Decisión de Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO ACCIDENTAL.

Caracas, cinco (5) de febrero de dos mil siete (2.007)

196º y 147º

Vista la inhibición planteada por el Dr. S.G.F., quien se desempeña como Juez del Juzgado Superior Primero Agrario, de fecha 17 de octubre del 2006, fundamentada en el Ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en virtud de haber dictado sentencia en fecha 27 de febrero de 2004, del presente expediente.

Este Juzgado Superior Primero Agrario Accidental, observa:

A los fines de decidir la inhibición, se evidencia efectivamente que corre inserta a los folios que van del 171 al 184 de la pieza principal, sentencia de fecha 27 de febrero de 2004, producida por el DR. S.G.F., en el presente expediente N° 2006-4963, numeración particular de este despacho la cual fue casada de oficio, por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria en fecha 7 de octubre de 2004 y que determina una causal de inhibición que le impide dictar decisión en esta EJECUCIÓN DE HIPOTECA interpuesta por el BANCO PROVINCIAL, S.A. contra el ciudadano P.J.R.H., en tal sentido se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el juez anteriormente identificado y en consecuencia este juzgado accidental, pasa a conocer de este expediente N° 2006-4963.

P U B L I Q U E S E Y R E G I S T R E S E

Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de éste Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ ACCIDENTAL,

ABG. J.L.V.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. Y.P.

En esta misma fecha, siendo la una de la tarde y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. Y.P.

EXP: N° 2006-4963.

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