Decisión nº DEFINITIVA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoEjecución De Prenda Sin Desplazamiento De Posesión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE A-334

DEMANDANTE BANCO PROVINCIAL, S.A

APODERADOS

JUDICIALES A.D.M., N.A.Y., J.P.M., A.M.A., G.D.A. y M.R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 90.204, 36.399, 48.195, 53.487, 90.206 y 33.928.-

DEMANDADO M.G.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.547.744

MOTIVO EJECUCION DE PRENDA

SENTENCIA DEFINITIVA.-

MATERIA AGRARIA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha 06 de Junio de 2001, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el Abogado LEON G.R., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A, demanda por EJECUCION DE PRENDA, la cual estimó en CINCO MILLONES SETECIENTOS (Bs. 5.700.000,00) al ciudadano A.A.M.J..-

El Tribunal de la causa, por auto de fecha 11 de Junio de 2001 (f-15 y 16), admite la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenó la Intimación del demandado, así mismo ordeno la notificación del Procurador Agrario del Estado Portuguesa mediante boleta, y en esa misma fecha el Tribunal decreto Medida Preventiva de Secuestro sobre los bienes muebles propiedad del demandado, así mismo ordena formar Cuaderno de Medidas.-

En fecha 13 de Marzo de 2003 (f-18 al 23) Comparece la abogado A.D.M., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.204, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL”, parte actora, consignando copias del instrumento poder que le acredita su representación en el Juicio, y a los Co-apoderados N.A.Y., J.P.M., A.M.A., G.D.A. y M.R.M..- Siendo esta la última actuación por las partes en la causa-

MOTIVO DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR:

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. La inactividad de Juez, después de vista la causa, no producirá la perención…”.- Procede la perención desde el mismo momento en que se cumple el término correspondiente.- Se observa, que revisadas en el expediente A-334 contentivo de demanda intentada por BANCO PROVINCIAL, S.A contra M.J.A.A., por EJECUCION DE PRENDA; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en el previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 13 de Marzo del 2001, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente demanda por EJECUCION DE PRENDA, incoada por BANCO PROVINCIAL, S.A contra el ciudadano M.J.A.A.; en consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a las partes por medio de un Cartel que se publicará en la Cartelera del Tribunal, por un lapso de quince (15) días continuos.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los diecinueve días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez;

Abg. J.G.M.

La Secretaria

Carmen Elena Valderrama de Durán

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