Decisión nº 503 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoMedida De Secuestro

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 09 de abril de 2014

203º y 155º

DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL, domiciliada en caracas con asiento registral por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1996, bajo el Nª! 56, tomo 337-A-Pro, cuyos estatutos vigentes se encuentran inscritos ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 17 de marzo de 2011, bajo el Nª 28, tomo 49-A.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANELAY K.S.G., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.355, respectivamente.

DEMANDADO: ciudadano DEIBYS A.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: 9.578.34.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: KN03-X-2014-00013

Consignadas como fueron los instrumentos fundamentales en el asunto principal y constatada como ha sido la subsunción con los extremos exigidos por el invocado artículo 585 y 599 Ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, ya que:

  1. Los bienes muebles, objeto de la medida, y por ende del derecho reclamado, emerge de un Contrato de Compra Venta Privado, celebrado en fecha 30 de marzo de 2008, y adicionalmente las letras de cambio, las cuales el solicitante de la cautelar acompaña como instrumentos fundamentales de su acción.

  2. Lo peticionado obedece, tal como lo pauta el artículo en cuestión, a que existe peligro latente y presunta existencia de tardanza en el pago derivado de una obligación contraída a través de un contrato que por su naturaleza, el deudor (demandado), se encuentra disfrutando de la cosa objeto de la venta, sin haber pagado su precio.

En consecuencia de lo cual este Tribunal, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: FVR/CHASIS; Modelo Año: 2008; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 8ZCPFG1F48V401880; Serial de Motor: 48V401880; Peso: 4.875 KG: Placa: A19AC31; Uso: CARGA; Capacidad: 11925, que se encuentran ubicado en el Municipio Iribarren del estado Lara.

Una vez secuestrado el mismo hágasele entrega a la parte actora y solicitante de la presente medida.

Por otra parte, el Tribunal insta a la parte actora a consignar copias simples de los documentos fundamentales de la acción a los fines de que las mismas sean agregadas al presente cuaderno.

La Juez Temporal

Abg. E.G.

La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se cumplió lo ordenado:

La Secc.

PLRP/IG/cq.

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