Decisión nº 053 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoHomologación

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 06 de mayo de 2014

204º y 155º

DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: ANELAY K.S.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.355.

DEMANDADO: el ciudadano J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.219.079

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-V-2010-001552.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado por la abogada ANELAY K.S.G. en su condición de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL según consta en poder notariado que riela a los cinco (05) fte y vto y folio seis (06) del presente expediente, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Asimismo se acuerda la devolución de originales solicitados una vez sean consignados los fotostatos respectivos.

La Juez Temporal

Dra. E.G.

Secretaria

PLRP/ig/cq.

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