Decisión nº 591 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Julio de 2016

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Miguel Méndez Aldana
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T..

Guanare, veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciséis (2016).

Años: 206º y 157º.

I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio, llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día treinta (30) de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, y cuyos estatutos modificados y refundidos están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el día 06 de febrero de 2003, bajo el Nº 25, Tomo 9-A Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados, N.Á.Y. y A.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 36.399 y 131.462, respectivamente.

DEMANDADOS: EMPRESA Mercantil “CAYCA ALIMENTOS, (CALSA) SOCIEDAD ANONIMA”, domiciliada en Guanare, estado Portuguesa, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día 06 de noviembre de 2013, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, reformados parcialmente sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 2010, bajo el Nº 47, Tomo 7-A; y los ciudadanos, C.M.M.P. y Á.L.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 5.940.042 y 5.595.006, en su orden.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA; abogados, A.J.d.N., J.A.L., Marizely Rivas y D.Á.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 8.878, 165.549, 191.867 y 176.327, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación//Transacción).

EXPEDIENTE Nº: 00066-A-13.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha dieciséis (16) de Julio de 2013, los abogados N.A.Y. y A.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 36.399 y 131.462, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio, llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día treinta (30) de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, y cuyos estatutos modificados y refundidos están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el día 06 de febrero de 2003, bajo el Nº 25, Tomo 9-A Primero, interponen demanda en contra la firma Mercantil “CAYCA ALIMENTOS, (CALSA) SOCIEDAD ANONIMA”, domiciliada en Guanare, estado Portuguesa, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día 06 de noviembre de 2013, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, reformados parcialmente sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 2010, bajo el Nº 47, Tomo 7-A; por motivo de Cobro de Bolívares. Inserto a los folios uno al quince (01 al 15).

Acompañando a la demanda como medios probatorios lo siguiente:

  1. - Copias simples de Poderes Especiales otorgados a los abogados N.A.Á.Y., J.P.M., A.M.A., V.C., M.R., y A.G.. Marcado con la letra “A”. Riela a los folios dieciséis (16) al veintitrés (23).

  2. - Contrato de Préstamo Agrícola, Nº 01080947969600097314, de fecha catorce (14) de marzo de 2012; y declaración anexa al pagaré de la misma fecha, marcado con la letra “B”. Cursante a los folios veinticuatro (24) al veintiséis (26).

  3. - Contrato de Préstamo Agrícola, Nº 01080947979600097837, de fecha catorce (14) de marzo de 2012; y declaración anexa al pagaré de fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, marcado con la letra “C”. Inserto a los folios veintisiete (27) al veintinueve (29).

  4. - Contrato de Préstamo Agrícola, Nº 01080947949600098108, de fecha catorce (14) de marzo de 2012; y declaración anexa al pagare de fecha nueve (09) de abril del mismo año, marcado con la letra “D”. Riela a los folios treinta (30) al treinta y dos (32).

  5. - Contratos de Préstamo Agrícola, Números 01080947969600099449 y 0 1080947919600100412, de fecha veintiuno (21) de junio de 2012 y trece (13) de julio del mismo año; y declaración anexa al pagaré de fecha trece (13) de julio del mismo año, marcados con la letra “E y F”. Cursantes a los folios treinta y tres (33) al treinta y seis (36).

  6. - Contrato de Préstamo Agrícola, Nº 01080947919600100420, de fecha trece (13) de julio de 2012; y declaración anexa al pagaré de la misma fecha, marcado con la letra “G”. Riela a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y nueve (39).

  7. - Contrato de Préstamo Agrícola, Nº 01080947989600100811, de fecha veinticinco (25) de julio de 2012; y declaración anexa al pagaré de la misma fecha, marcado con la letra “H”. Cursa a los folios cuarenta (40) al cuarenta y dos (42).

  8. - Contrato de Préstamo Agrícola, Nº 01080947969600104892, de fecha seis (06) de diciembre de 2012; y declaración anexa al pagaré de la misma fecha, marcado con la letra “I”. Inserto a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y cinco (45).

  9. - Plan de Inversión e información Técnica del destino de los fondos otorgados por el Banco a la Deudora, de fecha veintisiete (27) de junio de 2013, marcado con la letra “J”. Cursante a los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y nueve (49).

  10. - Constancia emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras - Portuguesa, con fecha de vigencia hasta el veinticuatro (24) de agosto de 2012, marcado con la letra “K”. Riela a el folio cincuenta (50).

En fecha dieciséis (16) de julio de 2013, se dictó auto mediante la cual se le dió entrada a la causa, cursante al folio ciento cincuenta y uno (51).

En fecha diecinueve (19) de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal, admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado. Asimismo se ordenó abrir un Cuaderno de Medidas. Se libraron boletas de citación, cursantes a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y cinco (55).

Cursante al folio cincuenta y seis (56), en fecha veintitrés (23) de julio de 2013, se recibió dirigencia del abogado, N.A.Y., mediante la cual dejo constancia de los emolumentos dejados al Alguacil del Tribunal, para la copia de la compulsa y traslado, a fin de realizar la citación de la parte demandada.

Riela al folio cincuenta y siete (57), en fecha treinta y uno (31) de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual, se dejó constancia de la suspensión de proceso, hasta tanto consten en autos las resultas de la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y haya precluido el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos.

En fecha siete (07) de agosto de 2013, diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual, devolvió boletas de citación libradas a los ciudadanos, C.M.M.P., y A.L.G.M. y a la empresa Mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA), cursantes a los folios cincuenta y ocho (58) al ciento doce (112).

Riela al folio ciento trece (113), en fecha doce (12) de agosto de 2013, se recibió diligencia del abogado, A.G., mediante la cual solicitó, la citación de la parte demandada por cartel.

Cursa al folio ciento catorce (114), en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2013, se dictó auto mediante el cual, se acordó librar cartel de citación a la parte demandada, la empresa Mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA), y a los ciudadanos, C.M.M.P. y A.L.G.M., inserto al folio ciento quince (115).

Cursante al folio ciento dieciséis (116), en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2013, diligencia de la secretaria dejando constancia que entregó cartel de citación al abogado, A.G., apoderado judicial de la parte accionante.

En fecha primero (01) de octubre de 2013, se recibió diligencia de la abogada, A.J.d.N., mediante la cual, se dió por citada y consignó poder especial y específico, autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare estado Portuguesa, en fecha veintisiete (27) de mayo de 2011, bajo el Nº 46 Tomo 53, otorgado por la ciudadana, C.M.M.P., y el ciudadano, A.L.G.M.. Asimismo, consignó poder general otorgado por la ciudadana, C.M.M.P., autenticado por ante la misma Notaria, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2010. Cursantes a los folios ciento diecisiete (117) al ciento veintitrés (123).

Inserto a los folios ciento veinticuatro (124) al ciento veintisiete (127), en fecha tres (03) de octubre de 2013, se recibió diligencia de la abogada, A.J.d.N., mediante la cual, consignó nuevamente copia del poder otorgado por la ciudadana, C.M.M.P. y el ciudadano, A.L.G.M..

En fecha tres (03) de octubre de 2013, se recibió diligencia de la abogada, A.J.d.N., mediante la cual, sustituyó los poderes otorgados por la empresa Mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA), y a los ciudadanos, C.M.M.P. y A.L.G.M., en las personas de los abogados, J.A.L., Marizely Rivas y D.Á.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 165.549, 191.867 y 176.327, en su orden. Riela al folio ciento veintiocho (128).

En fecha siete (07) de octubre de 2013, la abogada, A.J.d.N., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda mediante el cual, propuso de conformidad con el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, las cuestiones previas de los ordinales 6 y 7. Riela a los folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y nueve (139).

Cursante al folio ciento cuarenta (140), en fecha nueve (09) de octubre de 2013, el abogado A.G., apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia, solicitó copia certificada de los folios ciento veintiocho (128) al ciento treinta y nueve (139).

Riela al folio ciento cuarenta y uno (141), en fecha catorce de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual, se acordaron las copias certificadas solicitadas por el abogado A.G., de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha catorce (14) de octubre de 2013, se recibió escrito del abogado, N.Á.Y., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual, subsanó las cuestiones previas opuestas por la abogada, A.J.d.N., en su escrito de contestación de la demanda. Cursante al folio ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y seis (146).

Inserto a los folios ciento cuarenta y siete (147) al ciento cincuenta y dos (152); en fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria (Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 6º y 7º del Código de Procedimiento Civil. Decisión Nº 215).

Cursa al folio ciento cincuenta y tres (153); en fecha veinticinco (25) de octubre de 2013, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día ocho (08) de noviembre de 2013, advirtiendo a las partes que en el caso de no despachar ese día la Audiencia se realizaría el día de despacho siguiente.

En fecha once (11) de noviembre de 2013, se celebró y se levantó acta de Audiencia Preliminar. Cursante a los folios ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y cinco (155).

Riela a los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento setenta y dos (172); en fecha once (11) de noviembre de 2013, se recibió escrito con anexos, presentado por los abogados, N.Á.Y. y A.G..

Cursa a los folios ciento setenta y tres (173) al ciento setenta y cuatro (174); en fecha catorce (14) de noviembre de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó los hechos y límites de la controversia.

Inserto a los folios ciento setenta y cinco (175) al ciento setenta y seis (176); en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado, J.A.L., apoderado judicial de la parte demandada.

Cursante a los folios ciento setenta y siete (177) al ciento ochenta y cuatro (184); en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado, A.G., apoderado judicial de la parte demandante.

En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013, se levantó Acta de Inhibición, realizada por el Juez Provisorio de este Juzgado, abogado, M.E.O.P.. Riela a los folios ciento ochenta y cinco (185) al ciento ochenta y seis (186).

Riela a los folios ciento ochenta y siete (187) al ciento ochenta y ocho (188); en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó remitir copia certificada del Acta de Inhibición, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T.. Se libró oficio número 380-13.

En fecha nueve (09) de diciembre de 2013, se recibió oficio número 839-13, proveniente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., remitiendo anexo copia certificada de la sentencia dictada por esa alzada, mediante la cual declaró Con Lugar la inhibición, realizada en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013, por el Juez Provisorio de este Juzgado, abogado, M.E.O.P.. Cursante a los folios ciento ochenta y nueve (189) al ciento noventa y cinco (195).

Cursa a los folios ciento noventa y seis (196) al ciento noventa y ocho (198); en fecha diez (10) de diciembre de 2013, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó remitir copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., en fecha nueve (09) de diciembre de 2013, mediante la cual, declaró Con Lugar, la inhibición realizada por el Juez Provisorio de este Juzgado, abogado, M.E.O.P., al Juez Rector de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró oficio número 398-13.

Riela al folio ciento noventa y nueve (199); en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2013, se recibió oficio número 849-13, proveniente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., remitiendo anexo expediente Nº INH-2013-00054, en virtud de la sentencia dictada por esa alzada en fecha nueve (09) de diciembre de 2013.

En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2013, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó abrir un cuaderno de inhibición, a los fines de agregar expediente Nº INH-2013-00054, remitido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., mediante oficio número 849-13. Cursa al folio doscientos (200).

Inserto al folio doscientos uno (201); diligencia de fecha diez (10) de enero de 2014, realizada por el abogado, A.G., mediante la cual, solicitó a este Tribunal, instar a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, a dar respuesta sobre la solicitud de designación de un Juez Accidental en el presente procedimiento.

Cursante a los folios doscientos dos (202) al doscientos tres (203); en fecha trece (13) de febrero de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó lo solicitado por el abogado, A.G., mediante diligencia de fecha diez (10) de enero de 2014. Se libró oficio número 40-14.

En fecha ocho (08) de abril de 2014, se recibió escrito de transacción presentado por ambas partes. Riela a los folios doscientos cuatro (204) al doscientos siete (207).

Riela al folio doscientos ocho (208); en fecha ocho (08) de abril de 2014, se levantó acta número 133, en virtud de la designación del abogado, P.A.B.R., como Juez Accidental, en la causa signada bajo el número 00066-A13.

En fecha nueve (09) de abril de 2014, el Juez Accidental, dictó auto mediante el cual, se Abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes. Se libraron boletas. Cursantes a los folios doscientos nueve (209) al doscientos trece (213).

Riela a los folios doscientos catorce (214) al doscientos veintiuno (221); diligencias de fecha nueve (09) de mayo de 2014, realizadas por el Alguacil de este Juzgado, mediante las cuales, dejó constancia que entregó boletas de notificación libradas a la parte demandante, BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL y a la parte demandada, CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., representada por su Director Gerente, A.L.G.M. y la ciudadana, C.M.M.P..

Inserto al folio doscientos veintidós (222), en fecha tres (03) de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por los abogados, N.Á.Y. y A.G., mediante la cual, solicitaron la continuidad al juicio y se le imparta la respectiva homologación.

Cursa al folio doscientos veintitrés (223), en fecha veintitrés (23) de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado A.G., mediante la cual, ratificó la homologación.

En fecha seis (06) de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado A.G., mediante la cual, ratificó solicitudes respectivas a la homologación. Cursa al folio doscientos veinticuatro (224).

Cursante al folio doscientos veinticinco (225), en fecha cuatro (04) de noviembre de 2014, se recibió renuncia del Juez Accidental, abogado P.A.B.R..

Riela al folio doscientos veintiséis (226), en fecha veinte (20) de enero de 2015, este Tribunal, levantó acta, mediante el cual, este Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio J.V.C.E.d.e.T., por el Juez Accidental abogado, J.M.M.A., despachará todos los días hábiles según el calendario judicial.

Inserto al folio doscientos veintisiete (227) al doscientos treinta (230), en fecha veinte (20) de enero de 2015, este Tribunal Accidental, dictó auto mediante el cual, se abocó al conocimiento de la causa y libró boletas de notificación.

Cursa al folio doscientos treinta y uno (231) al doscientos treinta y tres (233), en fecha nueve (09) de febrero de 2015; diligencia del Alguacil Accidental de este Tribunal Accidental, mediante la cual, hace constar que entregó boletas de notificación.

En fecha diez (10) de febrero de 2015, este Tribunal Accidental, dictó auto mediante el cual, ordenó librar nuevamente boletas de notificación y se libró oficio Nº 53-15. Inserto al folio doscientos treinta y cuatro (234) al doscientos treinta y nueve (239).

Riela al folio doscientos cuarenta (240), en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2015; diligencia del Alguacil Accidental de este Tribunal Accidental, mediante la cual, hace constar que entregó boletas de notificación.

Cursante a los folios doscientos cuarenta y uno (241) al doscientos cuarenta y nueve (249), se recibió comisión del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, debidamente cumplida.

Cursa al folio doscientos cincuenta (250) al doscientos cincuenta y siete (257), en fecha dieciséis (16) de marzo de 2015, este Tribunal Accidental, dictó auto mediante el cual, se abstiene de homologar el desistimiento.

En fecha nueve (09) de abril del 2015; diligencia del Alguacil Accidental de este Tribunal Accidental, mediante la cual, consignó recibo de oficio Nº 53-15 que consta la entrega de la comisión al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). Cursante a los folios doscientos cincuenta y tres (253) al doscientos cincuenta y cuatro (254).

Riela al folio doscientos ciento cincuenta y cinco (255) al doscientos setenta y tres (273), en fecha treinta (30) de abril de 2015; se recibió diligencia de la Abogada A.J.d.N., mediante la cual, consignó correspondencia y comprobantes de los depósitos efectuados al Banco Provincial.

Inserto al folio doscientos setenta y cuatro (274) al doscientos setenta y cinco (275), en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015, se recibió diligencia del abogado A.G.R., mediante la cual, consignó autorización para transar expedida por el Banco Provincial S.A. Banco Universal.

Cursante al folio doscientos setenta y seis (276) al doscientos ochenta y dos (282), en fecha veintiocho (28) de marzo de 2016, este Tribunal Accidental, dictó auto mediante el cual, negó la homologación de la transacción y libró boletas de notificación.

En fecha veintiocho (28) de marzo de 2016; diligencia del Alguacil de este Tribunal Accidental, mediante la cual, devolvió boleta de notificación sin firmar. Inserto al folio doscientos ochenta y tres (283) al doscientos ochenta y cinco (285).

Riela al folio doscientos ochenta y seis (286) al doscientos ochenta y nueve (289), en fecha once (11) de abril de 2016; diligencia del Alguacil de este Tribunal Accidental, mediante la cual, hace constar que entregó boletas de notificación debidamente cumplidas.

Cursa al folio doscientos noventa (290), en fecha veinte (20) de abril de 2016, se recibió diligencia de la abogada A.J.d.N..

Inserto al folio doscientos noventa y uno (291), en fecha veintiocho (28) de abril de 2016, este Tribunal Accidental, dictó auto mediante el cual, instó a la abogada A.J.d.N., a que especifique con mayor claridad y precisión lo solicitado para resolver lo peticionado.

Cursante al folio doscientos noventa y dos (292), en fecha siete (07) de junio de 2016, se recibió diligencia de la abogada A.J.d.N., mediante la cual, solicitó copias simples.

Riela al folio doscientos noventa y tres (293), en fecha catorce (14) de junio de 2016, este Tribunal Accidental, acordó expedir copias simples.

En fecha veintisiete (27) de junio de 2016, se recibió diligencia del abogado A.G.R., mediante la cual, solicitó copias certificadas y apeló la decisión de negar la homologación. Cursante a los folios doscientos noventa y cuatro (294) al doscientos noventa y cinco (295).

Cursa al folio doscientos noventa y seis (296) al doscientos noventa y siete (297), en fecha treinta (30) de junio de 2016; diligencia del Alguacil de este Tribunal Accidental, mediante la cual, devolvió boleta de notificación, debidamente cumplida.

Inserto al folio doscientos noventa y ocho (298), en fecha siete (07) de julio de 2016, este Tribunal Accidental, dictó auto mediante el cual, acordó expedir copias certificadas.

Cursante al folio doscientos noventa y nueve (299), en fecha siete (07) de julio de 2016, este Tribunal Accidental, dictó auto mediante el cual, emplazó a la parte apelante a que indique los folios del expediente cuyas copias certificadas serán remitidas al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio J.V.C.E.d.e.T..

Riela al folio trescientos (300) al trescientos tres (303), en fecha veinte (20) de julio de 2016, se recibió diligencia del abogado A.G.R., mediante la cual, consignó autorización para transar del Banco Provincial.

En fecha veinte (20) de julio de 2016; diligencia de la Secretaria Accidental de este Tribunal Accidental, mediante la cual, devolvió cartel de citación, por falta de interés procesal de la parte interesada.

Cuaderno de Medidas:

En fecha diecinueve (19) de julio de 2013, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, se apertura el presente Cuaderno de Medidas acompañado, con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión. Riela a los folios uno (01) al diecisiete (17).

Cursa a los folios dieciocho (18) al veintiuno (21); en fecha diecinueve (19) de julio de 2013, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, instó a la parte actora a ampliar los medios probatorios, para demostrar la procedencia o no, de la Medida Cautelar solicitada.

En fecha veintinueve (29) de julio de 2013; se recibió escrito de ampliación de los medios probatorios para demostrar la procedencia o no, de la Medida Cautelar, presentado por el abogado, A.G.. Riela a los folios veintidós (22) al veintitrés (23).

Cursante a los folios veinticuatro (24) al treinta y tres (33); en fecha treinta (30) de julio de 2013, este Tribunal dicto auto mediante el cual, decretó Medida de Embargo Preventivo. Se libraron oficios números 259-13 y 260-13.

Riela al folio treinta y cuatro (34); diligencia de fecha doce (12) de agosto de 2013, presentada por el abogado, A.G..

Inserto a los folios treinta y cinco (35) al treinta y seis (36); diligencia de fecha dos (02) de octubre de 2013, realizada por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual, consignó copia de recibo de envío de la empresa (M.R.W), por medio del cual, se envió oficio número 260-13.

Cursa al folio treinta y siete (37); en fecha nueve (09) de octubre de 2013, se recibió escrito, presentada por los abogados, N.Á.Y. y A.G., mediante el cual, solicitaron la fijación de la oportunidad para la práctica de la Medida Preventiva.

En fecha catorce (14) de octubre de 2013, se recibió oficio número 2301-697, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo anexo Exhorto, debidamente cumplido. Riela a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y cinco (45).

Cursante a los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y siete (47); en fecha quince (15) de octubre de 2013, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, negó la solicitud de fijación de oportunidad para la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, realizada por los abogados, N.Á.Y. y A.G.. Decisión número 213.

Cuaderno de Inhibición:

En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2013, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, se apertura el presente cuaderno de inhibición acompañado, con copia certificada del libelo de la demanda, del acta de Inhibición, realizada por el Juez provisorio de este Juzgado, abogado, M.E.O.P., del auto ordenando la remisión de copias certificadas de los recaudos relacionados con el acta de Inhibición al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T. y del oficio número 380-13. Cursantes a los folios uno (01) al veintitrés (23).

Inserto al folio veinticuatro (24); en fecha dos (02) de diciembre de 2013, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., dictó auto mediante el cual, le dió entrada al expediente, bajo el número INH-2013-00054.

Cursa al folio veinticinco (25); diligencia de fecha cuatro (04) de diciembre de 2013, presentada por el abogado, N.Á.Y..

Riela a los folios veintiséis (26) al treinta y dos (32); sentencia Interlocutoria, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., en fecha nueve (09) de diciembre de 2013 y oficio número 839-13.

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2013, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., dictó auto mediante el cual, ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T.. Se libró oficio número 849-13. Riela a los folios treinta y tres (33) al treinta y cuatro (34).

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Corresponde al tribunal en el caso concreto, de pronunciarse sobre la transacción realizada entre las partes, y en tiéndase ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de los contratantes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.

Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:

Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.

Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por las partes y consignada en fecha ocho (08) de Abril de 2014, así como la autorización para transar en juicio debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Undécima de Caracas de fecha doce (12) de julio de 2016, inserta bajo el Nº 42, tomo 98, folios 142 al 144 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, emanada del ciudadano R.E.S., titular de la cedula de identidad Nº 10.337.300, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.072, actuando en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo del Banco Provincial S.A, Banco Universal y Representante Judicial del Banco Provincial S.A, mediante el cual autorizan a los abogados N.A.Á.Y., J.P.M., Veda C, Cedeño Picon, M.R. y A.G., titulares de las cedulas de identidad Nº 9.540.522, 10.775.748, 10.715.564, 7.907.701 y 16.532.329 respectivamente, inscritos el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.399, 48.195, 62.811, 33.928 y 131.462 respectivamente, consistiendo el objeto de la autorización para la transacción; El BANCO aceptó la propuesta de pago realizada por el cliente, en pagar la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) semanales hasta cancelar la totalidad de sus obligaciones pendientes que mantiene con EL BANCO con sus debidos intereses. Los honorarios profesionales que puedan corresponde a ustedes por la intención judicial de este caso deberán ser pagados por la mencionada sociedad mercantil demandada por EL BANCO. Así mismo, quedan autorizados para solicitar del citado tribunal, la devolución de los documentos originales acompañados del libelo de la demanda, tan pronto se hayan recibido las expresadas cantidades, en tal sentido ambas partes cumplen con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-

IV

D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha entre los abogados N.Á.Y. y A.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 36.399 y 131.462, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio, llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día treinta (30) de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del distrito Federal (Hoy distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de Diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos Estatutos Vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, el día 26 de septiembre de 2014 bajo el Nº 15, Tomo 194-A, y La EMPRESA Mercantil “CAYCA ALIMENTOS, (CALSA) SOCIEDAD ANONIMA”, domiciliada en Guanare, estado Portuguesa, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día 06 de noviembre de 2013, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, reformados parcialmente sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 2010, bajo el Nº 47, Tomo 7-A; y los ciudadanos, C.M.M.P. y Á.L.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 5.940.042 y 5.595.006, en su orden, por la cual acordaron lo siguiente:

Omissis

PRIMERA

con la finalidad de suscribir un acuerdo para el pago de deudas quirografarias mantenidas por LOS DEMANDADOS con LA DEMANDANTE, producto de los préstamos otorgados por el banco para la realización y desarrollo de la actividad agroindustrial de LOS DEMANDADOS, se ha convenido en firmar la presente transacción judicial, la cual se regirán por las cláusulas que a continuación se señalan:

SEGUNDA

Los Demandados, convienen en este acto en la demanda que cursa por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T., según expediente número 00066-A-13, en todas y cada una de sus partes, y reconocen adeudar las sumas demandadas, las cuales aparecen suficientemente señaladas y especificadas en el libelo de demanda, así como los intereses (convencionales y de mora) que se sigan generando hasta el definitivo pago de las obligaciones allí mencionadas, y que a continuación se expresan:

  1. La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 492.500,00), por concepto de saldo de capital debido y no pagado a nuestra representada, conforme al documento de préstamo Nº 0108094796960097314.

  2. La cantidad de DIECISÉIS MIL SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 16.006,25), por concepto de intereses convencionales conforme al documento de préstamo Nº 0108094796960097314.

  3. La cantidad de NOVENTA MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (BS. 90.182,21), por concepto de interés de mora, conforme al documento de préstamo Nº 0108094796960097314, calculados hasta el 30/04/2014, a la tasa de dieciséis por ciento (16%) anual.

  4. La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 5.000.000,00), por concepto de saldo de capital debido y no pagado a nuestra representada, conforme al documento de préstamo Nº 01080947979600097837.

  5. La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 245.555,56), por concepto de intereses convencionales conforme al documento de préstamo Nº 01080947979600097837, calculados hasta el 26/03/2013, a la tasa de trece por ciento (13%) anual.

  6. La cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (988.888,79), por concepto de intereses de mora, conforme al documento de préstamo Nº 01080947979600097837, calculados hasta el 30/04/2014, a la tasa de dieciséis (16%) anual.

  7. La cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 1.500.000,00), por concepto de saldo de capital debido y no pagado a nuestra representada, conforme al documento de préstamo Nº 01080947949600098108.

  8. La cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 49.833,33), por concepto de intereses convencionales, conforme al documento de préstamo Nº 01080947949600098108, calculados hasta el 09/01/2013, a la tasa de trece por ciento (13%).

  9. La cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS. 317.333,30), por concepto de intereses de mora, conforme al documento de préstamo Nº 01080947949600098108, calculados hasta el 30/04/2014, a la tasa de dieciséis por ciento (16%).

  10. La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 2.000.000,00), por concepto de saldo de capital debido y no pagado a nuestra representada, conforme al documento de préstamo Nº 01080947969600099449.

  11. La cantidad de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 22.388,89), por concepto de intereses convencionales, conforme al documento de préstamo Nº 01080947969600099449, calculados hasta el 21/01/2013, a la tasa de trece por ciento (13%) anual.

  12. La cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 412.444,40), por concepto de intereses de mora, conforme al documento de préstamo Nº 01080947969600099449, calculados hasta el 30/04/2014, a la tasa de dieciséis por ciento (16%) anual.

  13. La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 500.000,00), por concepto de saldo de capital debido y no pagado a nuestra representada, conforme al documento de préstamo Nº 01080947919600100412.

  14. La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (BS. 5.597,22), por concepto de intereses convencionales, conforme al documento de préstamo Nº 01080947919600100412, calculados hasta el 13/01/2013, a la tasa de trece por ciento (13%) anual.

  15. La cantidad de CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 104.888,88), por concepto de intereses de mora, conforme al documento de préstamo 01080947919600100412, calculados hasta el 30/04/2014, a la tasa de dieciséis por ciento (16%) anual.

  16. La cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 2.100.000,00), por concepto de saldo de capital debido y no pagado a nuestra representada, conforme al documento de préstamo Nº 01080947919600100240.

  17. La cantidad de VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 23.508,33), por concepto de intereses convencionales, conforme al documento de préstamo Nº 01080947919600100240, calculados hasta el 13/01/2013. a la tasa de trece por ciento (13%) anual.

  18. La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 440.533,29), por concepto de intereses de mora, conforme al documento de préstamo Nº 01080947919600100240, calculados hasta el 30/04/2014, a la tasa de dieciséis por ciento (16%) anual.

  19. La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 400.000,00), por concepto de saldo de capital debido y no pagado a nuestra representada, conforme al documento Nº 01080947989600100811.

  20. La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 4.477,78), por concepto de intereses convencionales, conforme al documento Nº 01080947989600100811, calculados hasta el 25/01/2013, a la tasa de trece por ciento (13%) anual.

  21. La cantidad de OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 81.777,77), por concepto de intereses de mora, conforme al documento 01080947989600100811, calculados hasta el 30/04/2014,a la tasa de dieciséis por ciento (16%) anual.

  22. La cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SI CÉNTIMOS (BS. 3.500.000,00), por concepto de saldo de capital debido y no pagado a nuestra representada, conforme al documento de préstamo Nº 01080947969600104892.

  23. La cantidad de CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 113.750,00), por concepto de intereses convencionales, conforme al documento de préstamo Nº 01080947969600104892, calculados hasta el 06/03/2013, a la tasa de trece por ciento (13%) anual.

  24. La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BS. 653.333,27), por concepto de intereses de mora, conforme al documento de préstamo Nº 01080947969600104892.

TERCERA

Asimismo, LOS DEMANDADOS admiten adeudar por concepto de contrato de descuentos de facturas bajo deposito Nº 01080947952600003846 y las facturas Nº 00006687 y 00006593, la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS. 6.415.642,80), monto que incluye capital adeudado e intereses de mora generados y adeudados hasta el día 30/04/2014, discriminado de la siguiente manera:

  1. La cantidad de cinco millones seiscientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 5.600.000,00), por concepto de saldo de capital debido y no pagado a nuestra representada conforme al referido Contrato de Descuentos de Facturas Bajo Deposito Nº 01080947952600003846 y las facturas Nº 00006687 y 00006593.

  2. La cantidad de novecientos cincuenta y seis mil ochenta y nueve bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 956.089,36), por concepto de intereses de mora, conforme al referido Contrato de Descuentos de Facturas Bajo Deposito Nº 01080947952600003846 y las facturas Nº 00006687 y 00006593.

CUARTA

A los fines de honrar la totalidad de las obligaciones asumidas por LOS DEMANDADOS con EL BANCO, respecto tanto de los Contratos de Préstamo cuyo cobro se pretende en el mencionado expediente judicial Nº 0066-A-13, como del Contrato de Descuentos de Facturas Bajo Deposito Nº 01080947952600003846 y las facturas Nº 00006687 y 00006593, anteriormente descritos, LOS DEMANDADOS ofrecen pagar a EL BANCO:

  1. La cantidad de veintiséis (26) cuotas semanales y consecutivas, entendiéndose por semana cada periodo de siete días contados a partir de la firma del presente acuerdo, las primeras veinticinco (25) cuotas, por la suma de UN MILLON DE BOIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000.000,00), cada una y, una ultima cuota por la cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRE CENTIMOS (Bs. 619.088,63) (la suma de dinero que pagaran LOS DEMANDADOS se aplicará primero al pago de intereses y luego al capital). Asimismo las sumas que reciban se aplicaran primero al pago de las obligaciones contenidas en el Contrato de Documento de Facturas Bajo Deposito, Nro. 01080947952600003846 y las facturas Nº 00006687 y 00006593 y, luego al pago de los prestamos (capital mas los intereses) que se demandaron en el juicio contenido en el referido expediente judicial No. 00066-A-13. En el día de hoy según el cheque No. 30504232 del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, a las cuotas mencionadas anteriormente, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00). Es entendido entre las partes que durante el lapso de tiempo establecido para el pago de las cuotas aquí mencionadas no se generarán intereses de mora, siempre y cuando LOS DEMANDADOS no se atrasen en el pago de dos (2) cuotas.

  2. Asimismo, LOS DEUDORES ofrecen pagar los honorarios profesionales de los apoderados de EL BANCO, los cuales fueron establecidos, a los únicos efectos de esta transacción, en la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.050.000,00), los cuales se pagan en este acto mediante cheque No. 15088501 del Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, a nombre de N.A.Y..

QUINTA

Es entendido que LOS DEMANDADOS incumplen el pago de las sumas de dinero previstas en la cláusula CUARTA, sea porque no se produzca el pago efectivo de cualquiera de los cheques que se entregan el día de hoy, o por el incumplimiento o atraso en el pago de dos (02) o mas cuotas de las allí establecidas, la presente transacción se ejecutara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por la totalidad de los saldo de capital e intereses adeudados reconocidos en la cláusula SEGUNDA y TERCERA, incluyendo intereses hasta el definitivo pago, para lo cual y desde ya, ambas partes conviene que la ejecución que se trabe en virtud del incumplimiento de la transacción, se llevara a cabo mediante remate convocado con la publicación de un solo cartel, y justiprecio realizado por un solo perito designado por el Tribunal.

SEXTA

Queda igualmente establecido que, de producirse el supuesto previsto en la cláusula QUINTA de la presente transacción, se generaran automáticamente honorarios profesionales para los Apoderados de EL BANCO por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) sobre el saldo pendiente de pago, correspondiente a las cantidades adeudadas por LOS DEMANDADOS, reconocidas por estos en las cláusulas SEGUNDA Y TERCERA del presente acuerdo, monto al cual le será imputado el pago efectuado en el particular segundo de la cláusula CUARTA en este documento, pues este se entenderá hecho como abono a dicha cantidad.

SÉPTIMA

LA DEMANDANTE, visto el ofrecimiento hecho por LOS DEMANDADOS en los términos y condiciones que anteceden, manifiesta su aceptación.

OCTAVA

Ambas partes aclaran que la presente transacción no implica, en modo alguno, novación de las obligaciones reclamadas en el presente juicio, o de cualquier otra obligación que LOS DEMANDADOS mantengan con el BANCO.

NOVENA

Finalmente, ambas partes solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN en los términos en que ha sido concebida, dándole fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.… Omisiss.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Accidental,

Abg. J.M.M.A..-

La Secretaria Accidental,

Sorauxy Guerra

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 591, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado

La Secretaria Accidental,

Sorauxy Guerra

JMMA/Sorauxy.-

Expediente Nº 00066-A-13.-

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