R.y.e.A.P.A.R.R. en materia de perención, asimismo señaló que la jurisprudencia del M.T. de la República, ha dejado establecido que la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo, causado por la inactividad de las partes durante los plazos determinados en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y está concebida por el legislador como norma de orden público. Sigue señalando el referido abogado que sentadas las premisas anteriores se observa que consta plenamente en autos que desde (sic…)” fecha en la cual se suspendió la presente causa siendo esta la última actuación procesal que riela en el presente expediente, hasta el día de hoy 07/10/2008 ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, pide al Tribunal que de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en consideración con la Doctrina y la Jurisprudencia antes citada decrete la Perención de la instancia en el presente juicio de oposición al embargo y extinguido el proceso…”

En informes presentados en esta Alzada, el abogado A.F.B., con el carácter de apoderado judicial del tercero opositor al embargo, se refirió a que la juez aplicó mal una disposición de la ley material o sustantiva, que todos los vicios de la sentencia hacen que se considere viciado el fallo, que la juez de la causa se equivocó al no aplicar bien el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto solo estudió el juicio principal del cual no forman parte, y que está ya sentenciado en Primera Instancia, que su intervención voluntaria de tercero en oposición al embargo, es autónoma y que la incidencia no versa sobre el objeto mismo del litigio sino sobre otra cuestión diferente porque lo que solo se discute son los derechos de terceros en la incidencia de la oposición, y que en estos casos el tercero no pretende excluir la pretensión del actor de los bienes en litigio, ni concurrir con él, solo pretende hacer valer y tutelar la propiedad y la posesión que ejerce sobre las cosas afectadas por la medida. Que su mandante aportó conjuntamente con el escrito de intervención voluntaria de terceros de oposición al embargo, copia certificada del instrumento de propiedad del inmueble embargado ejecutivamente, que es supuestamente el demandante quien pretende hacer creer que el inmueble en cuestión es propiedad del demandado C.M.R.L., y para demostrarlo aportaron una fotocopia simple la cual impugnaron y tacharon de falso, por cuanto el ciudadano J.J.T., no concurrió a notaría alguna para otorgar venta al demandado C.M.R.L., tal como se debe observar de las declaraciones del ciudadano S.S.L., en la notificación judicial evacuada por ante el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Chien, que asimismo aportaron contratos de arrendamiento que comprueban la tenencia legítima de su representada del inmueble embargado, que el demandante no aportó documento fehaciente, auténtico, idóneo en que se pueda deducir la verdadera propiedad del inmueble embargado, no contestó la tacha, no pidió hacer valer el documento, por el contrario abandonó la causa, no obtuvo interés en impulsarla desde el año 2005, no actuó más en el proceso, por lo que solicita la perención de la instancia.

Sentada como ha quedado la controversia, esta Alzada se hace la siguiente interrogante en el caso sub examine. ¿operó la perención?.

La respuesta a esta interrogante es que no operó la perención anual solicitada por el abogado A.F.B. en su condición de apoderado judicial del tercero opositor ciudadana G.L.M., al resultar obvio que la presente causa se encuentra en espera de decisión, de la oposición interpuesta por el tercero opositor, en aplicación del principio de preclusión de los actos procesales, aunque no consta en autos cómputo alguno; vale acotar, los cambios de jueces que se han producido en ese interin en el Tribunal a-quo, y conocido por esta sentenciadora.

Efectivamente, se desprende a los folios del 101 al 103 escrito de intervención voluntaria de terceros por vía de oposición al embargo de fecha 24 de marzo de 2003, presentado por el ciudadano R.J.L.M., en su condición de apoderado general de la ciudadana G.D.C.L.M., asistido por el abogado A.F.B., quien consignó recaudos anexos que van desde el folio 104 al 113. Luego vino la oposición a esa pretensión por parte de los apoderados judiciales de la parte accionante, tal como se constata a los folios 114 a 118. Produciéndose seguidamente una formalización de tacha presentada por el abogado A.F.B., apoderado judicial de la parte tercera opositora, tal como riela a los folios 121 al 124; es así, que, se producen una serie de actuaciones, luego los abocamientos de diferentes jueces designados y juramentados como titulares de ese Despacho, como solicitudes, entre ellas, la formulada por la parte tercera opositora para que el Tribunal le diera curso a la formalización de la tacha, llegando a la solicitud de declaratoria de perención, sin embargo no consta decisión alguna.

Todo lo precedentemente señalado nos lleva a confluir que la solicitud de perención solicitada por el apoderado judicial del tercero opositor debe ser declarada SIN LUGAR tal como lo decidió la sentenciadora de la primera instancia, pero por los motivos expuestos en este fallo y así se decidirá en la dispositiva de este fallo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha 27 de enero de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que negó la solicitud de perención de la Instancia, en el juicio que por INTIMACION DE SUMA DE DINERO sigue el BANCO DEL ORINOCO, S.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano C.M.D.J.R., ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte tercera opositora abogado A.F.B., en su condición de apoderado judicial del tercero opositor, ciudadana G.L.M.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Dra. J.P.B.

La Secretaria,

Abog. Lulya Abreu López

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abog. Lulya Abreu López

JPB/lal/cf

Exp. Nº 09-3335

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