Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Miranda de Falcon, de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Miranda
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C.; 23 de Julio de 2012

Años: 201° y 153°

Vistos

EXPEDIENTE: 1236

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL.

APODERADOS JUDICIALES: P.T.L.T., F.P.R.D., M.I.S.M. y P.J.J.L.T., Inpreabogado N° 91.417, 60.097, 26.132 y 117.459.

DEMANDADO (A): ELCAR J.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.869.474, domiciliado en la Calle Democracia y Sur, casa N° 49, ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

ABOGADO ASISTENTE: J.G.B.C.., Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 61.696.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

Se inició el presente proceso por demanda incoada por el ciudadano P.T.L.T., Inpreabogado N° 91.417, domiciliado en esta Ciudad de Coro Estado Falcón, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de CARACAS, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo M del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B. Mediante escrito libelar presentado en fecha 25 de ABRIL del 2011, para su distribución, correspondiéndole la misma a este Tribunal, siendo que por auto de fecha 26 de ABRIL de 2011, le dio entrada y se admitió conforme a derecho por el procedimiento breve, y se ordeno la citación de la parte demandada ciudadano ELCAR J.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.869.474, domiciliado en la Calle Democracia y Sur, casa N° 49, ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., a fin de que compareciera al SEGUNDO (02) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra, en esa misma fecha se libraron las resultas correspondiente y se entregaron al alguacil para su practica.-

Consta de autos de fecha 03 de MAYO de 2011, diligencia del abogado P.T.L.T., Inpreabogado N° 91.417, mediante la cual solicita medida de secuestro sobre el vehiculo objeto de la presente acción y el desglose de los documentos originales que rielan de los folios 05 al 10, ambos inclusive, este tribunal ordeno proveer lo relacionado a los documentos y en su lugar copia certificada de los mismos.

Consta de autos de fecha 11 de MAYO de 2011, mediante la cual esta Juzgadora ordena abrir cuaderno separado a fin de proveer la medida de secuestro solicitada en autos.

Consta de autos de fecha 20 de JUNIO de 2011, diligencia del alguacil mediante la cual hace saber al Tribunal que se traslado varias oportunidades a la dirección a fin de citar, y donde le fue informado que el demandado de autos se había mudado, se agregaron a los autos.

Consta de autos de fecha 20 de junio de 2011, diligencia del Abogado P.T.L.T., Inpreabogado N° 91.417, mediante la cual solicita se ordena la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 223, del Código de Procedimiento Civil, proveyéndose la misma en fecha 27 de junio de 2011, según consta en autos, la cual se ordeno la publicación en el DIARIO LA MAÑANA Y EL DIARIO NUEVO DIA.

Consta en autos 01 de Agosto de 2011, la consignación de dos ejemplares de periódicos DIARIO LA MAÑANA Y EL DIARIO NUEVO DIA, de fecha 18 y 22 de julio de 2011, en esta misma fecha mediante auto se ordenó agregar a los autos.

Consta en autos de fecha 09 de agosto de 2011, diligencia de la secretaria titular de este Tribunal mediante la cual hace saber de la fijación de los carteles al demandado de autos, dando cumplimiento así a lo ordenado en el articulo 223 de Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos de fecha 11 de octubre de 2011, diligencia del Abogado P.L.T., acreditado en autos, mediante la cual solicita se nombre defensor judicial al demandado de autos. En fecha 13 DE OCTUBRE DE 2011, se proveyó lo solicitado, designándose al Abogado G.A.V.S., se libró la boleta de notificación y se entrego al alguacil para su practica.

Consta en autos de fecha 17 de octubre de 2011, diligencia del alguacil mediante la cual hace saber de la notificación personal que realizo al Abogado G.A.V.S., se agregó a los autos.

Consta en autos de fecha 20 de Octubre de 2011, la Juramentación del defensor ad liten G.A.V.S., igualmente en fecha 26 de Octubre del mismo año consta en autos la citación judicial del defensor ad liten, a fin de dar contestación a la demanda.

Consta en autos de fecha 15 de noviembre de 2011, consignación del defensor ad liten de comunicación dirigida al demandado de autos, mediante la oficina de Ipostel.

Consta en autos de fecha 24 de Noviembre de 2011, diligencia del alguacil mediante la cual hace saber de la Citación personal que realizó al Abogado G.A.V.S., se agregó a los autos.

Consta en autos de fecha 28 de Noviembre de 2011, escrito contentivo a la contestación presentada por el Abogado G.A.V.S., se agrego a los autos.

Consta en autos de fecha 06 de Diciembre de 2011, escrito de pruebas presentado por la representación de la patea actora Abogado P.T.L.T..

Consta en autos de fecha 20 de Diciembre de 2011, mediante la cual se difiere la sentencia.

Consta en autos de fecha 09 de marzo de 2012, sentencia mediante la cual esta Juzgadora ordeno anular todas las actuaciones siguientes al día de la contestación de la demanda; se ordeno reponer la Causa al estado de la apertura del lapso probatorio. Ordeno dejar sin efecto el nombramiento del Defensor Ad Litem Abogado G.A.V.S., Inpreabogado N° 45.731. Ordeno la designación de un nuevo Defensor Ad Litem, al demandado ELCAR J.R.T., para que una vez aceptado, juramentado y citado, promueva las pruebas, que considere conveniente en defensa del accionado. Ordeno fijar el tercer día de despacho siguiente a la última Notificación de las partes, para la Designación del nuevo Defensor Ad Litem del demandado ELCAR J.R.T., se libraron las boletas de notificación y se entregaron al alguacil para su practica.

Consta en autos de fecha 16 de marzo de 2012, diligencia del alguacil mediante la cual hace saber de la notificación que les realizo en la presente causa.

Consta en autos de fecha 29 de marzo de 2012, la designación del defensor ad litem J.G.B.C.. Inpreabogado N° 61.696, se libró la boleta de notificación y se entrego al alguacil para su practica.

Consta en autos de fecha 12 de abril de 2012, diligencia del alguacil mediante la cual hace saber de la notificación que le realizara al Abogado J.G.B..

Consta en autos de fecha 17 de ABRIL de 2012, la Juramentación del defensor ad litem J.G.B., igualmente en fecha 27 de ABRIL del mismo año, consta en autos la citación del defensor ad liten, y posteriormente el día 15 de mayo de 2012, la declaración del alguacil a de que el referido profesional del derecho de contestación a la demanda.

Consta en autos de fecha 24 de MAYO de 2012, escrito de pruebas presentado por la representación de la parte actora Abogado P.T.L.T., la cuales se admitieron salvo su apreciación en la definitiva.

Consta en autos de fecha 04 de Junio de 2012, consignación del defensor ad liten de comunicación dirigida al demandado de autos, mediante la oficina de Ipostel.

Consta en autos de fecha 05 de JUNIO de 2012, escrito de pruebas presentado por la representación de la parte accionada, Abogado J.G.B., cuales se agregaron y admitieron salvo su apreciación en la definitiva.

Este Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento respecto a la presente causa pasa a establecer los términos en que queda trabada la litis y al respecto observa:

Aduce la parte actora, Que en fecha 16 de octubre de 2007, fue celebrado por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo, del Estado Falcón, CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO entre la Sociedad Mercantil COL, S.A., y el ciudadano ELCAR J.R.T., y conjuntamente CESIÓN DE CRÉDITO Y DE LA RESERVA DE DOMINIO, entre la Sociedad Mercantil COL, S.A., y Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, siendo que el objeto de la venta lo constituía, un vehiculo con las siguientes características Marca: FIAT; Modelo: IDEA AVENTURE 1.8L 8V; Año: 2007; Placa: VC272C; Color: VERDE SAVAGE; Serial de carrocería: 9BD13531872051203; Serial del motor: L30287780; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Que el precio de la venta fue por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.54.900.000,00), hoy CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.54.900,00), de los cuales declaró haber pagado la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.14.900,00), como inicial, y obligándose a pagar como saldo la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), conjuntamente con los intereses, mediante el pago de sesenta (60) cuotas mensuales variables y consecutivas, contadas a partir de la firma de dicho contrato, siendo la primera de ella exigible dentro de los primeros 30 días. Que el deudor cedido, ciudadano ELCAR J.R.T., solo pago diez (10) cuotas de las sesenta (60) pautadas y ha dejado de cancelar las cuotas vencidas. Que el monto de las cuotas vencidas excede de la octava parte del valor del vehiculo y la cual ha sido calculada y determinada en la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS COLIVARES CON 50/100cts (Bs. 6.862,50), y en base a la cual funda su demanda de Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio. Que conforme a la posición deudora el demandado mantiene un total de deuda equivalente a la cantidad de SESENTA Y UN MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON 50/100cts. (Bs.61.114,50), para con su representada y hasta el 31 de marzo de 2011, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 93/100 cts. (Bs. 35.953,93), por concepto de Capital adeudado; la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 53/100cts. (Bs.22.998,53), por concepto de intereses convencionales devengados y vencidos; y la suma de DOS MI OCHOCIENTOS SETENTA CON 32/100cts. (2.870,32), por concepto de intereses de mora adeudados. Fundamento su acción el los artículos 1, 13, 14, 21 y 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio, en concordancia con los artículos 1.159, 1160, 1167, y 1264 del Código Civil y el articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por ultimo solicita que el Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio quedo resuelto y en consecuencia, debe devolver y entregar a su representado el vehiculo vendido. Que las cuotas y cantidades de dinero recibidas por su representado por efecto de la celebración del contrato, que suman la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.4.046,07), correspondientes a las diez cuotas pagadas queden a favor del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, como justa compensación de los daños y perjuicios que se le ocasionaron a dejar de percibir los frutos del capital del precio durante los meses ñeque no fueron pagadas las cuotas mensuales convenidas, desde el día 3 de agosto de 2008, al día 31 de marzo de 2011, así como por justa compensación por el desgaste del vehiculo vendido, ocasionado por el uso que de él hizo el demandado. Demanda igualmente el pago de costas y costos procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Estimo su acción en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo), equivalentes a UN MIL CINCUENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (1052.63 U.T.).

La parte demandada a través de su defensor Ad Litem, contesto la demanda en los siguientes términos: Negó, rechazo y contradijo la demanda tanto en los hechos indicados, sumas reclamadas u supuestamente adeudadas que consta en el contrato de venta a crédito con reserva de dominio que reposan en el expediente, la indexación, intereses, costas costos medida preventiva cautelar y honorarios profesionales así como el derecho invocado. Y la fundamentación legal.- Negó, rechazo y contradijo en nombre de su patrocinado judicial, que haya incumplido el contrato de venta a crédito con reserva de dominio de fecha 16 de octubre de de 2007 y el contrato de cesión del crédito y de reserva de dominio que reposan y consta en original en esta causa. Negó, rechazo y contradijo en nombre de su patrocinado judicial, que deba cuota alguna o que haya dejado de pagar algún pago el contrato de venta a crédito con reserva de dominio de fecha 16 de octubre de de 2007 y el contrato de cesión del crédito y de reserva de dominio que reposan y consta en original en esta causa.- Negó, rechazo y contradijo en nombre de su patrocinado judicial, que por el contrato de venta a crédito con reserva de dominio de fecha 16 de octubre de de 2007 y el contrato de cesión del crédito y de reserva de dominio que reposan y consta en original en esta causa la cantidad de SESENTA Y UN MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.61.114,56). Negó, rechazo y contradijo en nombre de su patrocinado judicial, las costas y costos de este juicio y honorarios profesionales reclamados.- Negó, rechazo y contradijo en nombre de su patrocinado judicial, las medidas preventivas solicitadas, así como la cuantía indicada.

ANALISIS PROBATORIO:

Durante la articulación probatoria la parte actora promovió las siguientes probanzas; primero el CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO Y CONJUNTAMENTE CONTRATO DE CESIÓN DEL CRÉDITO Y DE LA RESERVA DE DOMINIO el cual acompaño marcado “B” en el libelo de la demanda.- Al respecto, se observa que el mismo fue debidamente autenticado en fecha 16 de octubre de 2007, por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo, anotado bajo el Nro. 833, Tal instrumento, es considerado documento público; el cual se valora de conformidad con el artículo 1.357 y 1.359 ambos del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tanto hace plena fe entre las partes por lo que, se le otorga valor probatorio en el cual se evidencian la celebración del contrato cuya resolución se demanda. Y así se declara.

Segundo promovió la posición deudora, en la cual se encuentra plasmados las cuotas vencidas hasta el mes de marzo del 2001, que acompaño marcado C.1 y C.2, acompaño al libelo de la demanda, al respecto considera esta Juzgadora que las mismas amen de no haber sido ni impugnadas, tachadas ni desconocida por la parte contra quien se opuso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil se aprecia el mismo, siendo que en ellas establecen los periodos y las tasas de interés respectivas que han sido aplicadas al crédito. Y así se declara.

Tercero el registro de vehículos, en la cual se observa la reserva de dominio a favor de su representada acompañado Marcado “D” al libelo de demanda. Con relación a la misma se observa que no fue impugnada por la parte contra quien se opuso y se le confiere valor probatorio, siendo demostrativa de la propiedad y de la reserva de dominio. Y así se declara.

Por su parte la demandada a través de su defensor Ad Litem, promovió las únicamente el Escrito de contestación de la demanda a los fines de desvirtuar los hechos narrados en el libelo de demanda, al respecto considera esta Juzgadora, que el escrito de contestación de la demanda no constituye medio probatorio alguno, ni siquiera como prueba instrumental, solo constituye un medio de defensa para rechazar los hechos planteados por la parte actora en su escrito libelar. Y así se declara.

A.c.h.s.e. cúmulo probatorio, observa esta Juzgadora, que no ha sido demostrado por parte de la demandada haber cumplido con el contrato cuya resolución se pide, es decir que alegado como fue por parte del accionante la falta de pago de las cuotas respectivas, las cuales conforme al contrato suscrito debían ser canceladas por mensualidades de manera consecutivas, por lo que siendo que efectivamente la sumatoria de las cantidades reclamadas como pago de cuotas insolutas, superan la octava parte del precio fijado, resulta procedente en derecho tal reclamación. Y así se declara.

Finalmente las costas y honorarios profesionales calculados en un treinta por ciento (30%) del costo de la demanda principal, protestadas por la actora en su libelo, son un resultado del proceso y dependen del vencimiento total o no en la contienda. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En mérito de los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede inquilinaria y en atención a lo previsto en el ordinal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio propuso la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano ELCAR J.R.T., y en consecuencia, queda RESUELTO el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, de fecha dieciséis (16) de Octubre de 2007, suscrito por dicha empresa como cesionaria -vendedora y el mencionado ciudadano como Comprador-Cedido del vehículo cuyas características ya fueron determinadas y se dan por reproducidas. Queda la cuota inicial pagada por el comprador por la suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.900,00) más la suma de CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.4.046,07), pagados mediante la forma que ya se dijo, a beneficio del vendedor a título de indemnización, y así se decide. El demandante antes precisado queda en plena propiedad y posesión DEL VEHÍCULO SUB-LITIS.

SEGUNDO

Se condena en costas del proceso a la parte perdidosa, por haber sido vencida en forma total en este proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Déjese por Secretaria copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal; según lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los Veintitrés (23) días del mes de J.d.D.M.D. (2012). Años 201° y 153°.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,

Abg. Z.M. de L.A.. M.R.A.

NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 10:30 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. S.A.d.C.. Fecha: UT-Supra,

La Secretaria Titular,

Abg. M.R.A.

EXP. 1236

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