Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 31 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000064 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T. interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de enero de 2009, por el ciudadano M.A.R. B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.264.394, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 47.369, actuando en representación de la contribuyente “BANCO PLAZA, C. A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-00297055-3, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado miranda el 9 de marzo de 1989, bajo el N° 72, Tomo 59-A-Pro.,cuya última reforma de su documento constitutivo-estatutario quedó inscrita en ya precitado Registro Mercantil el 22 de abril de 2002, bajo el N° 26, Tomo 55-A-Pro, domicilio procesal Av. Casanova, Torre Banco Plaza, entre calles Unión y Villaflor, Planta Alta, Gerencia Tributaria. CONTRA: El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2008-231, de fecha 23 de diciembre de 2008, emitida por el Superintendente del Servicio Metropolitano de Caracas SERMAT-ADMC-, la cual confirmó la Resolución Culminatoria de Sumario SERMAT-ADMC-DJT-CS-RC-2008-015, de fecha 26 de agosto de 2008 y acta de Reparo Fiscal N° SERMAT-ADMC-DGGT-2008-000549, de fecha 19 de junio de 2008, emanadas de la Dirección de Gestión Tributaria del servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), por concepto de Impuestos del 1x1000 sobre la emisión de Instrumentos Crediticios a personas naturales o jurídicas consagrada en el Artículo 8 de la Ordenanza de Timbres Fiscales del Distrito Metropolitano de Caracas, por un monto de CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( Bs.119.908,48) más TRES Bolívares FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3,53) por concepto de intereses moratorios. El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29 de enero de 2009, constante de treinta y un (31) folios útiles y seis (06) anexos, distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2009-000064, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 23-03-09, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Alcaldía Del Distrito Metropolitano De Caracas (SERMAT-ADMC), este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Treinta y Un (31) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE

Abg. B.E. OLLARVES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. CAIL RODRIGUEZ

Asunto: AP41-U-2009-000064

BEOH/CR/YJA.-

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha Treinta Un (31) de Marzo del año (2009), siendo las once (11:am) hora de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. CAIL RODRIGUEZ

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