Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Regulación de Competencia

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, Cuatro (04) de Mayo del dos mil Nueve (2009).

199º y 150º.

Visto la anterior diligencia suscrita por el defensor publico segundo del Estado Z.H.F.D.A., en el cual manifiesta su incompetencia por le territorio, por que el inmueble de mayor cuantía para garantizar el crédito agrícola esta ubicada en el jurisdicción del Estado Táchira.

Pues bien de un análisis exhautivo de las actas procesales este Tribunal evidencia que el presente inmueble denominado Río Chiquito, esta ubicado en jurisdicción del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, con una extensión de ciento veintiún Hectáreas con cinco mil setecientas sesenta y seis Metros cuadrados (121,5.766 Has), por lo que este Tribunal cree necesario hacer las siguientes consideraciones:

La Hipoteca

según el doctrinario T.A.Á., en su obra Procedimientos Civiles Especiales y Contenciosos (2.008), Pág. 193, la define como Un derecho Real de garantía, constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre esos bienes el cumplimiento de una obligación de la cual aparece como accesorio.

La Competencia Territorial

es definida por el autor H.B.T., en su obra Teoría General del P.T. II (2.008), Pág. 72, como un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República adonde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa, por lo que cada tribunal esta delimitado en su esfera territorial.

Aunado a esto el ilustre Rengel Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano Tomo I (2.003), Pág. 336, establece la presencia de fueros (especiales, reales u objetivos), que se diferencia del general ya que la vinculación real u objetiva de la acción o del objeto de la Relación controvertida, con una determinada circunscripción territorial, puede originarse por la situación objeto de la demanda (Forum rei sitae), o por el lugar donde se ha contraído la obligación (Forum contractus), o donde se aperturó la sucesión (Forum apertae succesionis)

En este Sentido el Articulo 42 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:

Artículo 42. Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante… (Omisis).

De los antes transcrito este Tribunal observa que el “Fundo Río Chiquito” esta ubicado en el Estado Táchira, y la casa Quinta marcada con el N° 72-101 esta Ubicada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, están en jurisdicciones distintas, y dado que la competencia de este Tribunal esta versada sobre fundos con vocación Agraria que contribuyan con la Producción Agroalimentaria de al Nación, aunado a esto por el Forum rei sitae, establecido en el Articulo 42 del CPC, este tribunal Agrario no es competente para conocer la presente acción real de garantía, siendo competente para este Juicio especial los Tribunales Agrarios de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por el territorio, y el defensor publico competente para dicho juicio es el adscrito a la jurisdicción del Estado Táchira.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y de conformidad a lo previsto en el artículo 42, 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, y por ende, se declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-Remítase con Oficio

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. L.E.C.S.

LA SECRETARIA,

Abog. M.J.G.R.

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