Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2012-000002

Vista la anterior demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, propuesta por la abogada P.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.542, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., (Banco Universal), en contra del ciudadano F.L.B.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.288.918, y revisadas como han sido las presentes actas este Juzgado hace las siguientes observaciones:

Mediante resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia, … , conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que la misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y siendo que dicha publicación fue realizada en Gaceta oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en consecuencia, en vista de que el presente asunto se trata de una demanda de RESOLUCION DE ONTRATO DE COMPRA ENTA CON RESERVA DE DOMINIO, la cual el valor de la cuantía de la demanda es de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 193.485,00), los cuales equivalente al valor actual de la unidad tributaria es de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS ( 2.546, U.T) tomándose en cuenta que el rango de la competencia por cuantía, este Juzgado tiene competencia para conocer de causas cuya cuantía sea superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 UT), en tal sentido, este Juzgado resulta incompetente para conocer de la mismo, debiendo declinar su conocimiento al Juzgado del Municipio S.B.d. esta Circunscripción Judicial que corresponda por Distribución y así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, propuesta por la abogada P.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.542, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., (Banco Universal), en contra del ciudadano F.L.B.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.288.918, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio S.B.d. esta Circunscripción Judicial , que corresponda previa distribución y así se decide.-

La Juez Provisorio,

+

Dra. H.P.G.

La Secretaria,

Abg. Marieugelys G.C.

HPG/lp.

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