Decisión nº Interlocutoria205-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Sentencia Interlocutoria Nº 205/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de octubre de 2014

204º y 154º

ASUNTO N° AP41-U-2014-000199

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de junio de 2014, por el abogado R.E.F.C., titular de la cédula de identidad Nº V-17.498.126, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.526, actuando en su carácter de apoderado judicial de “BANCO PLAZA, C.A. BANCO UNIVERSAL”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial el Distrito Federal y Estado Miranda el 9 de marzo de 1989, bajo el Nº 72, Tomo 59-A-Pro., cuya ultima reforma de su documento constitutivo-estatutario quedó inscrita en el mencionado Registro Mercantil el 25 de octubre de 2012, quedando anotado bajo el Nro. 37, Tomo 216-A, e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00297055-3; contra la Resolución Nº SATDC/DJT/UAF/RJ/2014/0002, notificada en fecha 16 de mayo de 2014, a través la cual se declaró Inadmisible por Falta de Asistencia o Representación de Abogado el recurso jerárquico interpuesto, y en consecuencia confirmó la Resolución Culminatoria N° SATDC/DS/2013/0001, de fecha 27 de septiembre de 2013, notificada en fecha 07 de enero de 2014, asimismo la multa emitida con base a la misma por la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Treinta y Nueve Bolívares Con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs.651.399,59), por concepto de tributos omitidos, mas el equivalente a Cinco Mil Cuatrocientos Dieciséis con Cincuenta y Tres Centésimas de Unidades Tributarias (5.416,53 U.T.), por concepto de sanción, emanadas de la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria del Distrito Capital. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S..

La Secretaria,

Y.M.B.A..

ASUNTO N° AP41-U-2014-000199

RIJS/yaja.-

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