Decisión nº 1501 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 19 de Septiembre de 2011

201º y 152º

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha 09-08-2011, fue presentada por la ciudadana: M.P.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.242.047, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.378, con el carácter de apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL; demanda de EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA, en contra de los ciudadanos L.E.R.G., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.896.982, en su condición de deudor en virtud del préstamo que se le hizo y como Garante Hipotecario y a su cónyuge G.E.E.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.215.663.- Por auto de fecha 10-08-2011, este tribunal ordenó algunas subsanaciones a los fines de proveer sobre la admisión de la demanda, advirtiéndole a la parte actora que de no subsanar en el lapso de tres días se procedería a negar la admisión de la demanda. Ahora bien, desde el día 10-08-11, hasta el día de hoy ambas fechas exclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho por ante este Tribunal: Jueves 11, viernes 12 de Agosto de 2011 y viernes 16 de septiembre de 2011; para un total de tres (03) días; es decir transcurrió íntegramente el lapso concedido para la subsanación, sin que la parte actora haya dado estricto cumplimiento; en razón de lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, niega la admisión de la demanda.- Así se decide.

EL JUEZ.

Abg. J.J.T.S.

LA SECRETARIA.

Abg. J.W.S.P..

JGAP/LEDS/nh.

EXP N° 5340|

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